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BOC-A-2015-113-2792.
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La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece en su artículo 21 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados.
Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), la Comunidad Autónoma de Canarias asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.
El Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, prevé en su artículo 14 la delegación de competencias administrativas en los Cabildos Insulares.
La Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, recoge en la disposición transitoria sexta que la delegación de la gestión y conservación de los Parques Nacionales, de acuerdo con el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, se hará efectiva antes del 1 de enero de 2015 para aquellos Cabildos Insulares que hayan cumplido las previsiones del referido Decreto.
La Comisión de Parques Nacionales Canarios, en sesión de fecha 8 de abril de 2011, acordó informar favorablemente el Proyecto de gestión conjunta del Parque Nacional del Teide y del Parque Natural de la Corona Forestal presentado por el Cabildo Insular de Tenerife al Gobierno de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en funciones, habiendo sido informado por la Comisión de Delegación de Competencias a los Cabildos Insulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 11 de junio de 2015,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto de la delegación, duración y régimen jurídico.
1. Se delegan en el Cabildo Insular de Tenerife las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide, incluidas las de contratación, en el marco del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, del resto de la planificación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en las que se incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque, la contratación, así como la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación.
2. La delegación que se efectúa por el presente Decreto tendrá una duración de 10 años contados desde que se haga efectiva la delegación. Dicho plazo será susceptible de ulteriores prórrogas automáticas, si con una antelación de seis meses al momento de su expiración, no se exprese por alguna de las administraciones su voluntad de no renovarla.
3. En el ejercicio de las competencias delegadas en este Decreto, el Cabildo Insular de Tenerife ajustará su funcionamiento al régimen establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la demás legislación emanada del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulte de aplicación y a la legislación básica estatal.
Artículo 2.- Funciones generales que se reserva la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reservará las siguientes funciones, que tienen el carácter de indelegables:
a) Las funciones de ordenación normativa, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria, y de planificación respecto a las funciones señaladas en el artículo anterior, en concreto la formulación, revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide y los planes especiales derivados, sin perjuicio de la competencia autoorganizatoria del Cabildo Insular delegado.
b) Las funciones que se le asignan en el Capítulo V del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, relativas a la declaración, modificación de los límites y pérdida de la condición de Parque Nacional.
c) Todas las funciones inherentes a la coordinación y mantenimiento de la coherencia de la Red de Parques Nacionales Canarios y, en particular:
c.1) Las previstas en el artículo 8 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, sobre funciones de la Comisión de Parques Nacionales Canarios, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente y responsable de la representación, administración y gestión de la Red de Parques Nacionales Canarios.
c.2) La aprobación de directrices de gestión en desarrollo del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que serán de aplicación en la gestión del Parque Nacional del Teide.
c.3) La supervisión del cumplimiento del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y de las directrices que lo desarrollen recogidas en el punto anterior, especialmente en materia de imagen corporativa y uniformidad.
c.4) Las funciones de difusión y divulgación de la Red de Parques Nacionales canarios.
d) Las funciones que según la normativa básica estatal de Parques Nacionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Administración General del Estado en materia de coordinación y seguimiento de la Red de Parques Nacionales.
e) Cualquier otra competencia que no se corresponda estrictamente con las funciones de administración y gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional del Teide, y que no se incluyan en el artículo 1.
2. A fin de asegurar el control y dirección de la ejecución por el Cabildo Insular de Tenerife de las competencias delegadas, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La resolución de los recursos ordinarios a los que se que se hace referencia en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se interpongan contra los actos del Cabildo Insular de Tenerife, con la facultad de suspender la ejecución del acto recurrido en los supuestos previstos en las Leyes procedimentales.
b) Corresponderá al Consejero de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de personal, el conocimiento de los recursos ordinarios formulados contra las resoluciones y acuerdos adoptados por el Cabildo Insular en el ejercicio de las competencias delegadas en dicha materia.
c) La alta inspección sobre los servicios, con los que se ejerzan funciones delegadas, pudiendo comunicarles instrucciones técnicas y directrices de carácter general, así como recabar información sobre la gestión de las competencias delegadas.
d) La emisión de informes preceptivos e incluso vinculantes, por parte de sus órganos, cuando así lo prevea la legislación ambiental aplicable.
e) La facultad de convocar a la Comisión de Parques Nacionales de Canarias con objeto de tratar la problemática general de la Red de Parques de Canarias y coordinar la adopción de medidas.
