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BOC Nº 140. Martes 21 de Julio de 2015 - 3440

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

3440 DECRETO 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15).

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BOC-A-2015-140-3440. Firma electrónica - Descargar

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Se considera necesario modificar puntualmente el Decreto en los términos que a continuación se exponen.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

1.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 2. La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, excepto las correspondientes a turismo, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y las correspondientes a investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, que se atribuyen a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento."

2.- Se suprime el artículo 5.

3.- Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad, Sanidad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 20 de julio de 2015.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.

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