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BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2015 - 3128

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3128 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de junio de 2015, del Director, por la que se reconoce el título nominativo "Cheque-Trabajo" a determinadas personas, en virtud de lo previsto en la Resolución de mayo de 2015, que aprueba el Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2015.

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BOC-A-2015-128-3128. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de mayo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), el 21 de mayo, https://www.gobcan.es/boc/2015/096/, se aprueba y convoca el Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2015, como un servicio de empleo de apoyo a la búsqueda activa de empleo.

2º) El plazo para solicitar el servicio "Cheque-Trabajo", se inició a partir de las 8:30 del día 25 de mayo de 2015, finalizando el mismo a las 14:00 del día 29 del citado mes, al tomar en consideración los horarios de apertura y cierre en la atención al público de las oficinas de empleo, toda vez que se podía optar por solicitar el servicio en los puntos de empleo de la red de oficinas de empleo del SCE.

3º) Finalizado el plazo, se contabilizan un total de 2.423 personas que han solicitado el servicio Cheque-Trabajo, de las cuales 502 cumplen los requisitos establecidos para poder optar a ser titulares del Cheque-Trabajo, en el momento en que lo solicitaron.

4º) De acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la base reguladora octava de la citada Resolución de la Presidencia, de fecha 18 de mayo, el Sistema de Información del SCE realiza la ordenación de las personas que han solicitado el servicio, en función de los criterios de baremación y de ordenación previstos en la base reguladora séptima.

5º) Asimismo, conforme establece la citada Resolución de la Presidencia, de fecha 18 de mayo, reguladora del programa, se realiza la correspondiente consulta a la base de datos del SCE sobre el estado de la demanda de empleo, a la fecha de la presente resolución. Del resultado se han obtenido tres anexos:

Anexo I, que recoge las personas a las que se les reconoce el título del Cheque-Trabajo,

Anexo II, que recoge a las personas que quedan en lista de reserva y

Anexo III que recoge a las personas que, aún habiendo recibido información de que cumplen con los requisitos previstos en las bases reguladoras, en el momento de la consulta de hoy, no cumplen el requisito de estar inscritos/as en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo.

6º) A partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las personas relacionadas en el Anexo I tendrán disponible en las Oficinas de Empleo el título nominativo para proceder a su recogida.

7º) Para aquellas contrataciones que se realicen con titulares del cheque-trabajo, existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo en la aplicación presupuestaria Empleo 2015.50.01.241H.470.00 Línea de actuación 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento a la Contratación", por importe de quinientos mil (500.000,00) euros.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de Reconocimiento de Títulos nominativos Cheque-Trabajo, es la Dirección del SCE, de conformidad con lo establecido en el punto 5 de la base reguladora octava, en relación con las competencias reconocidas en las letras a) y q) del artículo 9.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de mayo https://www.gobcan.es/boc/2015/096/, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2015.

Asimismo también resulta de aplicación lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- La base reguladora segunda, puntos 1 y 2, de la citada Resolución de la Presidencia, de fecha 18 de mayo, establece lo siguiente:

"1. Podrán obtener el título nominativo "Cheque-Trabajo", definido en las bases reguladoras las personas desempleadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de, al menos, 6 meses a la fecha de la solicitud del servicio de empleo para el reconocimiento del citado título nominativo.

b. Haber finalizado con resultado positivo un servicio personalizado de Orientación Profesional prestado por la red de orientadores laborales del Servicio Canario de Empleo, o sus Entidades Colaboradoras, en los 12 meses anteriores a la fecha de 31 de marzo de 2015 inclusive.

c. Estar inscritas como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el momento de dictarse la resolución de reconocimiento del título cheque trabajo.

2. Igualmente, podrán optar las personas a las que se les haya reconocido la titularidad del Cheque-Trabajo en el ejercicio 2014, que no hayan podido canjear el título por un contrato subvencionado, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente base reguladora, toda vez que en el ejercicio 2014 los titulares del cheque dispusieron de escaso tiempo para la búsqueda activa de un empleo."

Por consiguiente, corresponde verificar que las personas beneficiarias potenciales cumplen el requisito exigido para ser titulares del Cheque-Trabajo de estar inscritas en el SCE como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el momento de dictar la resolución que resuelva el reconocimiento de los títulos.

Cuarta.- El reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo" se efectúa de conformidad con lo establecido en el resuelvo tercero, punto 2, de la convocatoria que recoge que el sistema de reconocimiento de los presentes títulos se efectuará mediante la comparación de las solicitudes realizadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios fijados en las bases reguladoras. El número máximo de títulos nominativos "Cheque-Trabajo" a reconocer se establece en trescientos sesenta (360).

Quinta.- De conformidad con lo establecido en la bases reguladora octava, punto 5, la Subdirección de empleo elevará la propuesta de resolución a la Dirección del SCE que adoptará la Resolución, con la relación de solicitantes a los que se les concede el Cheque y lista de reserva. La Resolución del reconocimiento del "Cheque-Trabajo" establecerá el período de vigencia del mismo, dentro del cual, deberán formalizarse las contrataciones que podrán ser objeto de subvención directa.

Sexta.- Con objeto de evitar un uso indebido de la información que se recoge en la presente Resolución, de los documentos de identificación (en adelante N.I.F.) de las personas, se eliminarán los 5 primeros guarismos, dejando los tres últimos y la letra para que, junto con el nombre y apellidos, las personas interesadas se puedan identificar.