3. Los actos dictados por el Cabildo Insular de Tenerife en el ejercicio de las competencias delegadas podrán ser revisados de oficio por la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.1, letra g), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 3.- Funciones en materia de personal que se delegan.
1. El Cabildo Insular de Tenerife ejercerá por delegación en materia de personal las siguientes facultades, condicionadas por los criterios que establezca el Gobierno de Canarias y la administración de la Comunidad Autónoma:
1) Formalización de las tomas de posesión y de los ceses en los puestos de trabajo objeto de delegación.
2) Resolución de las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales que se confieran a esos puestos de trabajo cuando el de origen sea, también, uno de los incluidos en el presente Decreto de delegación o cuando se trate de personal propio del Cabildo en servicio activo en el mismo.
3) Selección y contratación del personal laboral no fijo para la ocupación temporal de los puestos de trabajo objeto de delegación, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
4) Selección del personal funcionario interino para la ocupación temporal de los puestos de trabajo objeto de delegación y, en su caso, para la acumulación de tareas objeto de delegación, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
5) Informe previo en la elaboración de las bases de los concursos de méritos que tengan por objeto puestos delegados.
6) Propuesta motivada en los procedimientos de provisión por libre designación.
7) Informe previo en la adscripción de funcionarios, a los puestos delegados, por redistribución de efectivos.
8) Informe previo en las comisiones de servicio y adscripciones provisionales que se confieran al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma no delegado, a puestos de trabajo delegados.
9) Incoación de todos los procedimientos disciplinarios y resolverlos cuando la sanción no implique la separación del servicio o el despido, en cuyo caso se propondrá a la Consejería competente en materia de función pública.
10) Reconocimiento del grado personal, una vez informado favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.
11) Concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y horas extraordinarias al personal laboral.
12) Resolución de solicitudes sobre las vacaciones, permisos y licencias.
13) Gestión de las nóminas del personal delegado.
14) Reconocimiento de asistencias e indemnizaciones por razón del servicio.
15) Reconocimiento de servicios previos a la condición de funcionario de carrera.
16) Reconocimiento de trienios y de antigüedad.
17) Concesión de anticipos reintegrables.
18) Resolución de todas las situaciones que afectan al personal laboral delegado, excluida la de reingreso, tales como movilidad, suspensión del contrato, excedencia y otras reconocidas en la legislación laboral aplicable.
19) Informe previo respecto de las situaciones administrativas de los funcionarios delegados.
20) Tramitación de los expedientes relativos al régimen de incompatibilidades y elaborar la propuesta correspondiente cuando se pretenda la compatibilidad con una actividad privada o con un segundo puesto de trabajo o actividad pública y remitirla a la Dirección General de la Función Pública.
21) Informe de las solicitudes de compatibilidad cuando se pretenda desempeñar otro puesto de trabajo o actividad pública y la actividad que realice en el Cabildo Insular no tenga la consideración de principal.
22) La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral, así como las pretensiones del personal delegado que se susciten en el ámbito de las competencias delegadas en materia de personal, sin perjuicio de la comunicación y traslado de las posibles estimaciones a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
23) Informe y propuesta de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, respecto de los puestos delegados.
24) Informe y propuesta anual de la inclusión en la oferta de empleo público de las plazas delegadas vacantes.
25) Informe y propuesta anual de la dotación presupuestaria de plazas delegadas vacantes cuando se proceda a fijar los criterios generales en la Comunidad Autónoma.
26) Representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las relaciones con los delegados de personal o comités de empresa, delegados sindicales, así como con los delegados de prevención o comités de seguridad y salud en aquellas condiciones de trabajo que afecten al personal delegado y que correspondan, según el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente o, en su defecto, en la normativa laboral aplicable. Cuando se negocien materias que afecten al sistema retributivo se requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de función pública del Gobierno de Canarias.
27) Gestión y aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral.
28) Organización y control del cumplimiento de turnos, jornadas y horarios de trabajo.
2. El personal integrante de la unidad administrativa que se afecta funcionalmente al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias delegadas, tendrá el régimen jurídico establecido en el artículo 53.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. A tal efecto la unidad administrativa se corresponde únicamente con la estructura que consta en el Anexo I de este Decreto.
