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BOC Nº 116. Miércoles 17 de Junio de 2015 - 2842

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2842 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 10 de junio de 2015, por la que se resuelve provisionalmente para el Grupo de Acción Costera de La Palma, la convocatoria pública prevista en la Orden de 16 de septiembre de 2014, que convoca las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y aprueba las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2015-116-2842. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y examinadas las solicitudes de subvención presentadas en el Grupo de Acción Costera de La Palma al amparo de la Orden de 16 de septiembre de 2014 (BOC nº 183, de 22.9.14), por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Eje 4 y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 16 de septiembre de 2014, se convocaron las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera.

Segundo.- El Grupo de Acción Costera de La Palma ha remitido a este órgano gestor, todos los expedientes de solicitud de subvención presentados en su registro de entrada, acompañados de la documentación preceptiva, recogiéndose en el Anexo I una relación de las mismas.

Tercero.- Se ha procedido a la constitución y posterior celebración del Comité de Valoración, en el que se ha evaluado y baremado cada uno de los expedientes en función de los criterios establecidos en el Plan Estratégico Zonal del Grupo de Acción Costera de La Palma.

Tal y como se recoge en la correspondiente acta, el Comité de Valoración acordó que dado que los dos expedientes que cumplen los requisitos para obtener la subvención tienen la misma puntuación, el mismo coste elegible y se trata del mismo proyecto de inversión y no hay disponibilidad presupuestaria para conceder ambas subvenciones por el importe total que les correspondería teniendo en cuenta el coste elegible (18.664,36 euros) y el porcentaje de financiación aplicable (100%), distribuir el crédito disponible entre ambos beneficiarios por igual (17.942,66 euros), con lo cual el porcentaje de financiación a aplicar sería del 96,1333%.

Cuarto.- Consta asimismo la propuesta de resolución provisional del Grupo, a instancia de la Junta Directiva del mismo, habiéndose comprobado posteriormente por parte de la Viceconsejería de Pesca y Aguas que la propuesta se ajusta a lo establecido en las bases.

Quinto.- Conforme a lo anterior, se contemplan en el Anexo II de la presente resolución, los beneficiarios de las subvenciones, que han sido designados como tales una vez se ha comprobado por parte del órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- Una vez instruidos todos y cada uno de los expedientes, de conformidad con lo establecido en base 6.6 de la Orden de bases reguladoras de la concesión, en relación con el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, antes de dictarse la Propuesta de Resolución, se procedió a dar trámite de audiencia a los interesados, en aquellos casos que hayan de tenerse en cuenta, para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Una vez evacuado dicho trámite, no se ha presentado alegación alguna.

Séptimo.- No figuran en el Anexo I las solicitudes de aquellos expedientes que han desistido de su petición y en consecuencia se ha archivado su solicitud mediante la correspondiente resolución.

Ver anexo en la página 17846 del documento Descargar

Octavo.- La base 3 de la citada convocatoria estableció los créditos para el ejercicio 2014, ascendiendo el importe global a la cantidad de un millón novecientos mil euros, si bien se le asigna al Grupo de Acción Costera de La Palma la cantidad de 35.885,33 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 12.7000.02 "Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca".

No obstante lo anterior, se ha procedido mediante Orden de 9 de febrero de 2015 a reajustar los créditos de la anualidad 2014 (1.900.000,00 euros), imputando los mismos a los Presupuestos del ejercicio 2015.

Noveno.- Los expedientes de solicitud de subvención contemplados en el Anexo IV han sido denegados por no cumplir los requisitos que se especifican en el mismo.

Décimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo III la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los porcentajes de cofinanciación recogidos en el antecedente séptimo de la Orden de 16 de septiembre de 2014, la modificación del  Programa Operativo 2007_2013 (septiembre  2014), aprobado por la  Comisión Europea el pasado 16 de septiembre de 2014 mediante la  Decisión C (2014) 6553 final, ha propiciado la modificación del Plan Financiero regionalizado para Canarias del cual se deducen los nuevos porcentajes a aplicar a los proyectos cofinanciados por esta medida que pasan a ser, según la intensidad de la ayuda pública, los siguientes:

Ver anexo en la página 17847 del documento Descargar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Resolución Provisional sobre los expedientes de solicitud de subvención para los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo cuarto de la Orden de 16 de septiembre de 2014.

