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BOC-A-2015-129-3153.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (CEUS) del Gobierno de Canarias y el Servicio Canario de Empleo (SCE) para comparar las bases de datos de personas inscritas como demandantes y los alumnos de formación reglada, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD (CEUS) DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE) PARA COMPARAR LAS BASES DE DATOS DE PERSONAS INSCRITAS COMO DEMANDANTES Y LOS ALUMNOS DE FORMACIÓN REGLADA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2015.
REUNIDOS
De una parte, D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en virtud del nombramiento por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11).
Y de otra parte, Dña. Francisca Luego Orol, Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en virtud del nombramiento por Decreto 2/2013, de 3 de enero (BOC nº 3, de 4.1.13) y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 7.1.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Servicio Canario de Empleo es el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado del ejercicio de la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo (integradas estas últimas, entre otras, por el conjunto de programas y medidas de formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado laboral, por cuenta propia o ajena), prestando servicio a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas. El artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece como funciones del organismo "mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras".
2. Que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad es el órgano del Gobierno de Canarias al cual corresponde las propuestas y ejecución de las directrices generales del Gobierno en materia de política educativa, y más concretamente:
a. Diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado no universitario.
b. Gestionar los registros de centros docentes y de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la enseñanza escolar.
c. Coordinar, organizar y llevar a cabo el seguimiento de la admisión del alumnado en centros educativos.
d. Desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el ámbito educativo.
3. Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone que el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo se rige por el tratamiento individualizado, previo diagnóstico de su empleabilidad, de las personas en situación de desempleo para mejorar la misma, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo, para lo cual se le podrán ofertar las acciones de formación y recualificación más adecuadas a su perfil profesional (artículos 24 y 25 de la norma citada). Resulta notorio que para realizar dicho diagnóstico los datos de la formación cursada previamente en el marco del sistema educativo español por los demandantes de empleo tienen una relevancia capital en orden a diseñar Itinerarios de Inserción de una trazabilidad coherente.
4. Que la Ley 9/2014, de 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias en la que en su Disposición final sexta añade un apartado 3 a la Disposición adicional octava de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con el siguiente texto:
"3. Los datos de carácter personal relativos al alumnado contenidos en los ficheros informáticos que la consejería competente en materia de educación cree para el ejercicio de sus competencias podrán ser objeto de cesión sin el consentimiento expreso del interesado a las administraciones públicas, y en concreto al Servicio Canario de Empleo con el fin exclusivo de comparar las bases de datos de demandantes de ocupación y de alumnos de formación reglada mayores de 16 años. La cesión se realizará siempre en el marco del correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto y en los términos y con sujeción a las garantías que se fijen en el propio convenio, en la disposición de creación del fichero o disposición de superior rango que regule su uso, en su caso, y las establecidas en todo caso en la normativa sobre protección de datos de carácter personal".
5. Que los ficheros (lógicos) creados por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad afectados por la cesión de datos aprobada por la Ley 9/2014, de 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias serían los siguientes:
* "Fichero automatizado de la gestión administrativa de alumnos y profesores de centros (PINCEL)", creado por Orden de 7 de noviembre de 1994 (BOC de 25 de noviembre de 1994).
* Fichero "Directorio del alumnado", creado por la Orden de 14 de agosto de 2008 (BOC de 27 de agosto de 2008).
* Fichero "Expedientes académicos", creado por la Orden de 14 de agosto de 2008 (BOC de 27 de agosto de 2008).
6. Que los datos personales de las personas físicas que están relacionadas con algún dominio de los Servicios Públicos de Empleo, están recogidos en el fichero número 1, denominado: Ciudadanos, que fue creado por Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primero.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos por los cuales se regirá la cesión de los datos de carácter personal relativos al alumnado contenidos en los ficheros informáticos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad al Servicio Canario de Empleo con el fin exclusivo de comparar las bases de datos de demandantes de ocupación (demandante de empleo) y de alumnos de formación reglada mayores de 16 años.
Segunda.- Organización.
Cada organismo designará las personas que considere adecuadas para llevar a cabo esta tarea.
Ambas unidades se pondrán de acuerdo conforme a los campos de datos y mecanismos necesarios para llevar a cabo la siguiente transmisión de información:
a.- Para comparar los datos de los demandantes de ocupación (demandante de empleo) y los alumnos de formación reglada, al objeto de conocer si están o no matriculados.
b.- Para comparar los datos de titulación obtenidos por los demandantes de ocupación (demandante de empleo), al objeto de mantener actualizados las titulaciones regladas obtenidas por los demandantes de ocupación (demandante de empleo).
Tercera.- Procedimiento de cesión de datos.
Los procedimientos para la cesión de los datos de carácter personal relativos al alumnado contenidos en los ficheros informáticos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad al Servicio Canario de Empleo se realizarán de las maneras listadas a continuación:
- Mediante acceso directo a vistas de las bases de datos.
- Mediante un suministro de información a través de ficheros.
- A través de consulta a servicios electrónicos.
Cuarta.- Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde su firma y un plazo de vigencia de una año, entendiendo que quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año de duración, siempre que no exista denuncia expresa por alguna de las partes, previa notificación y justificación, con una antelación mínima de tres meses.
Quinta.- Confidencialidad.
Ambos firmantes asumen que van a utilizar los datos que van a ser intercambiados solamente para los usos que en este acuerdo son declarados y están sujetos a la obligación de confidencialidad de los datos de carácter personal de los cuales tienen conocimiento aun cuando llegue el final del plazo de vigencia de este acuerdo.
Sexta.- Protección de datos.
Este convenio está sometido y ha de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y más concretamente lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (RLOPD) y el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- Financiación.
El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. Cada administración interviniente asumirá con sus propios medios, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de otro acuerdo y formalización distinta de este convenio.
Octava.- Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, integrada por dos representantes de la CEUS y dos representantes del SCE, cuyo Presidente será un representante del SCE, según se determine en el momento de la constitución.
Los integrantes de la Comisión podrán ser personal funcionario o laboral de los grupos A1/I o A2/II.
Para la válida constitución se requiere la asistencia de al menos un representante de cada una de las partes.
A partir del día de la constitución, la Comisión se reunirá siempre que alguna de las partes firmantes lo requiera.
Las atribuciones de la Comisión serán velar por la ejecución del presente convenio y resolver las dudas derivadas de la ejecución del mismo.
En cualquier momento podrán asistir a la Comisión el personal técnico y de apoyo que requiera cada una de las partes, a modo de asesoramiento.
Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los generales del Derecho Común. Supletoriamente se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- Causas de resolución.
Será causa de resolución del presente convenio cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos con finalidad distinta a la señalada, así como el incumplimiento de las cláusulas comprendidas en el presente convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por triplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- La Consejera de Empleo, Industria y Comercio, Francisca Luego Orol.
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