Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 99. Martes 26 de Mayo de 2015 - 2475

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Palma

2475 ANUNCIO de 13 de mayo de 2015, relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de La Palma.

121 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 9.98 Mb.
BOC-A-2015-099-2475. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose aprobado definitivamente el "Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de La Palma", mediante acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo y modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, se publica el acuerdo íntegro y la normativa.

ACUERDOS:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de La Palma.

Segundo.- Remitir al Boletín Oficial de Canarias el acuerdo de aprobación definitiva y su normativa, para que se proceda a su publicación como requisito para su entrada en vigor, previa remisión del documento al Consejo Cartográfico de Canarias.

Tercero.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a quienes hayan presentado alegaciones, adjuntando la propuesta de estimación o desestimación.

Santa Cruz de La Palma, a 13 de mayo de 2015.- El Consejero Delegado, Carlos J. Cabrera Matos.

Ver anexo en la página 14479 del documento Descargar

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1º. OBJETO, MARCO DE DESARROLLO Y CONTENIDO

CAPÍTULO 2º. VIGENCIA, SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Sección 1ª. Vigencia del PTER de La Palma

Sección 2ª. Seguimiento, Revisión y modificación del PTER de La Palma

CAPÍTULO 3º. DEFINICIONES

TÍTULO II. CATALOGACIÓN DE LOS RESIDUOS. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 1º. CATALOGACIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO 2º. OBJETIVOS GENERALES-EJES DE ACTUACIÓN

CAPÍTULO 3º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS-MEDIDAS

TÍTULO III. NORMATIVA SECTORIAL

CAPÍTULO 1º. PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA

Sección 1ª.- Concienciación y promoción

Sección 2ª.- Reducción y prevención de la producción

CAPÍTULO 2º. IMPLANTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS

Sección 1ª.- Educación, comunicación e información

Sección 2ª.- La presentación, recogida y trasporte de los residuos

CAPÍTULO 3º. RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS

Sección 1ª.- Aprovechamiento de los residuos fermentables

Sección 2ª.- Recuperación de residuos domésticos y asimilables reciclables

Sección 3ª.- Recuperación y aprovechamiento de vehículos fuera de uso

Sección 4ª.- Recuperación y aprovechamiento de residuos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Sección 5ª.- Recuperación y aprovechamiento de residuos de construcción y demolición

Sección 6ª.- Recuperación y aprovechamiento de neumáticos fuera de uso

Sección 7ª.- Valorización de residuos y rechazos procedentes de los distintos tratamientos de residuos

CAPÍTULO 4º. TRATAMIENTO SEGURO DE RESIDUOS NO APROVECHABLES

Sección 1ª.- Eliminación de residuos domésticos y asimilables

Sección 2ª.- Tratamiento seguro de determinados residuos procedentes de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Sección 3ª.- Desmantelamiento y clausura de las instalaciones existentes no contempladas en el PTER de La Palma

CAPÍTULO 5º. DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN

Sección 1ª.- Órgano gestor

Sección 2ª.- Control de la producción, gestión y eliminación de residuos

CAPÍTULO 6º. FINANCIACIÓN

TÍTULO IV. NORMATIVA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1º. DETERMINACIONES GENERALES

CAPÍTULO 2º. INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO

CAPÍTULO 3º. INSTALACIONES DE CARÁCTER PRIVADO

CAPÍTULO 4º. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

ANEXO I. FICHAS DE LOCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO

CENTROS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS "PUNTOS LIMPIOS"

PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS Y BASES LOGÍSTICAS

COMPLEJO AMBIENTAL PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE LOS MORENOS

INSTALACIONES DE CARÁCTER PRIVADO

CENTROS AUTORIZADOS DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS FUERA DE USO

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, RECICLAJE Y ELIMINACIÓN DE RCDs

ANEXO II. ÁMBITOS TERRITORIALES CONTEMPLADOS EN EL PIOLP DONDE DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE RESIDUOS

ANEXO III. PLANOS DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1: Plano número 4.5 del Plan Director del aeropuerto de La Palma.

Figura 2: Alineación del Punto Limpio de Las Breñas con el Sistema General Aeroportuario del aeropuerto de La Palma.

