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BOC Nº 165. Martes 25 de Agosto de 2015 - 3983

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

3983 EDICTO de 31 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000798/2014.

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BOC-A-2015-165-3983. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Míriam González Marrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde a nueve de julio de dos mil quince.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso identificados con el nº 798/2014, promovidos por doña María Pilar Rodríguez Calderín, representada por el procurador don Francisco Montesdeoca Quesada y defendida por el letrado don José Manuel Barrán Tirado, contra don Juan Alemán Guedes, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Montesdeoca Quesada, en nombre y representación de doña María Pilar Rodríguez Calderín contra don Juan Alemán Guedes, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes el día 11 de diciembre de 1992, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose por las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de C. A. R. a la madre. La patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- No se fija régimen de visitas del padre con la hija menor, habida cuenta la edad de la misma.

3.- D. Juan Alemán Guedes abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros). Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios de la hija común, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá ante este órgano judicial en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Privada en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Alemán Guedes, expido y libro el presente en Telde, a 31 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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