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BOC Nº 162. Jueves 20 de Agosto de 2015 - 3948

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3948 ORDEN de 10 de agosto de 2015, por la que se convocan subvenciones para la participación en la Red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2015.

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BOC-A-2015-162-3948. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la concesión de ayudas para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante Red CIDE), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

En el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 8 de julio de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para la participación en la Red CIDE.

2º) En la base segunda, contenida en el anexo de dicha Resolución se regula el procedimiento de convocatoria de ayudas para la participación en la Red CIDE, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias indicando los créditos presupuestarios a los que se imputa y el plazo de presentación de solicitudes, así como la fecha en que las bases hayan sido publicadas.

3º) Por Resolución nº 112, de 13 de marzo de 2015, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2015, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4º) Con fecha 10 de julio de 2015, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

5º) Con fecha 22 de julio de 2015, la Intervención General emite informe favorable condicionado a la propuesta de Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de marzo.

Segunda.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Tercera.- A la presente convocatoria resultará de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, de relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Cuarta.- Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-352, de 24 de diciembre de 2013). La ayuda de mínimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptados por la Comisión.

Quinta.- Durante el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberá ajustarse a los criterios establecidos en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Sexta.- Mediante la Resolución de 8 de julio de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, acogidas al régimen de mínimis, para la participación en la Red CIDE (BOC nº 151, de 5 de agosto de 2015).

Séptima.- La base séptima establece que el coste máximo subvencionable se fijará en cada convocatoria.

Por todo ello, y en virtud del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y de las competencias que se me asignan por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2015 subvenciones destinadas a la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (Red CIDE), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, en el marco de las bases reguladoras aprobadas por Resolución nº 266 de 8 de julio de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, será de seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.467B.480.00 LA 06424902 "Centros de innovación y desarrollo empresarial", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Tercero.- Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base quinta de las aprobadas por Resolución de 8 de julio de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Cuarto.- Se concederán subvenciones para las siguientes plazas:

* Tipo 1: 1 CIDE en Gran Canaria y 1 CIDE en Tenerife.

* Tipo 2: 1 CIDE en Lanzarote, 1 CIDE en Fuerteventura, 1 CIDE en La Palma, 1 CIDE en La Gomera y 1 CIDE en El Hierro.

* Tipo 3: 2 CIDE en Gran Canaria, 2 CIDE en Tenerife.

* Tipo 4: 1 CIDE en Gran Canaria y 1 CIDE en Tenerife.

* Tipo 5.1: 1 CIDE en Gran Canaria y 1 CIDE en Tenerife.

* Tipo 5.2: 2 CIDE en islas no capitalinas.

* Tipo 5.3: 1 CIDE en isla no capitalina

En caso de que para alguno de los Tipos de CIDE no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y/o la convocatoria, se podrá incrementar el número de plazas asignado a otro de los Tipos de CIDE en la Resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria.

Quinto.- Para la convocatoria de 2015, se fija como coste máximo subvencionable de referencia 3.500 euros/mes.

Sexto.- La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14.00 horas.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base novena, través del Registro Electrónico de la ACIISI, en su sede electrónica.

Octavo.- De acuerdo con lo previsto en la base octava el periodo de realización de la actividad y para considerar los gastos subvencionables será del 16 de octubre de 2014 hasta el 15 de octubre de 2015.

Noveno.- El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI, de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta.

Décimo.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2015.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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