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BOC-A-2015-101-2513.
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El Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, instauró la posibilidad de que los institutos de educación secundaria con más de un turno establecido cuenten con un jefe de estudios por turno. Dicha previsión no fue, sin embargo, confirmada por el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento orgánico. Del mismo modo, el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias no contempla la posibilidad de establecer jefaturas de estudio de turno.
La normativa reguladora de la función directiva tampoco ha contemplado hasta ahora la posibilidad de existencia de varias jefaturas de estudios en aquellos centros en los que la docencia se organiza en varios turnos. Ni la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se define la función directiva y el régimen aplicable a su ejercicio en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias contienen disposición alguna sobre este particular.
La realidad, sin embargo, es que en numerosos Institutos de Educación Secundaria en Canarias la docencia se organiza en varios turnos. En el presente curso existen dos o más turnos en 76 centros docentes de Canarias, por lo que es fácil comprender que, en estos centros docentes, las labores propias de la Jefatura de estudios se duplican y hasta triplican. Ello hace necesario introducir de nuevo la previsión de existencia de varios jefes de estudios en aquellos centros en los que la docencia se organice en más de un turno.
El artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece cuáles son los cargos integrantes de los equipos directivos, entre los que figura el jefe de estudios. Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, prevé la existencia de la jefatura de estudios y de la jefatura de estudios adjunta. Esta última dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, además de tener las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes. Sin embargo, no se contempla la posibilidad de existencia de varias jefaturas de estudios en un mismo centro docente, adscritas respectivamente a los distintos turnos de enseñanza existentes en el mismo y con identidad de atribuciones, sin la relación de dependencia funcional propia de la jefatura de estudios adjunta.
Es por ello que, dada la necesidad existente, y dado que la misma no resulta atendida por la normativa vigente, tanto en materia de organización y funcionamiento de centros, como en materia de función directiva, es necesario dictar el presente Decreto, que modifica el artículo 3 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, introduciendo la posibilidad de que existan tantas jefaturas de estudios como turnos, en aquellos centros docentes en los que la enseñanza esté así organizada. Los jefes de estudios de turno tendrán, para su turno respectivo, la totalidad de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del citado Decreto 106/2009, y actuarán de forma coordinada con el resto del equipo directivo, tal y como está previsto en dicha norma con carácter general.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2015,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, pasando a tener la siguiente redacción:
"Artículo 3.- El equipo directivo.
1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.
Podrán existir varias jefaturas de estudios en aquellos centros docentes en los que la enseñanza se organice en varios turnos. Para su turno respectivo, cada jefe de estudios actuará con plenitud de atribuciones y ejercerá todas las competencias previstas en el artículo 7 del presente Decreto.
2. La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Además, tendrá las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes.
3. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas, será el mismo que el establecido, en este Decreto, para las jefaturas de estudios.
El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias, de las personas designadas para formar parte del equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo.
En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o la directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el presente Decreto.
5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente".
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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