Figura 3: Reserva de suelo del Complejo Ambiental de Los Morenos contemplada en el PIOLP (AE de Infraestructuras y Equipamientos 5-Complejo Ambiental de La Villa de Mazo)

Figura 4: Usos previstos en las distintas áreas del Complejo Ambiental de Los Morenos

Figura 5: Límite del Espacio Natural Protegido Monumento Natural Montaña de Azufre y de la Zona de Especial Conservación.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1º

OBJETO, MARCO DE DESARROLLO Y CONTENIDO

Artículo 1.- Objeto (NAD).

El Plan Territorial Especial de Residuos de La Palma, -en adelante PTER de La Palma-, se redacta al amparo de lo establecido en el artº. 23 del Texto Re-fundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, -en adelante TRLOTENC-, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo establecido en el artº. 11 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Artículo 2.- El PTER y la Ley de Directrices (NAD).

El PTER de La Palma desarrolla en su ámbito territorial y competencial lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Artículo 3.- Integración del PTER en el planeamiento sectorial (NAD).

1. El PTER de La Palma es la herramienta que desarrolla los objetivos establecidos por el Plan Integral de Residuos de Canarias, -en adelante PIRCAN-, y por el Plan Nacional Integrado de Residuos, -en adelante PNIR-, dentro de su ámbito territorial y competencial, tal y como establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Por lo tanto, y dentro de ese ámbito, es el documento de planificación que contempla los aspectos concernientes a la prevención en la generación de residuos, y a la gestión de los que se produzcan o traten en la isla de La Palma.

2. El PTER de La Palma se elabora para integrarse en el PIRCAN, tal y como establece la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

Artículo 4.- Integración del PTER en el planeamiento insular (NAD).

El PTER de La Palma desarrolla en su ámbito territorial y competencial lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de La Palma -en adelante PIOLP-.

Artículo 5.- Marco legal (NAD).

1. El PTER de La Palma se sustenta en todos y cada uno de los ámbitos de desarrollo normativo; europeo, nacional, autonómico y local, de las distintas materias que intervienen en su formulación y desarrollo.

2. Las políticas, que sustentan el desarrollo normativo en materia de residuos, contemplan tres elementos principales; unas normas básicas, donde se fijan los objetivos generales de estas políticas, un sistema de autorizaciones y requerimientos técnicos de las instalaciones de gestión, y el control y traslado de los residuos; y unas normas específicas, sobre flujos prioritarios de residuos, cuyo fin principal es aumentar el potencial de reutilización de los productos y de valorización de estos residuos, y reducir el nivel de peligrosidad de los que puedan generarse.

3. Las figuras de desarrollo concretas, de carácter municipal o insular, del PTER de La Palma, tanto sectoriales, como de planeamiento, se ajustarán a las disposiciones que para las mismas determine la legislación vigente en cada momento y lo dispuesto en el presente PTER de La Palma.

Artículo 6.- Contenido (NAD).

Los documentos que integran el PTER de La Palma son los siguientes: Memoria de Información y Diagnóstico, Planos de Información y Fichas de Infraestructuras de Gestión de Residuos, Memoria de Ordenación, Planos de Ordenación y Fichas de Infraestructuras del PTER de La Palma, Programación y estudio económico, Normativa e Informe de Sostenibilidad Ambiental.

CAPÍTULO 2º

VIGENCIA, SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Sección 1ª

Vigencia del PTER de La Palma

Artículo 7.- Entrada en vigor del PTER (NAD).

El PTER de La Palma entrará en vigor al día siguiente de la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, además del Acuerdo de Aprobación tal y como exigen los artículos 44.2, párrafo 1º, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y 51 del Reglamento de Planeamiento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 8.- Vigencia del PTER (NAD).

El PTER de La Palma, tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones, o modificaciones, efectuadas al amparo de la legislación vigente en cada momento, y lo dispuesto en el presente PTER de La Palma.

Sección 2ª

Seguimiento, revisión y modificación del PTER de La Palma

Artículo 9.- Indicadores de seguimiento (NAD).

Se establece un seguimiento y evaluación anual de los indicadores de Actuación y Evaluación recogidos en la Memoria de Ordenación del presente PTER de La Palma, así como los incluidos en el PIOLP. La responsabilidad del seguimiento corresponde al Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Son Indicadores de Evaluación, con seguimiento anual, los siguientes:

- Producción anual de los distintos tipos de residuos, según procedencia y códigos de la Lista Europea de Residuos (LER).

- Residuos recibidos anualmente en los Puntos Limpios, según tipología (códigos LER y para cada instalación). Índice de utilización de Puntos Limpios.

