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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Junio de 2015 - 2628

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2628 ORDEN de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen los criterios de acreditación del cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

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BOC-A-2015-105-2628. Firma electrónica - Descargar

Por el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, el Gobierno de Canarias procedió a crear el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se reguló el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

En dicho Decreto, en su capítulo III se regula el procedimiento, los requisitos y el modo de obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria, calificación relevante para que una película o producción audiovisual pueda acogerse, en general, a los incentivos fiscales de la Ley del Cine, y muy especialmente, a las exenciones previstas en el régimen económico fiscal de Canarias y por derivación, las incluidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

Por otra parte, el artículo 18 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, recoge los requisitos que se deben cumplir para que se entiendan realizadas en Canarias las producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental.

En efecto, se entiende por Obra Audiovisual Canaria aquellas obras a las que le sea expedido por el órgano competente certificado como tal, siempre que hayan sido realizadas por empresas audiovisuales con domicilio social y sede de su dirección efectiva en las Islas Canarias o realizadas por empresas audiovisuales que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, que actúen en régimen de coproducción, con al menos una empresa audiovisual canaria inscrita en el Registro a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto, siempre que cumplan, en ambos supuestos, los siguientes requisitos:

a) Las producciones audiovisuales realizadas en régimen de coproducción tendrán la consideración de producciones canarias siempre que la aportación del productor canario supere el 20 por 100 del coste de la misma.

b) Las producciones audiovisuales en las que exista una participación limitada a una aportación financiera, siempre que se admitan una o varias participaciones minoritarias limitadas al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, que no sean inferiores al 10 por 100 ni superiores al 25 por 100 del coste de producción.

c) En términos artísticos la aportación del coproductor canario deberá comportar una participación técnica o artística con, por lo menos, un elemento considerado creativo, un actor o una actriz en papel principal o, en su defecto, un actor o una actriz en papel secundario o un técnico especializado como jefe o jefa de equipo, entendiéndose como técnico o artista canario a aquella persona con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las producciones deberán de tener en todo caso un mínimo de 2 semanas de rodaje en interiores o exteriores en las Islas Canarias, salvo que por circunstancias, debidamente justificadas, no pudieran realizarse en el ámbito de las mismas.

Los efectos beneficiosos que este Decreto 18/2009, de 10 de febrero, ha producido en el desarrollo del sector audiovisual en Canarias son evidentes, y que ha dado como resultado un incremento espectacular de producciones cinematográficas, nacionales y extranjeras, realizadas en las islas en los últimos años, lo que ha convertido a Canarias en un destino de primer nivel internacional para la realización de películas, y en general, para las producciones audiovisuales, tanto de ficción como de documentales, de participación en series para televisión, de realización de cine de animación, en incluso, para el desarrollo de la industria de los videojuegos.

La experiencia acumulada en estos años de aplicación del Decreto y algunas dudas surgidas en su interpretación y la necesidad de acotar más fielmente los requisitos que deban cumplirse para la expedición del Certificado de Obra Audiovisual Canaria aconsejan un desarrollo reglamentario de este procedimiento para mayor seguridad jurídica, dado los efectos jurídicos y fiscales que del mismo se derivan, a fin de fijar con mayor precisión algunos aspectos de los contemplados en el Decreto y determinar con mayor grado de certeza la documentación que deba aportarse por las productoras a fin de solicitar dicho Certificado, completando con mayor rigor los expedientes administrativos que deban tramitarse en la Dirección General de Cultura.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

En su virtud, en uso de la competencia reconocida en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Director General de Cultura,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, en los aspectos relativos a la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria.

2. Esta Orden es de aplicación a la actividad de producción cinematográfica y audiovisual que se desarrolle por personas físicas residentes en Canarias y por personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en Canarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, siempre que cumplan los requisitos establecidos para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria, de acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado mediante el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 2.- Definición y requisitos de Obra Audiovisual Canaria.

Tendrá la consideración de Obra Audiovisual Canaria aquella producción cinematográfica o la relativa a series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, definida y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en relación con el 13 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, y así lo acrediten documentalmente de acuerdo a lo regulado en la presente Orden.

A los efectos de esta Orden también tendrán la consideración de Obra Audiovisual Canaria las películas y series destinadas a su exhibición en la televisión y aquellas obras audiovisuales producidas con empleo de nuevas tecnologías destinadas a su difusión en medios distintos de las salas de exhibición, televisión o soporte videográfico doméstico, siempre que cumplan los requisitos de producción señalados en las letras a) a e) del artículo 18.2 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, y en los términos regulados en el artículo siguiente.

Artículo 3.- Requisitos de producción de la Obra Audiovisual Canaria.

Para obtener el Certificado de Obra Audiovisual Canaria, las productoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de empresas audiovisuales con domicilio social y sede de su dirección efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias o empresas audiovisuales que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, que actúen en régimen de coproducción, con al menos una empresa audiovisual canaria inscrita en el Registro a que se refiere el artículo 5 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero.

A estos efectos, podrán acogerse las Agrupaciones de Interés Económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las Entidades de Capital Riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, siempre que ambos tipos de entidades se constituyan con sede social en Canarias y se inscriban en dicho Registro.

b) Que en el caso de las coproducciones la aportación del productor canario sea superior al 20 por 100 del coste de las mismas.

c) Que las participaciones económicas de los coproductores financieros no sean inferiores al 10 por 100 ni superiores al 25 por 100 del coste de producción.

d) En términos artísticos la aportación del coproductor canario deberá comportar una participación técnica o artística con, por lo menos, un elemento considerado creativo, un actor o una actriz en papel principal o, en su defecto, un actor o una actriz en papel secundario o un técnico especializado como jefe o jefa de equipo entendiéndose como técnico o artista canario a aquella persona con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias acreditados en algún municipio canario.

