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BOC-A-2015-166-3992.
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El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, describe, en el artículo 6, las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entre las que se encuentra la coordinación de las acciones e intercambios de información tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. En el capítulo II establece las características del sistema básico de la Red y en el artículo 9 especifica que en el anexo I se relacionan las enfermedades objeto de declaración obligatoria.
La Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, modifica los Anexos I, II y III del citado texto normativo relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional, para recoger aspectos de la situación epidemiológica actual en España y abarcar toda la lista de enfermedades que las normas de los organismos internacionales como la Decisión de Ejecución 2012/506/UE de la Comisión, de 8 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria de conformidad con la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, requieren a los Estados miembros.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica como el sistema adecuado para obtener información sanitaria y vigilancia epidemiológica general y específica para permitir un seguimiento adecuado, completo y continuo de la evolución de los problemas de salud y para evaluar las actividades, programas y servicios. Se completa así la Red nacional y europea mediante la creación de un sistema canario que debe a su vez ir adaptándose a los requerimientos establecidos en normativas de superior rango.
Los Anexos I, II y III que figuran en el Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, no consideran la situación epidemiológica actual en España ni de Canarias y no abarcan toda la lista de enfermedades que las normas de los organismos internacionales requieren a los Estados miembros, por lo que se hace necesario modificar los mismos.
Por otro lado, la Disposición final primera del Decreto autonómico faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto y, en especial, para la modificación de la lista de enfermedades de declaración obligatoria recogida en los anexos, debido a los cambios que se produzcan en el patrón epidemiológico y establecer los presupuestos necesarios para la declaración de tales enfermedades.
La presente orden tiene por objeto modificar la lista de enfermedades de declaración obligatoria, procedimientos y modalidades de declaración.
Por todo ello,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, por el que se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica y se establecen las normas para su funcionamiento.
El Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, por el que se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica, queda modificado como sigue:
Uno.- El Anexo I que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria, se sustituye por el anexo I de esta orden.
Dos.- El Anexo II que contiene las modalidades de la declaración individualizada de enfermedades, se sustituye por el anexo II de esta orden.
Tres.- El Anexo III que contiene las enfermedades con registros especiales, se sustituye por el anexo III de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2015.
EL CONSEJERO
DE SANIDAD,
Jesús Morera Molina.
Ver anexo en las páginas 25129-25131 del documento Descargar
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