- Residuos recibidos anualmente en las Plantas de Transferencia, según tipología códigos LER, procedencia y para cada instalación.

- Residuos reciclables recibidos anualmente en la zona de Almacenamiento del C.A. de Los Morenos, y otras instalaciones de Gestores Autorizados según procedencia y códigos LER.

- Residuos peligrosos recibidos anualmente en la zona de Almacenamiento del C.A. de Los Morenos, y otras instalaciones de Gestores Autorizados según procedencia y códigos LER.

- Número de acuerdos para la gestión de residuos.

- Tasa anual de recuperación de residuos para su reciclaje, según tipología y códigos LER.

- Tasa anual de producción de compost.

- Tasa anual de eliminación de residuos en vertedero, según tipo y códigos LER.

- Número de vertederos ilegales de residuos existentes en cada momento.

- Número de acciones formativas y número de asistentes a las mismas.

- Número de acciones informativas y número de receptores estimados de las mismas.

Artículo 10.- Revisión y modificación del PTER (NAD).

El PTER de La Palma se revisará con una periodicidad quinquenal, o bien por imperativo legal, cuando así se requiera. Las modificaciones se efectuarán al amparo de la legislación vigente en cada momento. La responsabilidad de su revisión y modificación corresponde al Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 11.- Aplicación de la normativa (NAD).

Las disposiciones del PTER de La Palma tendrán carácter de recomendación (R), norma directiva (ND) o norma de aplicación directa (NAD), según sea el caso.

Las NAD serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares.

Las ND serán de obligado cumplimiento por la Administración y los particulares, cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposición administrativa.

Las R tendrán carácter orientativo para las Administraciones y los particulares y cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.

CAPÍTULO 3º

DEFINICIONES

Artículo 12.- Definiciones (NAD).

A los efectos oportunos se tendrán en consideración las definiciones recogidas a continuación.

Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuran en la Lista Europea de Residuos (LER), recogida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

Residuos Domésticos (anteriormente denominados Residuos Urbanos): residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por las autoridades comunitarias o hayan sido calificados como tales en la normativa vigente.

Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1º) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2º) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3º) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Sistema de devolución y retorno de envases: sistema organizado por el propio envasador o distribuidor del producto que posibilita el retorno y reutilización de los envases usados, previa entrega de estos por parte del poseedor final.

Sistema Integrado de Gestión: sistema organizado por los agentes económicos productores, envasadores y distribuidores con la participación de las distintas Administraciones Públicas, que posibilita la recuperación, reciclado y valorización de productos contenidos en los residuos, previa entrega de estos por parte del poseedor final del residuo.

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Recogida separada (o recogida selectiva): la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Transporte: traslado de los residuos desde el lugar de generación o almacenamiento temporal hasta el lugar definitivo de tratamiento.

Almacenamiento: acumulación temporal o definitiva de residuos.

Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

Punto Limpio: instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos.

Planta de Transferencia: instalación en la que se reciben los residuos procedentes de las distintas recogidas de residuos domésticos, o entregas voluntarias de productores privados, por cuestiones logísticas, para su posterior traslado al Complejo Ambiental u otro centro de tratamiento dentro o fuera de la isla.

Planta de Clasificación: instalación destinada a la clasificación y recuperación de productos de forma, manual o mecánica, contenidos en las distintas fracciones y tipos de residuos.

Planta de Compostaje: instalación para la transformación de la materia orgánica, biodegradable contenida en los diferentes tipos de residuos, mediante procesos de fermentación aeróbica y termófila.

Planta de Recuperación Energética: instalación destinada a recuperar la energía contenida en las distintas fracciones y tipos de residuos.

Vertedero: recinto e instalaciones complementarias, preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie.

Complejo Ambiental de Residuos: conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ.

TÍTULO II

CATALOGACIÓN DE LOS RESIDUOS. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

CAPÍTULO 1º

CATALOGACIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 13.- Residuos objeto de planeamiento (NAD).

1. Los flujos de residuos considerados, en función del ámbito donde se generan, son los siguientes: Residuos Domésticos, Residuos Industriales, Residuos Sanitarios, Residuos Ganaderos, Residuos Agrícolas y Residuos Forestales.

2. Además, y debido a las características particulares de determinados flujos de residuos, estos han sido considerados, bien incorporados como una categoría más, Residuos Especiales y Residuos Peligrosos, o en la correspondiente en función del ámbito donde se producen.

