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BOC Nº 176. Miércoles 9 de Septiembre de 2015 - 4113

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4113 Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de agosto de 2015, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al primer periodo (1 de septiembre-31 de diciembre 2014).

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BOC-A-2015-176-4113. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como los Informes propuestas de fechas 16 de junio de 2015 y 17 de agosto de 2015, emitidos por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015, con número LOR2015CA00135, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 37, de 24 de febrero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al primer periodo (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2014) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00234 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en las personas allí indicadas en calidad de titular y suplente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada, sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución definitiva, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución de 17 de junio de 2015, nº LRS2015JA00361, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, correspondiente al primer período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 26 de junio de 2015. La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Sexto.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, a excepción del C. D. de Lucha La Cuna de las Tradiciones de Tegueste y el C. D. Ajei, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, con las observaciones que se formulan en el siguiente apartado.

Séptimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores materiales y aritméticos detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en los informes de fechas 16 de junio de 2015 y 17 de agosto de 2015 ya aludidos, todo ello con el resultado que se indica más abajo:

- Expediente nº 6/15 1ºP-Asociación Deportiva Unión Deportiva Balos, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 30 de junio de 2015 (r.e. CDVP 90795) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportiva de Canarias (REDC en adelante). Se comprueba en el propio Registro que la Asociación Deportiva Unión Deportiva Balos ha presentado los balances según temporadas, tal y como se recoge en sus estatutos, y que por confusión desde el REDC se habían tratado por año natural. Al cumplir con las obligaciones registrales en el plazo estipulado para el primer periodo, la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 910,06 euros.

- Expediente nº 7/15 1ºP-Club Deportivo Yacal, en la Resolución provisional relativa al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que asciende a 1.038,93 euros, correspondiente a dos desplazamientos autonómicos y dos estatales. Con fecha 30 de junio de 2015 (r.e. CDVP 90969) se presentan alegaciones relativas a la revisión de las cantidades asignadas a la entidad. El importe total de las actividades autonómicas presentadas, son inferiores a las que corresponden por convocatoria, además dichas cantidades a su vez se vieron reducidas por el coeficiente corrector equitativo que se aplicó a todas las solicitudes, del 22,80%, debido al exceso resultante de la suma de todas las solicitudes de este periodo. Respecto a las cantidades asignadas por los desplazamientos estatales, estas también fueron reducidas un 22,80% sobre la cantidad inicial reflejada en la convocatoria para desplazamientos entre islas capitalinas y territorio peninsular. Por todo ello, la Comisión de Valoración se ratifica en las cantidad asignadas en la Resolución Provisional.

- Expediente nº 14/15 1ºP-Real Club Victoria, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 6 de julio de 2015 (r.e. CDVP 93319) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Real Club Victoria ha presentado los balances de los años 2011, 2012 y 2013, por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales en el plazo estipulado para el primer periodo. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 3.644,44 euros.

- Expediente nº 23/15 1ºP-Federación de Luchas y Ma, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 30 de junio de 2015 (r.e. CDVP 90804) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que la Federación Canaria de Luchas y MA ha presentado la composición de la Junta de Gobierno con fecha 12 de junio de 2015 y las cuentas anuales correspondientes al año 2013 el 17 de junio de 2015. Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el citado Registro en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir, la federación debía haber regularizado su situación con dicho Registro, con anterioridad al 7 de marzo de 2015. Por todo ello, la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra e).

- Expediente nº 25/15 1ºP-A. D. Gankaku Gran Canaria, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 1.251,79 euros, y, con fecha 6 de julio de 2015 (r.e. CDVP 93518) se presenta alegación relativa a la revisión de cantidad asignada al Campeonato de Canarias (Pepe Pérez). Revisado el expediente por la Comisión de Valoración, se procede a la corrección de la cantidad del desplazamiento a dicho campeonato, dado que se constata un error material a la hora de valorar el expediente, otorgándosele una subvención por un total de 1.419,03 euros.

- Expediente nº 26/15 1ºP-Federación Canaria de Deportes Aéreos, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece con 7 desplazamientos en el Anexo II (solicitudes desestimadas). Con fecha 8 de julio de 2015 (r.e. CDVP 94665) se presentan alegaciones relativas a tres competiciones y actividades federativas argumentando su inclusión en el calendario de la Federación Canaria, así como el objeto de las mismas. Revisado el expediente por la Comisión de Valoración, y analizada la documentación aportada en las alegaciones, se constata que los desplazamientos cumplen con los requisitos de la convocatoria, por lo que la Comisión de Valoración propone incorporar estos 7 desplazamientos al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 5.985,25 euros.

- Expediente nº 43/15 1ºP-Club Deportivo Arguineguín, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 7 de julio de 2015 (r.e. CDVP 93518) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Deportivo Arguineguín ha subsanado las cuentas correspondientes al año 2010, según requerimiento formulado por el REDC, por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales en el plazo estipulado para el primer periodo. Por todo, ello la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 578,04 euros.