3. Los actos dictados por el Cabildo Insular de Tenerife en el ejercicio de la delegación a que se refiere el punto anterior que según la normativa vigente deban ser objeto de inscripción se comunicarán al Registro de Personal de la Comunidad Autónoma, con los efectos que ello suponga.
4. El gasto que derive del ejercicio de las facultades o funciones atribuidas al Cabildo Insular de Tenerife en relación con el personal comprendido en la delegación se financiará con los créditos que se le transfieran por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la Sección 20 de sus Presupuestos Generales, sin que, en ningún caso, pueda demandar un incremento de dichos créditos.
Artículo 4.- Funciones en materia de personal que se reserva la Administración Autonómica.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva en materia de personal las siguientes facultades:
1) Convocar pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o como personal laboral fijo.
2) Convocar los procedimientos de promoción interna.
3) Nombrar y asignar destino a los funcionarios de nuevo ingreso que vayan a desempeñar los puestos delegados.
4) Nombrar a los funcionarios interinos que vayan a desempeñar los puestos delegados.
5) Contratar personal laboral fijo para los puestos delegados.
6) Informar y autorizar las bases genéricas para la contratación de personal laboral temporal y de personal funcionario interino, a propuesta del Cabildo Insular.
7) Expedir los títulos de los funcionarios de carrera.
8) Expedir la acreditación de la relación de servicios que le vincula con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.
10) Resolver sobre las situaciones administrativas de los funcionarios, previa propuesta del Cabildo, cuando se trate de supuestos no reglados.
11) Acordar el reingreso del personal laboral cuando se vaya a efectuar a puestos de trabajo delegados, previo informe del Cabildo Insular.
12) Imponer la sanción de separación del servicio de personal funcionario y despido disciplinario de personal laboral.
13) Resolver las solicitudes de compatibilidad o emitir el informe, cuando el puesto de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desempeñado, sea el principal o el secundario, respectivamente.
14) Elaborar, tramitar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en las que estén incluidos los puestos de trabajo objeto de delegación, previa propuesta del Cabildo Insular.
15) Cualquiera otra asignada a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y que no esté delegada expresamente al Cabildo Insular.
Artículo 5.- Medios adscritos a la delegación.
1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, el Cabildo Insular de Tenerife dispondrá de los medios personales, bienes y derechos que se especifican en los Anexos I, II, III y IV de este Decreto.
2. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias delegadas continuarán formando parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de su afección temporal al Cabildo Insular de Tenerife. La adscripción de bienes al Cabildo Insular de Tenerife comprenderá la atribución de su uso, gestión y administración en los términos previstos en la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los actos de adquisición de bienes por el Cabildo Insular de Tenerife con fondos afectos a la delegación de competencias, deberán ser notificados a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su inscripción en el inventario de bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 6.- Financiación de la delegación.
1. La cuantía que la Comunidad Autónoma de Canarias destinará a la financiación de las competencias delegadas será, en términos anuales, la recogida como coste de la delegación en el Anexo IV del presente Decreto, actualizada anualmente conforme a criterio establecido en el artículo 9 de la ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
2. Los créditos para dar cobertura a dicha financiación se consignarán separadamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año en la sección destinada a la financiación de las Corporaciones Locales Canarias.
3. La forma y plazos de pago de las cantidades destinadas a la financiación de las competencias delegadas será la prevista en el artículo 77 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. En el supuesto de incumplimientos de los plazos de pago previstos en dicha norma por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife podrá reclamar el pago en el plazo de los tres meses siguientes al vencimiento.
Si dicha reclamación no fuera atendida dentro de los tres meses siguientes a su interposición y previa notificación a la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá comunicarse a la Administración General del Estado el incumplimiento del compromiso de financiación en el plazo de tres meses siguientes, a efectos de aplicación de la garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas previsto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. El control del destino de los fondos destinados a la financiación de las competencias delegadas se realizará de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, y de acuerdo con lo que disponga para cada ejercicio la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7.- Obligaciones derivadas de la delegación.
1. El Cabildo Insular habrá de justificar, con una periodicidad anual, el destino que se ha dado a los créditos recibidos en función de la delegación acordada. En la documentación que se aporte a tales efectos, habrá de incluirse necesariamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de orden social y tributario, en relación con el personal que le haya sido adscrito.
2. Asimismo el Cabildo Insular vendrá obligado a comunicar con carácter inmediato a la Consejería titular de la competencia en materia de medio ambiente, cuantas incidencias con repercusión económica puedan surgir en relación con el personal que tenga afecto funcionalmente.