Vistos los citadas Consideraciones Jurídicas y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer el "Título Nominativo Cheque-Trabajo" a las personas que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, ordenadas según los criterios de baremación y prelación aprobados en las bases reguladoras, y hasta el límite del máximo de títulos nominativos "Cheque-Trabajo" a reconocer establecidos en trescientos sesenta (360), conforme establece el resuelvo tercero, punto 4, de la Resolución de la Presidencia del SCE, de fecha 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2015 (BOC nº 96, de 21.5.15).

Segundo.- La vigencia del Título reconocido, se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 31 de octubre de 2015, periodo dentro del cual se reconoce a la persona solicitante que reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/a. Transcurrido dicho plazo, el título perderá toda su vigencia y efectos.

Asimismo, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, las personas beneficiarias del título deberán recoger, en una oficina de empleo, el documento acreditativo de la titularidad del Cheque-Trabajo, al objeto de que sirva como documento de apoyo en el proceso de búsqueda activa de empleo que deben llevar a cabo. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a dejar sin efecto el reconocimiento del título del cheque-trabajo, mediante resolución motivada, tal y como establece la base novena, en su punto 2.

En este documento sí aparecerán los datos identificativos de la persona beneficiaria con objeto de que el empresario/a al que se le entregue pueda verificar, en la sede electrónica del SCE, que cumplen el requisito exigido, en el momento de la contratación, de seguir siendo titulares del cheque y de estar inscrito/a en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo.

Tercero.- Establecer la "Lista de reserva", que figura como Anexo II, igualmente ordenada en función de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en las bases reguladoras, y que contiene el conjunto de solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, sin embargo no pueden ser atendidas por superar el límite de los 360 títulos a otorgar.

En el caso de que alguna/s persona/s beneficiaria/s del Cheque renuncie/n al mismo o se compruebe que alguna persona titular del Cheque ha dejado de cumplir las obligaciones inherentes al programa, se podrá dictar la correspondiente Resolución declarando la pérdida del Cheque y se podrá reconocer el título "Cheque-Trabajo" al mismo número de personas de la lista de reserva, que para los que se declare la pérdida del mismo, siguiendo el orden del anexo II, previa comprobación de que dichas personas cumplan el requisito de figurar inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo, notificándose la misma mediante su publicación en el BOC, según lo dispuesto en el artículo 59.6, apartado b) de la LRJAP. Igualmente, a efectos informativos, la citada Resolución se expondrá en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de reconocimiento de título nominativo Cheque-Trabajo reflejadas en el Anexo III de la presente Resolución por el motivo que se consigna en el mismo. En el citado Anexo III se relacionan a las personas que a pesar de cumplir con todos los requisitos a la fecha de entrada de la solicitud del servicio de empleo "Cheque-Trabajo", no cumplan el requisito de figurar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo al dictar la Resolución que resuelva el reconocimiento de los Títulos.

Quinto.- El "Título Nominativo Cheque-Trabajo" solamente supone un presupuesto de tal forma que, de su mera concurrencia, no se deriva derecho alguno a la percepción de la subvención prevista, puesto que la subvención se concederá a las entidades que, cumpliendo los requisitos consignados en la base reguladora tercera, contraten a sus titulares y hasta agotar el crédito presupuestario.

Sexto.- La base reguladora novena, punto 1 y punto 2, establece lo siguiente:

1. Las personas titulares del Cheque-Trabajo asumen las siguientes obligaciones:

a. Asistir a una Oficina de Empleo a recoger el título nominativo Cheque Trabajo, que le servirá  de apoyo en el proceso de la búsqueda de empleo, de acuerdo con lo que establezca la resolución de reconocimiento del título Cheque-Trabajo.

En ese momento, el personal de la Oficina de Empleo le facilitará un documento que constituye una declaración responsable. Mediante la misma se recabará información necesaria para la evaluación de esta medida y, por otro lado, expresará si autoriza o no al SCE a recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, caso de resultar necesarios para la gestión del programa y su seguimiento. En el supuesto de que no autorice a recabar esa información le será requerida en su momento.

b. Participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad. En este contexto, podrá ser requerida su participación en actividades de orientación a los efectos de asesorarle en el proceso de inserción.

c. Buscar activamente empleo. La persona titular del Cheque-Trabajo asume la obligación de buscar por sí misma la empresa contratante. No obstante, en dicha búsqueda podrá solicitar la asistencia del Servicio de Orientación Profesional del SCE, mediante la correspondiente petición de cita previa a través de los medios habilitados a tal fin: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/oficina_virtual/desempleados/cita_previa."

El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a dejar sin efecto el reconocimiento del título del cheque-trabajo, mediante resolución motivada.

Séptimo.- Para el cumplimiento del punto c) del Resuelvo anterior, y con objeto de facilitar información a los titulares del Cheque, las empresas que estén interesadas en contratar a los mismos, podrán presentar oferta de empleo específica ante el SCE, a través de la web: web https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/el_sce_oficina_virtual_servicios_presentacion_on_line_ofertas_empleo, cumplimentando el formulario disponible al efecto e indicando en el campo "Otros Datos" la referencia "contratación titulares del Cheque-Trabajo".

El SCE difundirá la oferta en su portal web con objeto de que las personas titulares del Cheque conozcan aquellas empresas que manifiesten su intención de contratar.

Octavo.- La relación laboral que da origen a la subvención deberá formalizarse dentro del periodo de vigencia del título Cheque-Trabajo, y una vez reconocido este por parte del SCE por medio de la correspondiente Resolución y todo ello previa comprobación por parte de el/la empleador/a de que la persona titular del Cheque-Trabajo cumple el requisito de figurar inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo en el SCE en el momento de la contratación, condición que deberá verificar a través de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ mediante la mecanización del N.I.F. de la persona titular del cheque.

Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 19428-19439 del documento Descargar

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