3. Dentro de los Residuos Especiales, se han considerado los siguientes flujos: Vehículos fuera de uso (VFU), Neumáticos fuera de uso (NFU), Residuos voluminosos (RV), Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), Residuos de construcción y demolición (RCD), Residuos de estaciones depuradoras de aguas residuales (RL), y determinados Residuos de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

4. Además, se ha efectuado una segunda catalogación en función de su tipología: residuos peligrosos, no peligrosos e inertes.

CAPÍTULO 2º

OBJETIVOS GENERALES-EJES DE ACTUACIÓN

Artículo 14.- Objetivos Generales del PTER (NAD).

Las estrategias a adoptar en materia de residuos, como consecuencia de aplicar las políticas de sostenibilidad en la isla, se concretan en los Objetivos Generales-Ejes de actuación, que a continuación se recogen, a cuyo logro deben contribuir las Medidas y Actuaciones previstas en el presente PTER de La Palma.

Son Objetivos Generales del PTER de La Palma los siguientes:

1. Prevención y minimización de los residuos generados.

2. Implantación o ampliación de la recogida selectiva de residuos.

3. Maximizar el aprovechamiento y la valorización de los residuos generados.

4. Eliminación segura de los residuos no aprovechables y saneamiento ambiental de las instalaciones existentes.

5. Estructura necesaria para el desarrollo, seguimiento y control del plan.

CAPÍTULO 3º

OBJETIVOS ESPECÍFICOS-MEDIDAS

Artículo 15.- Objetivos Específicos del PTER (NAD).

De acuerdo con la situación actual de la gestión de los residuos en la isla de La Palma, y el modelo de gestión en desarrollo, el PTER de La Palma adopta para cada uno de los Objetivos Generales planteados, las Medidas u Objetivos Específicos siguientes. Estas Medidas se concretan en actuaciones y proyectos, de carácter sectorial y también de carácter territorial, que posibilitarán el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2003, de 14 de abril, y en el PIOLP.

1. Prevención y minimización de los residuos generados.

- Concienciación y promoción.

- Reducción y prevención de la producción.

2. Implantación o ampliación de la recogida selectiva de residuos.

- Educación, comunicación e información.

- Equipos e infraestructuras de recogida y trasporte.

3. Maximizar el aprovechamiento y la valorización de los residuos generados.

- Compostaje de los residuos fermentables.

- Recuperación de residuos domésticos y asimilables reciclables.

- Recuperación y aprovechamiento de vehículos fuera de uso.

- Recuperación y aprovechamiento de neumáticos fuera de uso.

- Recuperación y aprovechamiento de residuos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Recuperación y aprovechamiento de residuos de construcción y demolición.

4. Eliminación segura de los residuos no aprovechables y saneamiento ambiental de las instalaciones existentes.

- Eliminación de residuos no peligrosos e inertes.

- Tratamiento seguro de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano.

- Desmantelamiento y clausura de las instalaciones existentes no contempladas en el PTER.

5. Estructura necesaria para desarrollo, seguimiento y control del Plan.

- Concreción del órgano gestor a nivel insular.

- Mayor conocimiento y control de las etapas de producción, gestión y eliminación de residuos.

TÍTULO III

NORMATIVA SECTORIAL

CAPÍTULO 1º

PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS. PROGRAMA

DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE LA ISLA DE LA PALMA

Sección 1ª

Concienciación y promoción

Artículo 16.- Actuaciones ejemplarizantes (NAD).

Como medida ejemplarizante, las administraciones y organismos públicos de la isla, llevarán a cabo de manera prioritaria actuaciones de prevención y minimización de residuos.

Para ello, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes instrumentos:

a) Orientar las compras de los organismos públicos. Estas compras deberán orientarse preferencialmente hacia productos que faciliten la prevención y minimización de residuos (peso, peligrosidad, durabilidad, reparabilidad, fabricación con materiales reciclables, etc.), siempre que ello no signifique una pérdida de sus prestaciones.

b) Establecimiento de premios. A fin de premiar aquellas actuaciones que se traduzcan en una reducción (directa o inducida) de la generación de residuos. Estos premios deberán establecerse con garantías de prestigio y divulgación, estabilidad y continuidad en el tiempo.

c) Establecimientos de ayudas o incentivos. A proyectos concretos de prevención aplicados a productos determinados, tecnologías limpias. Estas ayudas lo serán en cuantía suficiente y garantías de mantenimiento en el tiempo.

