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BOC Nº 130. Martes 7 de Julio de 2015 - 3190

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

3190 EDICTO de 23 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000065/2013.

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BOC-A-2015-130-3190. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Vidal Villagrasa, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

D. Humberto Martín Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el nº 65/2013 promovidos por "Gestión de Inversiones Montaña, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales Jaime Manchado Toledo, y defendida por el Letrado D. Santiago Eugenio Tabares Pérez, contra "Endlebury Rock, S.L.", declarada en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio acumulado de una acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual por incumplimiento.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por "Gestión de Inversiones Montaña, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales Jaime Manchado Toledo, contra "Endlebury Rock, S.L." y, en consecuencia, declaro resueltos los contratos de compraventa de fecha 15 de noviembre de 2005, y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de trescientos treinta y un mil euros (331.000 euros), más los intereses conforme al fundamento de derecho con imposición de las costas del procedimiento al demandado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es firme y cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Endlebury Rock, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 23 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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