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BOC Nº 127. Jueves 2 de Julio de 2015 - 3094

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3094 ORDEN de 24 de junio de 2015, por la que se adopta un Acuerdo de Coordinación de los Cabildos Insulares, a los efectos de garantizar la aplicación armonizada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la normativa sectorial sobre transporte por carretera.

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BOC-A-2015-127-3094. Firma electrónica - Descargar

El apartado 1 del artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto (en la redacción dada por el Decreto 115/2015, de 22 de mayo), establece que el ámbito de las autorizaciones de transportes será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la eficacia en todo el territorio nacional, establecida en la legislación básica del Estado de garantía de unidad de mercado.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, recoge la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas, sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales para aquellas autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.ñ) de la citada Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias) y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de garantizar la aplicación armonizada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la normativa sectorial sobre transporte por carretera,

R E S U E L V O:

1.- Avocar por circunstancias de índole jurídica y territorial, la competencia de la Dirección General de Transportes establecida en el artículo 18.B).1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, y que conserva su vigencia al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

2.- Adoptar el Acuerdo de Coordinación de los cabildos insulares siguiente:

En los documentos en que se formalicen las autorizaciones administrativas de transporte por carretera, otorgadas por los cabildos insulares de acuerdo con la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, deberá consignarse expresamente el siguiente enunciado:

«El ámbito de esta autorización será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la eficacia en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado de garantía de unidad de mercado».

3.- Ordenar la publicación de la presente orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Esta orden departamental producirá efectos desde el día de su publicación en dicho diario oficial, al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los cabildos insulares podrán formular ante el Consejero que suscribe, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo mencionado anteriormente; y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2015.

El CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

(en funciones),

Domingo Berriel Martínez.

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