- Expediente nº 56/15 1ºP-Club Deportivo 7 Islas, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 5.728,18 euros. Con fecha 8 de julio de 2015 (r.e. CDVP 94898) se presentan alegaciones relativas a la omisión de inclusión de un desplazamiento a Cáceres el 5 de diciembre de 2014, correspondiente a la 8ª Jornada de Superliga Masculina. Revisada la solicitud de subvención depositada por el Club Deportivo 7 Islas, se confirma la existencia del desplazamiento a Cáceres, por lo que la Comisión de Valoración propone incorporar tal desplazamiento al Anexo I, al tratarse de un error material a la hora de valorar el expediente, otorgándosele una subvención por un total de 6.456,59 euros.

- Expediente nº 87/15 1º P-Federación de Lucha del Garrote Canario, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con dos desplazamientos. Con fecha 30 de junio de 2015 (r.e. 90833), se presentan alegaciones relativas al desplazamiento del Campeonato Internacional Wamai. Se confirma que dicho campeonato no cumple con los requisitos de la convocatoria, según la base novena, punto dos, ya que no se trata de una competición convocada oficialmente por la Federación Española o Internacional. Por todo ello, la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base novena, punto dos, letra g).

- Expediente nº 121/15 1º P-Club Deportivo La Victoria de Acentejo, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo, el club aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas), y con fecha 7 de julio de 2015 (r.e. 94422) presentan alegaciones relativas a la cuenta de correo electrónico a la que fue remitida el requerimiento formulado por la Dirección General de Deportes, el 30 de marzo de 2015 (r. e. CDVP 45309), con motivo de completar la documentación de la solicitud de subvención. Aparte de las alegaciones, la entidad presenta el Formulario VII subsanado. Transcurrida la fecha límite de contestación al requerimiento y encontrándose fuera de fecha la presentación de dicha documentación, la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base décima, punto dos.

- Expediente nº 123/15 1º P-Raquel Fernández Rodríguez, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta deportista aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento. Con fecha 7 de julio de 2015 (r.e. 90804), presenta alegación relativa a la omisión del desplazamiento efectuado al Campeonato de España de Clubes, el 17 de octubre de 2014 a Guadalajara, puesto que no aparece en el Anexo I ni en el Anexo II. Se confirma que dicho campeonato cumple con los requisitos de la convocatoria, por lo que la Comisión de Valoración propone incorporar tal desplazamiento al Anexo I, al tratarse de un error material a la hora de valorar el expediente, otorgándosele una subvención por un total de 133,15 euros.

- Expediente nº 132/15 1º P-Club Deportivo Club Lucha Chimbesque, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 30 de junio de 2015 (r.e. CDVP 90569) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Deportivo Club Lucha Chimbesque ha subsanado la composición de la Junta Directiva, así como las cuentas correspondientes al año 2013, según requerimiento formulado por el REDC, por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales en el plazo estipulado para el primer periodo. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 642,81 euros.

- Expediente nº 137/15 1º P-Club de Fútbol Moneyba del Hierro, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 8 de julio de 2015 (r.e. CDVP 94868) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club de Fútbol Moneyba del Hierro no ha presentado las cuentas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, ni ha subsanado requerimiento del REDC de fecha 8 de mayo de 2015 relativo a la composición de la Junta Directiva. Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el citado Registro en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir, el club debía haber regularizado su situación con dicho Registro, con anterioridad al 7 de marzo de 2015. Por todo ello, la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra e).

- Expediente nº 147/15 1º P-Club Deportivo La Manzanilla C. F. Juventud Laguna, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 10 de julio de 2015 (r.e. CDVP 96687) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Deportivo La Manzanilla C.F. Juventud Laguna no ha presentado las cuentas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el citado Registro en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir, el club debía haber regularizado su situación con dicho Registro, con anterioridad al 7 de marzo de 2015. Por todo ello, la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra e).

- Expediente nº 149/15 1º P-Club Deportivo U. D. Tacoronte, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 6 de julio de 2015 (r.e. CDVP 93369) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Deportivo U. D. Tacoronte ha subsanado las cuentas correspondientes al año 2012, según requerimiento formulado por el REDC, por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales en el plazo estipulado para el primer periodo. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 451,66 euros.

- Expediente nº 156/15 1º P-Club Deportivo Marino, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 6 de julio de 2015 (r.e. CDVP 93742) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Deportivo Marino ha presentado la composición de la Junta de Gobierno con fecha 11 de marzo de 2015 y las cuentas anuales correspondientes al año 2013, el 15 de abril de 2015. Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el citado Registro en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir, el club debía haber regularizado su situación con dicho Registro, con anterioridad al 7 de marzo de 2015. Por todo ello, la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra e).