3. El Cabildo Insular llevará los registros contables necesarios que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado los recursos que acompañen a la delegación, de forma que se permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades percibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
4. Cualquier sanción que pueda ser impuesta al Gobierno de Canarias como consecuencia de incumplimiento imputable al Cabildo Insular de Tenerife de las obligaciones que le impone la legislación de orden social o tributario, en relación con el personal afecto a las funciones delegadas, habrá de ser satisfecho de forma inmediata por el Cabildo. En caso contrario se procederá en la forma prevista en el apartado 8 de este artículo.
5. En las contrataciones que se fundamenten en encomiendas de gestión que el Cabildo Insular de Tenerife realice a entidades instrumentales dependientes, o en los contratos administrativos de servicios que aquel formalice con entidades privadas para la realización de las labores de gestión y conservación objeto de delegación, deberán observarse por el Cabildo Insular las Instrucciones sobre buenas prácticas y para la correcta ejecución de los servicios externos, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 12 de septiembre de 2013, a fin de evitar actuaciones que pudieran determinar el reconocimiento judicial de una relación laboral entre el personal propio de la entidad contratista o encomendada y la Administración autonómica.
Si como consecuencia de actuaciones realizadas por el Cabildo Insular en el ejercicio de las competencias efectivamente delegadas en este Decreto se dictaren sentencias condenatorias al pago de cantidad en materia de personal o que supongan la declaración de la existencia de una relación laboral con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Corporación Insular deberá indemnizar a la administración autonómica de todos los daños y perjuicios que se deriven de incumplimiento de las instrucciones señaladas en el párrafo anterior y de las actuaciones de su personal, siendo de su cargo y abono efectivo los costes que aquella asuma en materia salarial y de Seguridad Social, en su caso.
6. El reconocimiento de derechos al personal delegado con trascendencia económica que exceda de los costes afectados a las competencias delegadas, deberá, en todo caso, adoptarse dentro del marco jurídico y económico establecido para el resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14/1990, corresponderá al Cabildo Insular de Tenerife, con cargo a la consignación presupuestaria prevista en el artículo 6.1 de este Decreto, el abono de las indemnizaciones que hayan de ser satisfechas con motivo de la anulación de un acto dictado por aquel. En el supuesto de que se incumpla dicha obligación, se procederá según lo dispuesto en el párrafo siguiente.
8. Los gastos que se ocasionen por indemnizaciones a terceros o cualquier otro tipo de responsabilidad objetiva como consecuencia del funcionamiento del servicio público prestado, se imputarán a los créditos que se adscriban al Cabildo en función de la delegación acordada. En el supuesto de que el Cabildo Insular incumpla las anteriores obligaciones y en consecuencia la Comunidad Autónoma haya de pagar aquellas indemnizaciones no satisfechas, se minorarán en la cuantía de tales obligaciones más el interés legal correspondiente, las cantidades que hayan de ser transferidas por la Comunidad Autónoma al Cabildo Insular para hacer frente a las competencias delegadas.
Artículo 8.- Imagen corporativa e identidad gráfica.
1. En las actuaciones y productos destinados a la difusión, comunicación, información e interpretación que realice o contrate el Cabildo Insular de Tenerife en relación con el Parque Nacional del Teide, deberá figurar la imagen corporativa del Parque Nacional del Teide, de la Red de Parques Nacionales y del Gobierno de Canarias, mediante los distintivos que de manera reglada sean de aplicación.
2. En los actos jurídicos con terceros, como convenios, contratos, y otros, que se lleven a cabo en desarrollo de la gestión del Parque Nacional del Teide, el Cabildo Insular de Tenerife deberá mencionar la condición de competencia delegada por el Gobierno de Canarias mediante el presente Decreto.
3. Cuando el Cabildo Insular de Tenerife establezca contratos, encomiendas o convenios para la elaboración de productos que por su naturaleza conlleven alguna regulación contractual de los derechos de autor de los mismos, y estén financiados con fondos delegados, habrá de incluir al Gobierno de Canarias entre las administraciones públicas que se reservan los derechos de uso que procedan de tales productos.
Artículo 9.- Incumplimiento y revocación.
