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BOC Nº 146. Miércoles 29 de Julio de 2015 - 3672

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3672 ORDEN de 17 de julio de 2015, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Cita Previa Genérica-Gobcan".

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BOC-A-2015-146-3672. Firma electrónica - Descargar

Este Departamento es competente en materia de administración electrónica, telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de información y atención ciudadana, de conformidad con el artículo 1, apartado 8), subapartados c) y d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, y regula en su artículo 54 los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros de titularidad pública.

Es necesario, para la adecuada prestación de los servicios, la creación del fichero "Cita Previa Genérica-Gobcan" con la finalidad de proporcionar un servicio de cita previa al ciudadano que desee relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para recoger y almacenar la información relativa a personas físicas que soliciten cita previa con los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros de datos de carácter personal adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad debe regularse y publicarse para dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, y conforme al artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se crea el fichero de datos de carácter personal "Cita Previa Genérica-Gobcan" de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que se describe en el Anexo de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo segundo.- El fichero "Cita Previa Genérica-Gobcan" se regirá por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de por la presente Orden y las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición adicional única.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2015.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

FICHERO QUE SE CREA

I. Fichero "Cita Previa Genérica-Gobcan".

A) Denominación del Fichero: "Cita Previa Genérica-Gobcan"

B) Finalidad y usos previstos: facilitar cita previa a los ciudadanos para efectuar trámites en un determinado Servicio del Gobierno, tanto a través del Servicio de Atención Telefónica 012 como de las Oficinas Presenciales del Gobierno de Canarias.

C) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener o que resulten obligados a suministrar los datos personales: todas aquellas personas que soliciten cita previa.

D) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

- Procedencia de los datos: personas interesadas en la obtención de su cita previa.

- Procedimiento de recogida: formulario de datos.

E) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

- Estructura básica del fichero:

Los datos necesarios para identificar al ciudadano que solicita cita previa.

- Descripción de los datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, N.I.F., teléfonos, correo electrónico y dirección completa.

F) Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.

G) Comunicaciones de datos previstas (destinatarios o categorías de destinatarios): no se prevén.

H) Transferencias Internacionales de datos: no se prevén.

I) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

J) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Planificación y Control de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

K) Medidas de seguridad: nivel básico.

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