Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2015 - 3147

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

3147 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 1997, que regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 8.6.15).

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 245.79 Kb.
BOC-A-2015-129-3147. Firma electrónica - Descargar

Advertido error de omisión en el texto de la Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 1997, que regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 8 de junio de 2015, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 16685, en el artículo 3; requisitos, debe figurar al comienzo del primer párrafo el ordinal 1, y un apartado 2 omitido, quedando el referido artículo 3 como sigue:

Artículo 3.- Requisitos.

1. Podrán presentar solicitudes de reconocimiento de oficialidad los organizadores o proveedores de formación con personalidad jurídica propia, con capacidad formativa acreditable, tanto para acciones formativas presenciales como para las semipresenciales y las íntegramente online y "a distancia", que acrediten:

a) Tener experiencia en el campo de la formación e investigación, en materia de sanidad o servicios sociales.

b) Disponer para la dirección del curso de personas de probada experiencia y capacidad profesional, dentro de la especialidad de que se trate.

c) Disponer para la impartición de los cursos de personas con la cualificación y formación idóneas dentro de la especialidad de que se trate.

d) Disponer de medios materiales y técnicos idóneos para las actividades formativas.

2. No serán admitidas las solicitudes de Reconocimiento de Oficialidad para acciones formativas presenciales o semipresenciales a celebrar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2015.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

(en funciones),

Brígida Mendoza Betancor.

© Gobierno de Canarias