1. En el caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las competencias delegadas, obstaculización de la labor inspectora o, en general, deficiente gestión de los servicios, el Gobierno de Canarias procederá conforme a lo establecido en la normativa autonómica de Cabildos.
2. El Gobierno de Canarias podrá revocar la delegación conferida cuando así lo aconsejen razones de interés público debidamente justificadas.
Artículo 10.- Colaboración institucional.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, en el marco del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, se facilitarán cuanta información y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de las competencias delegadas.
2. Para la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide se establecerá un protocolo de colaboración entre la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y el Cabildo Insular de Tenerife, que regule la creación y funcionamiento del equipo redactor del documento de revisión. El procedimiento de aprobación del Plan Rector será el que establece el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.
3. Asimismo se acordará un protocolo de comunicación entre la administración de la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de Tenerife para la aportación de la información necesaria en las convocatorias que promueve anualmente el Ministerio competente en materia de parques nacionales, como son las de voluntariado y las de investigación, así como en los procesos de elaboración de la memoria anual de la Red de Parques Nacionales para su presentación en el Consejo de la Red, la memoria trianual de la Red de Parques Nacionales para su presentación en el Senado y la memoria sexenal de la Comisión Europea sobre el estado de conservación de las especies amenazadas en protección especial.
Disposición adicional primera.- Recursos administrativos contra actos anteriores a la efectividad de la delegación.
Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece el presente Decreto, aunque el recurso se interponga posteriormente.
Disposición adicional segunda.- Instrucciones técnicas.
Las Instrucciones de la Dirección General de Protección de la Naturaleza de 21 de mayo de 2013, para la autorización de actividades extraordinarias en los Parques Nacionales de Canarias (BOC nº 109, de 10 de junio de 2013), tendrán la consideración de instrucción técnica y directriz de carácter general sobre las competencias delegadas en este Decreto, en base al artículo 54.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Disposición adicional tercera.- Subrogación.
El Cabildo Insular de Tenerife queda subrogado en aquellas obligaciones y derechos derivados de convenios de colaboración, contratos y concesiones administrativas suscritos por la Comunidad Autónoma, que estén vigentes y relacionados con la gestión del Parque Nacional del Teide.
Disposición adicional cuarta.- Representación y defensa en juicio.
Las funciones de representación y defensa en juicio y de emisión de informes jurídicos, en relación con las competencias delegadas al Cabildo Insular de Tenerife, serán ejercidas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
A tal fin, la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias podrá habilitar a funcionarios de carrera del Grupo A, con título de licenciado en Derecho que se encuentran en situación de servicio activo en el respectivo Cabildo Insular para el ejercicio, bajo la dirección y coordinación del indicado Centro Directivo, de las referidas funciones.
Disposición transitoria primera.- Gestión de nóminas.
La Consejería competente en materia de medio ambiente asumirá la elaboración y el abono de las nóminas del personal afectado por la delegación, hasta el traspaso efectivo de los créditos al Cabildo Insular de Tenerife.
Disposición transitoria segunda.- Tramitación de los expedientes en curso.
Los expedientes que a la fecha de la efectividad de la delegación se hallen en tramitación, serán resueltos por el órgano que asuma el ejercicio de las funciones objeto de delegación.
Disposición transitoria tercera.- Financiación de la delegación en el ejercicio 2015.
1. Los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad destinados a la financiación del Parque Nacional del Teide pendientes de ejecución en el momento del traspaso de medios serán librados por dicha Consejería al Cabildo Insular de Tenerife, dentro de los tres meses siguientes a la firma del acta de traspaso.
2. En el supuesto de incumplimiento de los plazos de pago previstos en el apartado anterior por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife podrá reclamar en el plazo de los tres meses siguientes al vencimiento.
3. Si dicha reclamación no fuera atendida dentro de los tres meses siguientes a su interposición y previa notificación a la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá comunicarse a la Administración General del Estado el incumplimiento del compromiso de financiación en el plazo de tres meses siguientes, a efectos de aplicación de la garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas previsto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final primera.- Efectos de la delegación.
La delegación de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo y aceptada la delegación por el Pleno del Cabildo, se suscriba entre el Consejero competente en materia de medio ambiente, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife la correspondiente acta de entrega y recepción de los bienes, medios y expedientes relacionados en la competencia delegada.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO
(en funciones),
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
(en funciones),
José Miguel Pérez García.
Ver anexo en las páginas 17395-17404 del documento Descargar
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