Artículo 17.- Cambio en los hábitos de consumo (NAD).

1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán actuaciones de concienciación ciudadana, en la línea del cambio necesario en los hábitos de consumo de la población.

2. En este sentido, se fomentará, entre otros, la exigencia del correcto etiquetado de los productos y el consumo de aquellos productos cuyo etiquetado indique un menor riesgo ambiental, o simplemente informe debidamente del contenido y riesgos del producto.

Artículo 18.- Medidas activas de reducción y prevención de la peligrosidad (R).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, apoyarán con medidas activas, los objetivos de reducción contemplados en el Plan Nacional Integrado de Residuos y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y modificaciones posteriores.

A tal fin, podrán adoptarse medidas económicas, tales como:

a) Gravar en función de la cantidad de residuos producidos.

b) Gravar en función de la peligrosidad de los residuos producidos.

c) Gravar el consumo de aquellas materias primas para las que existen soluciones alternativas.

d) Gravar el consumo de productos que comporten mayor cantidad y peligrosidad de residuos una vez usados.

Sección 2ª

Reducción y prevención de la producción

Artículo 19.- Firma de acuerdos voluntarios (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán acuerdos voluntarios con los envasadores y distribuidores, de la isla, haciendo especial hincapié en el denominado canal HORECA (hostelería, restauración y catering), a fin de prevenir y reducir los residuos de envases, en la línea de lo recogido en el siguiente artículo.

Artículo 20.- Actuaciones de concienciación ciudadana (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, realizarán campañas de concienciación ciudadana con el fin de prevenir la producción de residuos.

En este sentido se fomentará:

a) El uso de envases de máxima capacidad, tanto a gran escala, industrial y comercial, como doméstico (p.ej. el consumo de bebidas refrescantes mediante sistema de barril).

b) Los sistemas de devolución y retorno (p.ej. promover el uso de palés de transporte retornables, Europalés, o el uso de envases de vidrio o PET retornables, para los productos envasados en la isla).

c) El empleo de bolsas de plástico biodegradables para depositar la fracción orgánica de los Residuos Domésticos.

Artículo 21.- Sustitución de bolsas de plástico de un solo uso (ND).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán que se penalice económicamente el empleo de bolsas de plástico de un solo uso, no biodegradables, en los comercios de la isla, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su Disposición adicional segunda.

Artículo 22.- Prevención de residuos orgánicos (NAD).

1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la prevención en la generación de residuos orgánicos mediante campañas informativas y acuerdos voluntarios.

2. Y en particular, entre otras, las tendentes a la prevención en la generación de los residuos orgánicos domiciliarios, destinadas a los ciudadanos que disponen de jardín o huerto, y principalmente de las zonas más rurales, a fin de promover las oportunidades que brinda el compostaje y el vermicompostaje individual en los hogares, (p.ej. mediante la distribución de una guía práctica, talleres y cursos, etc.).

Artículo 23.- Fomento del consumo responsable (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán el consumo responsable, mediante: acuerdos voluntarios con los comercios para minimizar los alimentos caducados, el establecimiento de pautas destinadas a consumidores particulares y actividades de restauración y comedor, para aprovechar los alimentos sobrantes y, creando o fomentando vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales, comedores sociales, bancos de alimentos, etc.

Artículo 24.- Prevención en la generación de NFU (NAD).

1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la prevención en la generación de residuos de neumáticos fuera de uso (NFU), mediante campañas informativas.

2. Para ello, se divulgará la relación existente entre la correcta conducción y el mantenimiento adecuado de los neumáticos, con la duración de los mismos:

a) Velocidades adecuadas a las características de la red viaria de la isla.

b) Mantenimiento de la presión adecuada de los neumáticos.

c) Estimular la compra de neumáticos más ligeros, duraderos y eficientes en términos de kilometraje en su vida útil.

d) Divulgar las ventajas de la utilización de neumáticos recauchutados.

Artículo 25.- Aprovechamiento de caucho reciclado (NAD).

1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán el reciclado del caucho procedente de los residuos de NFU.

2. En este sentido, se fomentará su utilización en superficies deportivas y pavimentos de seguridad, en la elaboración de asfalto y en la construcción de edificios e infraestructuras. Para ello, es necesario incluir en los pliegos de prescripciones técnicas de las obras, cláusulas que favorezcan el empleo de materiales y productos elaborados a partir de caucho recuperado de NFU.