Segundo.- Con el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, siendo ejecutado a través del Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.

Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, definiendo el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la acuicultura.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base 6 de la orden de convocatoria ya mencionada, los Grupos de Acción Costera como entidades colaboradoras son los encargados de los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución Provisional.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base 3.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2014 referenciada, la cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueban, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las cuantías fijadas para las inversiones productivas y no productivas.

Quinto.- La Orden de convocatoria de 16 de septiembre de 2014, contempló en su base 7.5 el plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, que sería de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha convocatoria no se ha podido resolver dentro del plazo establecido al efecto dado el elevado número de solicitudes presentadas y la complejidad de las mismas, lo que imposibilitó cumplir con los hitos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2014 (BOC nº 214, de 4.11.14), que reguló la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2014 en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se determinó como fecha límite para la contabilización de la fase "AD", el 1 de diciembre de 2014. Ante lo expuesto y tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, por ello hemos de resolver, aun de manera extemporánea, la misma.

A la vista de la propuesta de Resolución Provisional del Grupo de Acción Costera de La Palma y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de 16 de septiembre de 2014,

R E S U E L V O:

I.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo II por un importe global de treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (35.885,32 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 12.7000.02 "Desarrollo Sostenible Zonas de Pesca" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), de la Administración Nacional y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución provisional. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

IV.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Asimismo, dicha aceptación implica automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista prevista en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

V.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 18 de septiembre de 2015.

VI.- El plazo para justificar la presente subvención no podrá superar el 30 de septiembre de 2015, debiendo aportar la documentación prevista en la base 12 de la Orden de 16 de septiembre de convocatoria pública.

Además de la documentación señalada en dicha base, tratándose de Gastos de Personal, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Prestaciones del servicio o contrataciones:

- Si es personal autónomo: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF que justifique ese pago.

- Contrato en el que aparezcan las condiciones del mismo.

- Expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de la adjudicación, incluyendo informe técnico justificando la necesidad de contratación externa por motivos de transparencia o eficacia.

b) Personal Propio.

- Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

- Nóminas y sus justificantes de pago de todos los trabajadores y de todos los meses del periodo en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

- Modelo 111 y documento de pago de todos los trimestres del periodo en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Contrato de trabajo, en el que debe figurar la vinculación del contratado al proyecto, si se ha contratado expresamente para el. Deberá aportarse, además, expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de contratación de dicho personal.

- Relación de trabajadores asignados al proyecto subvencionado y número de horas laborales destinadas al proyecto por cada una de ellos, firmado por el responsable de la empresa. Para el cálculo del coste/hora se emplearán los importes que figuran en el modelo 190 y en los TC 2.

- Del personal laboral, modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el período en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

- Del personal laboral, modelos TC-1 y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

En caso de viajes deberá aportarse:

- Documentos demostrativos de los viajes (billetes, facturas).

- Para las dietas: documento de ingreso o pago a la persona que viaje.

- Memoria descriptiva de la justificación del mismo.

VII.- Las acciones que se refieran a la creación de una Marca Colectiva, no podrán dirigirse a marcas comerciales ni hacer referencia a países o zonas geográficas específicas, excepto en el caso de productos reconocidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [...]

VIII.- No podrán someterse a financiación del FEP los gastos realizados por los beneficiarios que se deriven de modificaciones de contratos públicos reguladas en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con los previsto en el apartado 3.14 "Criterios y normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo".

IX.- Para lo no establecido en la presente Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de septiembre de 2014, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los Planes Estratégicos Zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Eje 4 "Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y se aprueban las bases que han de regir la misma, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

X.- Notificar a los interesados la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que, sí a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2015.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 17851-17852 del documento Descargar

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