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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Los océanos, todos los mares y las zonas costeras adyacentes, constituyen un todo integrado que es un componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible.
El derecho internacional, reflejado en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece los derechos y las obligaciones de los Estados y proporciona la base internacional en que se fundan la protección y el desarrollo sostenible del medio marino y costero y sus recursos. Ello exige nuevos enfoques de la ordenación y el desarrollo y conservación del medio marino y las zonas costeras, que deben estar orientados hacia la previsión y la prevención de eventos que en el ocurran.
Los continuos cambios que se están produciendo en el océano, a nivel mundial, regional o subregional, producidos por diversos factores como pueden ser el aumento en la temperatura del agua, la acidificación de los océanos o la disminución de O2, entre otros, producen alteraciones en los ecosistemas, tanto a nivel de hábitats como a nivel de especies. Y generalmente estas alteraciones producen cambios en la biodiversidad, que pueden tener efectos negativos o positivos.
2. Empezar a registrar todos esos cambios a tiempo real y contribuir así al conocimiento del medio marino es de gran importancia para poder anticiparse de forma predictiva a los futuros cambios. Para ello el uso de redes de observación, donde se registre información sobre el medio marino, ampliará de forma notable el estado de conocimiento de nuestros ecosistemas.
Las redes de observación se apoyan en el concepto de "Ciencia Ciudadana" (término traducido del inglés Citizen Science), entendiéndose como tal a la investigación científica llevada a cabo por una suma de colaboradores, en su totalidad o en parte por científicos, profesionales, junto a gente común. Formalmente, la Ciencia Ciudadana ha sido definida como "la recopilación y análisis sistemático de datos, el desarrollo de la tecnología, las pruebas de los fenómenos naturales, y la difusión de estas actividades por los investigadores sobre una base principalmente vocacional".
El documento "Green Paper on Citizen Science: Citizen Science for Europe" describe la Ciencia Ciudadana como "El compromiso del público general en actividades de investigación científica cuando los ciudadanos contribuyen activamente a la ciencia con su esfuerzo intelectual o dando soporte al conocimiento con sus herramientas o recursos. Los participantes proveen datos experimentales o equipos a los investigadores. Los voluntarios, a la vez que aportan valor a la investigación, adquieren nuevos conocimientos o habilidades, y un mejor conocimiento del método científico de una manera atractiva. Como resultado de este escenario abierto, colaborativo y transversal, las interacciones entre ciencia-sociedad-políticas investigadoras mejoran, conduciendo a una investigación más democrática, que permite tomar decisiones basadas en evidencias informadas surgidas del método científico, total o parcialmente, por parte de científicos amateur o no profesionales."
3. En la idea de avanzar en esta línea de trabajo, desde junio de 2013 comenzó a funcionar un proyecto de Red de Observadores del Medio Marino en Canarias, planteada como experiencia piloto al objeto de valorar la aceptación de la misma en la sociedad. Una vez constatada esta, se procede a su formalización y creación oficial, con la que se pretende abrir un canal de información bidireccional (administración-ciudadano), que por un lado contribuya de forma significativa a concienciar a los ciudadanos sobre los cambios que se están produciendo en el océano, y por otro lado fomente la participación ciudadana aportando a las administraciones información sobre estos cambios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. En primer lugar, la Orden de 1 de junio de 1999, por la que se crea el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) como instrumento de protección preventiva y de gestión para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales, donde se registrará la información relativa a la diversidad genética, taxonómica y ecológica de Canarias, recoge como ámbito de aplicación la inclusión la fauna, flora, hongos, móneras y protistas de los medios terrestre y marino del Archipiélago Canario.
El BIOTA, tiene por finalidad el evaluar el estado de la biodiversidad, en función del conocimiento existente, para ayudar a la consideración de la variable ambiental en los procesos decisorios de las políticas autonómicas, por lo que en concordancia con dicha finalidad, se crea de la Red de Observadores del Medio Marino en Canarias, en adelante RedPROMAR, que sirve como una herramienta de información de los recursos marinos para conservar la biodiversidad existente en Canarias. La herramienta está destinada a registrar información sobre la biodiversidad marina, la cual permitirá seguir y predecir los cambios que se producen en los ecosistemas marinos y facilitar respuestas proactivas a las presiones ambientales. Igualmente, la RedPROMAR formará parte del conjunto de bases de datos de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y contribuirá con el Sistema de Información de Biodiversidad de Canarias (BIOCAN), que integra el BIOTA.