Artículo 26.- Prevención en la generación de RAEE (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la prevención en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), difundiendo la información necesaria a los consumidores de aquellos sistemas que conduzcan a un ahorro de materias primas y energía de estos aparatos durante su utilización, y menor cantidad y peligrosidad de residuos una vez desechados.

Y además:

a) Fomentarán los contratos de mantenimiento de este tipo de aparatos.

b) Fomentarán el desarrollo insular de sistemas de servicios, comunitarios, alquiler o "leasing".

c) Fomentarán el mercado de segunda mano, para muebles y enseres, electrodomésticos, así como para todo tipo productos y componentes, y promover las bolsas de subproductos.

Artículo 27.- Prevención en la generación de RCD (NAD).

1. Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición (RCD).

Para ello, se acometerán actuaciones en la línea de:

a) Promover la implantación de un sistema integral de gestión de RCD.

b) Fomentar la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas constructoras y los gestores de RCD.

c) Fomentar la suscripción de acuerdos voluntarios con las diferentes asociaciones empresariales y los colegios profesionales del sector de la construcción, orientados a la reducción de la cantidad y peligrosidad de los residuos generados, así como a la mejora de la gestión ambiental de aquellos residuos que no sea posible evitar.

d) Realizar campañas informativas y formativas, dirigidas a los responsables del control de la gestión de RCD en las Administraciones Públicas, con el objetivo de asegurar la inclusión y la aplicación en los proyectos de obra de los estudios de gestión de RCD.

e) Elaboración y publicación de guías prácticas para la prevención de RCD en obras, reformas y demoliciones.

2. En este sentido, se excluyen de la planificación del PTER de La Palma las tierras limpias y rocas procedentes de desmontes y vaciados, pues presentan en la isla un alto grado de aprovechamiento, por lo que en general no tendrán la consideración de residuos sino de subproductos.

Artículo 28.- Prevención en la generación de residuos agrarios (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la prevención en la generación de residuos agrarios, restos vegetales y excretas animales, mediante campañas específicas de formación, orientadas a la elaboración de estiércoles y enmiendas orgánicas a partir de los restos orgánicos generados por la actividad, para ser aprovechados dentro de las propias explotaciones agrarias.

Artículo 29.- Prevención de la contaminación de residuos agrarios (NAD).

Las autorizaciones administrativas para la implantación de nuevas instalaciones agrícolas y ganaderas, de carácter intensivo, o ampliación de las existentes, se supeditarán el correcto tratamiento y destino final de los residuos y excretas producidos, teniendo en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo establecido en las Directrices Generales y en las Directrices de Ordenación de Residuos y lo recogido en el PTER de La Palma.

CAPÍTULO 2º

IMPLANTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS

Sección 1ª

Educación, comunicación e información

Artículo 30.- Actuaciones de concienciación ciudadana (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, a lo largo del periodo de vigencia del PTER de La Palma, desarrollarán campañas de formación e información, con el objetivo de transmitir y justificar, la necesidad de contar con la colaboración de la sociedad, en su conjunto, por constituir el eje sobre el cual descansa el modelo de gestión adoptado.

Sección 2ª

La presentación, recogida y trasporte de los residuos

Artículo 31.- Presentación de los residuos domiciliarios (NAD).

La presentación de los residuos domésticos, de procedencia domiciliaria, se efectuará mediante contenedores, entrega voluntaria en "Puntos Limpios", "Puntos Limpios móviles" y en establecimientos de venta al público para determinados productos.

Artículo 32.- Recogida selectiva (NAD).

La recogida selectiva de las siguientes fracciones de residuos domésticos de tipo domiciliario: vidrio, papel y cartón y envases ligeros, se efectuará mediante contenedores "tipo iglú", diferenciados por colores (vidrio color verde, papel y cartón color azul y envases ligeros color amarillo), situados en la vía pública.

Artículo 33.- Recogida domiciliaria (NAD).

La recogida domiciliaria general se efectuará en dos fracciones: materia orgánica y resto, en contenedores estándar diferenciados, ubicados en la vía pública. Además de en establecimientos hoteleros, grandes superficies y mercados centrales, entre otros.

Artículo 34.- Recogida de voluminosos y restos de poda y jardinería (NAD).