- Expediente nº 228/15 1º P-Club Deportivo U. D. Tenisca, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 7 de julio de 2015 (r.e. 6553_15_0004323) se presentan alegaciones relativas a la redacción en la solicitud de la subvención del modo de pago en lo referente al equipo de Tercera División Nacional, así como explicación de los pagos en efectivo para los desplazamientos del equipo de División de Honor Juvenil. De conformidad con la base decimosexta, punto uno, de la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. Por otra parte, según el artículo 35, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente. De ahí que se hayan visto afectados los desplazamientos del equipo de División de Honor Juvenil. El Club Deportivo U. D. Tenisca presenta, junto a la alegación, los justificantes de pago a través de transferencias bancarias de los desplazamientos efectuados por el equipo de Tercera División, argumentando de esta manera su error a la hora de indicar la forma de pago en el Formulario VII. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone valorar los 7 desplazamientos que cumplen con los requisitos de la convocatoria, sin las limitaciones de los pagos superiores a 3.000 euros en metálico, otorgándosele finalmente una subvención por un total de 4.963,55 euros.

- Expediente nº 235/15 1º P-Club Deportivo Nonadamos, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 30 de junio de 2015 (r.e. 3177_15_0001075) se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Deportivo Nonadamos ha subsanado las cuentas correspondientes al año 2013, según requerimiento formulado por el REDC, por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales en el plazo estipulado para el primer periodo. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone incorporar los desplazamientos afectados por esta causa, al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 2.111,29 euros.

- Expediente nº 240/15 1º P-Club Deportivo U. D. Lanzarote, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 2.315,98 euros y, con fecha 1 de julio de 2015 (r.e. 3177_15_0001106) se presentan alegaciones relativas a la aplicación del pago en efectivo. De conformidad con la base decimosexta, punto uno, de la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. Según el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente. El Club Deportivo U. D. Lanzarote presentó una solicitud con pagos en metálicos superiores a 3.000 euros, por lo que a los desplazamientos que cumplían con los requisitos de la convocatoria se les calculó la parte proporcional de esos 3.000 euros estableciéndose una cantidad, a la que luego se le redujo el 22,80%, según el coeficiente corrector, de la fórmula descrita en la base segunda, punto seis, de la convocatoria objeto del presente procedimiento. Por todo ello, la Comisión de Valoración se ratifica en la forma de valoración de la solicitud del Club Deportivo U. D. Lanzarote.

- Expediente nº 202/15 1ºP-Asociación Deportiva Santa Cruz Club de Baloncesto, en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 4.323,15 euros y, con fecha 21 de julio (r.e. CPDV: 100812) presenta certificado acreditando la obtención de subvención por parte de la Federación Española de Baloncesto (FEB) de fecha 27 de mayo, en concepto de los desplazamientos realizados durante la temporada 2014-2015. El club adjunta nuevamente el Formulario VII, relacionando en la columna de otros ingresos, las aportaciones recibidas de la FEB, cumpliendo de esta manera con las bases cuarta y decimoquinta de la convocatoria objeto del presente procedimiento. Valorado nuevamente el expediente con esta información, se le concede una subvención por un total de 3.902,20 euros.

De conformidad con la Resolución Provisional, en el Anexo II, se relacionaban una serie de entidades que estaban pendientes de subsanación del requerimiento formulado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Comprobado de oficio con el propio Registro el estado de las mismas, resulta:

- Expediente nº 145/15 1ºP-Club Deportivo Águilas San Iquilino, ha subsanado el requerimiento formulado relativo a las cuentas de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales. Sin embargo, en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo, esta entidad aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por dos motivos: 1.- No figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el RECD y 2.- No haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo. Transcurrida la fecha límite de contestación al requerimiento formulado por la Dirección General de Deportes, el 6 de abril de 2015 (r.e. CDPV 48337), la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base décima, punto dos.

- Expediente nº 158/15 1ºP-Club Deportivo Llamoro ha subsanado el requerimiento formulado relativo a las cuentas de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales. Por todo ello la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándosele una subvención por un total de 397,06 euros.

Octavo.- Dado que a la finalización de este primer periodo se ha otorgado la totalidad del crédito consignado (445.000,00 euros), debido a que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes se ha excedido en 149.106,34 euros y, de conformidad con la base segunda, punto seis, de la convocatoria objeto del presente procedimiento, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos al 25,10%.

Noveno.- De conformidad con la base decimosexta, punto uno, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

Según el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Según acuerdo de la Comisión de Valoración, en aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000 euros, se ha hallado la parte proporcional a esos 3.000 euros de todos los desplazamientos que cumplen con los requisitos de la convocatoria, y a continuación, se ha seleccionado por desplazamiento la cantidad según criterios de valoración y se ha procedido a la reducción del 25,10%, según los términos desarrollados en el punto octavo de los antecedentes de la presente Resolución. En los siguientes cuadros se describen las cantidades por entidad afectada:

Ver anexo en las páginas 25628-25629 del documento Descargar

Décimo.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Decimoprimero.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimosegundo.- Con fecha 21 de agosto de 2015, el Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 13 de febrero de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera.

Cuarto.- Conforme al apartado seis de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, e 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2014), ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil (445.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- Denegar con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo III de la presente Resolución relativas al desplazamiento de equipajes especiales por haberse agotado el importe máximo a otorgar, una vez valorados la totalidad de desplazamientos de viajeros en sus distintos ámbitos.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 25632-25677 del documento Descargar

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