II. Se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19 de julio de 2006), norma que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, relativas a las obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental que competen a las autoridades públicas, tales como adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público, y organizar y actualizar la información ambiental relevante para sus funciones con vistas a su difusión al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y en bases de datos electrónicas de fácil acceso.
III. Igualmente se ha tomado en consideración el artículo 47 de la Ley 42/207, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14 de diciembre de 2007), en relación con la directriz que en su artículo 11 establece la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que establece que, por parte de las comunidades autónomas debe llevarse a cabo una vigilancia o seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario.
IV. De acuerdo con la Disposición final primera de la Orden de 1 de junio de 1999, por la que se crea el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, que faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para ejecutar lo previsto en dicha Orden y dictar las Resoluciones precisas para la puesta en marcha del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, corresponde la Viceconsejera de Medio Ambiente adoptar la presente Resolución.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Se crea la Red de Observadores del Medio Marino en Canarias (RedPROMAR), como plataforma de información sobre el medio marino, sustentada en la colaboración ciudadana, principalmente en aquellos sectores de la ciudadanía que estén vinculados al medio marino.
Segundo.- La RedPROMAR, como plataforma de información sobre el medio marino, tiene como finalidad evaluar, analizar y predecir los cambios que se están produciendo en el medio a nivel de especies y ecosistemas. La puesta en marcha de esta herramienta permitirá:
a) Establecer un registro histórico de la presencia de especies marinas en el archipiélago, evaluando especies, principalmente aquellas que despierten interés (especies catalogadas, especies exóticas, especies relevantes para los ecosistemas canarios, etc.).
b) Facilitar la elaboración de planes de gestión de los espacios marinos.
c) Establecer un sistema de vigilancia y alerta para los fenómenos de proliferación de organismos marinos (arribazones de medusas, floraciones algales, entrada de especies exóticas invasoras, etc.).
d) Facilitar el acceso a la información tanto al ciudadano como a las instituciones interesadas, al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
e) Participar en redes de observación nacionales e internacionales, de manera que contribuya al conocimiento global de los océanos.
f) Incorporar datos de la ciudadanía al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.
Tercero.- De acuerdo con las finalidades, la RedPROMAR se articula en los siguientes objetivos:
a) Crear una base de datos pública sobre biodiversidad marina.
b) Divulgar en la sociedad el conocimiento sobre el medio marino para contribuir a la conservación del mismo.
c) Aumentar la participación inter e intra administrativa a la hora de elaborar planes de gestión y/o vigilancia del medio marino, así como con las instituciones científicas.
d) Formar parte del conjunto de bases de datos del Gobierno de Canarias, y contribuir, en el ámbito marino, con el Sistema de Información de Biodiversidad de Canarias (BIOCAN), que integra el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.
Cuarto.- Régimen jurídico de la RedPROMAR:
1. La RedPROMAR tiene carácter informativo, administrativo y regional, e integrará la información relativa al registro histórico de la presencia de especies marinas en el archipiélago. Funcionalmente estará adscrito al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, formando parte del conjunto de bases de datos de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y contribuyendo con el Sistema de Información de Biodiversidad de Canarias (BIOCAN), que integra el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA).
2. La Red se estructura en los siguientes módulos:
1) Perfil del Observador: registra e identifica a la persona que vaya a colaborar con la Red.
2) Mapa o visor de avistamientos: visualiza los registros, debidamente identificados, previa validación técnica.
3) Guía de identificación de especies marinas de Canarias: ofrece al observador una herramienta para la identificación de especies mediante imágenes.
4) Noticias/alertas: mantiene informado al ciudadano de los eventos mas relevantes.
3. A partir de su creación, la plataforma digital registrará las observaciones realizadas por aquellos ciudadanos, que de forma voluntaria, quieran contribuir al registro de la información. Para ello, se requiere el registro previo por parte del observador, quien accederá a la herramienta mediante su nombre de usuario y contraseña. La información registrada por los observadores será validada por el equipo técnico del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza antes de su publicación en la web.
4. La Red contará, al menos, con una plataforma digital compuesta por una página web y una aplicación para dispositivos móviles. Todas las aplicaciones deben contar con un diseño atractivo e intuitivo para facilitar al ciudadano el acceso y registro de la información.
La plataforma web se encuentra registrada bajo el dominio https://www.redpromar.com, propiedad del Gobierno de Canarias.
5. El acceso de los ciudadanos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.h) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
La aplicación para dispositivos móviles, denominada RedPROMAR, será gratuita y estará disponible tanto para dispositivos Android como iOS, en sus respectivas lanzaderas, como en la propia lanzadera eGobCan.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Guacimara Medina Pérez.
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