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BOC Nº 107. Viernes 5 de Junio de 2015 - 2682

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2682 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se convocan para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro previstas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2015-107-2682. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, para convocar en el año 2015, las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, previstas en la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, con la intención de seguir apoyando a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias, para que puedan seguir cumpliendo con su función social, contribuyendo a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan.

Segundo.- En la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2014), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2, letra i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Asimismo corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias, en relación con el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012. Dicha aprobación debe producirse con carácter previo a la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en los artículos 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Tercero.- El artículo 7.1 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de canarias sin ánimo de lucro, anteriormente mencionada, establece la exigencia de aprobar en la convocatoria anual el modelo normalizado de solicitud.

Por su parte el artículo 7.2 de dichas bases reguladoras, prevé la posibilidad de que la presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla pueda llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

Asimismo el artículo 3.2, letra f) de dichas bases, exige que se inserte en el modelo de solicitud normalizado que se apruebe en la convocatoria anual, el modelo de declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

Cuarto.- Por otra parte el artículo 18.2, letra c) de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, establece la exigencia de insertar en la convocatoria anual el modelo de cartel al objeto de dar cumplimiento al deber de publicidad exigido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 y 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, en relación con el artículo 1.2, letra i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, letra j), del referido Reglamento Orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800000. L. A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, reguladas en la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

Tercero.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, el modelo normalizado de solicitud de las subvenciones que se convocan, que figura en el Anexo I de esta Orden.

Cuarto.- 1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800000. L. A. 13400102 "Asociaciones profesionales agrarias".

Dicha cuantía podrá verse incrementada con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Quinto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán ajustadas al modelo normalizado aprobado en esta Orden de convocatoria, que figura en el Anexo I, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud para acogerse a las subvenciones que se convocan, esta deberá ser cursada a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

Sexto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Insertar de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, en el Anexo II de esta Orden, el modelo de cartel que deberán colocar los beneficiarios en su sede social, con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Noveno.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

en funciones,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 16605-16607 del documento Descargar

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