En el caso de documentales, al menos uno de los siguientes profesionales deberá contar con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: el director, el guionista, el músico, el director de fotografía o el productor ejecutivo.

e) Las producciones deberán de tener en todo caso un mínimo de dos semanas de rodaje de la primera unidad de filmación en interiores o exteriores en las Islas Canarias.

En cuanto a la acreditación del tiempo de rodaje, la semana se computará en días laborables equivalente como mínimo a once días de trabajo efectivo, de acuerdo con la jornada de trabajo regulada en el Título V del II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos) (BOE nº 185, de 1 de agosto de 2009) o el que en el futuro le sustituya. De esta regla, se exceptúan los siguientes supuestos:

* Documentales, a los que no será exigible un tiempo mínimo de rodaje en las islas.

* Para las obras de animación y videojuegos se exigirá que acredite al menos que el 20% del tiempo de producción se lleve a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Cortometrajes, a los que será exigible que al menos el 50% del tiempo de rodaje transcurra en las Islas Canarias.

* En el caso de series para televisión se exigirá que al menos un 20% de los episodios que conforman la temporada de la serie se realice en Canarias.

Artículo 4.- Efectos del Certificado de Obra Audiovisual Canaria.

La obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria aprobado mediante Orden departamental de la Consejería competente en materia de Cultura desplegará para los productores de la obra audiovisual beneficiaria los siguientes efectos jurídicos:

a) Les permitirá acogerse a las exenciones fiscales derivadas del régimen fiscal especial de Canarias, al amparo del artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en relación a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas previstas en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

b) Podrán optar, en su caso, a materializar la Reserva de Inversiones en Canarias, al amparo del artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

c) El Certificado será vinculante para la Administración tributaria competente.

Artículo 5.- Documentación exigible para solicitar el Certificado de Obra Audiovisual Canaria.

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, el Certificado de Obra Audiovisual Canaria se solicitará a la Consejería competente en materia de Cultura una vez concluida la producción, mediante la cumplimentación y presentación del modelo normalizado que aparece como Anexo III del citado Decreto o el que en el futuro le sustituya que se apruebe por la persona titular del Centro Directivo competente en materia de Cultura, teniendo en cuenta las previsiones establecidas a tal efecto en el artículo 6 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa que resulte exigible, y de una memoria justificativa.

2. Será documentación exigible, que deberá acompañarse a la solicitud, la siguiente:

a) Certificado de nacionalidad española, obtenido de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, o justificante acreditativo de haberlo solicitado.

b) Reportaje fotográfico de los días de rodaje en Canarias.

c) Sinopsis de la obra en idioma castellano.

d) Cuando proceda, copia simple de los permisos o, en su defecto, acreditación de haberlos solicitado, que a continuación se detallan:

* Permiso para rodar en espacios naturales protegidos.

* Permiso para uso de carreteras.

* Permiso para uso de aeropuertos.

* Permiso para rodaje en zonas de costa.

* Permiso para uso de interiores o exteriores de espacios públicos.

* Permisos para ocupación de espacios públicos de municipios.

* Autorización para espectáculos públicos.

* Contrato de rodajes en propiedades de particulares.

* Otros permisos emitidos por las autoridades competentes.

3. En la memoria justificativa, se precisarán, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la productora solicitante, incluyendo sus datos de inscripción en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias.

b) Título definitivo de la obra. Se acompañará con la relación de los títulos de crédito y una copia de la producción en soporte digital.

c) Coste total de su producción, desglosando, en su caso, la naturaleza y valor económico de las respectivas aportaciones de cada coproductor, en su caso, así como los porcentajes que suponen en relación al total, a los efectos de los requisitos establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero. Se aportará copia de los contratos de coproducción suscritos. Para mejor identificación de los costes de producción, a efectos estadísticos se cumplimentará el siguiente cuadro de inversiones en Canarias.

Ver anexo en la página 16046 del documento Descargar

d) Identificación de los actores y actrices en papeles principales, actores y actrices en papeles secundarios, o del personal técnico especializado, y jefes o jefas de equipo que tengan residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se aportará copia de las certificaciones acreditativas del Padrón municipal de habitantes de los domicilios de técnicos y/o artistas canarios en algún municipio canario.

e) Fechas de inicio y de finalización del rodaje de la obra, expresando los lugares en que se ha realizado y los períodos correspondientes a cada uno de ellos, haciendo expresa indicación de la duración total del rodaje realizado en interiores y/o exteriores ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Copias de los contratos de trabajo del personal con residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) En el caso de obras de animación y videojuegos, dado que no resulta exigible lo señalado en la letra e), se precisará que se acredite por cualquier medio válido en Derecho el 20% del coste total de la producción se haya realizado en Canarias de acuerdo al anterior cuadro de inversiones.

h) La justificación, en su caso, de las circunstancias y razones por las cuales no se ha efectuado el rodaje de la obra en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o si se hubiese efectuado, su realización fuere inferior a dos semanas.

Disposición adicional.- Tramitación electrónica del Certificado de Obra Audiovisual Canaria.

Para las personas jurídicas, la presentación de la solicitud del procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria se deberá realizar a través del registro de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Cultura.

Las personas físicas podrán realizar sus actuaciones electrónicamente ante dicha Sede en los términos regulados en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final primera.- Habilitación de facultades.

Se faculta a la Dirección General de Cultura para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden y para aprobar los modelos normalizados que fueran necesarios incorporar al procedimiento y que sustituyan a los aprobados en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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