La recogida de voluminosos (muebles, enseres y otros), y restos de poda y jardinería, se efectuará mediante: recogida "puerta a puerta", o entrega voluntaria en "Puntos Limpios" y en "Puntos Limpios móviles".

Artículo 35.- Recogida de aceites vegetales de origen doméstico (NAD).

La recogida de aceites vegetales de origen doméstico se efectuará mediante entrega voluntaria en los "Puntos Limpios" y "Puntos Limpios móviles", o en contenedores ubicados en la vía pública.

Artículo 36.- Recogida de aceites vegetales de grandes productores (NAD).

La recogida de aceites vegetales, de grandes productores, sector de hostelería, restauración y catering, se efectuará mediante recogida "puerta a puerta". Y entrega voluntaria, en los "Puntos Limpios" y "Puntos Limpios móviles", para pequeños productores.

Artículo 37.- Recogida de pilas y baterías (NAD).

La recogida de pilas y baterías (residuos peligrosos de origen doméstico), se efectuará a través de gestores autorizados, potenciando el sistema ya establecido, en determinados comercios donde se expenden estos productos. Además de su entrega voluntaria en "Puntos Limpios" y "Puntos Limpios móviles".

Artículo 38.- Recogida de medicamentos (NAD).

La recogida de medicamentos, se efectuará a través de gestores autorizados, prioritariamente mediante su entrega en farmacias adheridas al sistema integrado de gestión (SIGRE) y, subsidiariamente, mediante entrega voluntaria en "Puntos Limpios" y "Puntos Limpios móviles".

Artículo 39.- Residuos peligrosos de origen doméstico (NAD).

La gestión de aceites minerales, pinturas, barnices, disolventes, fluorescentes, y demás residuos peligrosos de origen doméstico, se efectuará a través de gestores autorizados, mediante su entrega voluntaria en los "Puntos Limpios" y "Puntos Limpios móviles".

Artículo 40.- Actuaciones ejemplarizantes (NAD).

Como medida ejemplarizante, se dispondrá en todos los centros de trabajo, dependientes de Ayuntamientos y Cabildo Insular, de contenedores específicos, para depositar todo tipo de residuos que se generen en los mencionados centros, para su mejor gestión y aprovechamiento.

Artículo 41.- El Consorcio de Servicios (R).

1. El Consorcio de Servicios, con personal y medios propios, o mediante contrato o acuerdos con terceros, llevará a cabo la recogida de residuos domésticos (RD), incluidas las fracciones recogidas de forma selectiva, y su traslado a una instalación insular; Plantas de Transferencia o Complejo Ambiental, en función de las características del residuo y del lugar donde se genere.

2. En su defecto será obligación de los ayuntamientos la prestación de estos servicios por ser de competencia municipal.

Artículo 42.- Otras recogidas selectivas (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, priorizarán la introducción de otras recogidas selectivas monomateriales o multimateriales, siempre que se garantice el reciclado o valorización de flujos de residuos concretos, o permita mejoras en el proceso de gestión.

Artículo 43.- Plantas de Transferencia de residuos (NAD).

En las Plantas de Transferencia de residuos podrán recibirse los siguientes flujos de residuos domésticos y asimilables: vidrio, papel-cartón, envases ligeros, fracciones orgánicas, fracción de resto de RD, voluminosos (muebles y enseres, chatarras, RAEE, etc.), podas y jardinería y cualquier otro residuo asimilable a RD.

Artículo 44.- Entrega de residuos de productores particulares (NAD).

1. Las entregas de residuos no peligrosos e inertes, a efectuar por parte de productores particulares procedentes de actividades agrarias, industriales, comerciales o de servicios, se llevarán a cabo por gestores autorizados, pudiendo efectuarse en las distintas infraestructuras insulares previo pago de la tasa establecida.

2. Las entregas de residuos peligrosos, a efectuar por parte de productores particulares, procedentes de cualquier actividad, se llevarán a cabo a través de gestores autorizados, como se viene haciendo, y en cualquier caso de acuerdo con lo exigido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 45.- Entrega de residuos mezclados (ND).

Se penalizarán económicamente las entregas de residuos no peligrosos e inertes mezclados, o sin posibilidad de valorización, procedentes de actividades agrarias, industriales, comerciales o de servicios, en las distintas infraestructuras insulares de carácter público a efectuar por parte de los gestores de residuos.

Artículo 46.- Entrega de residuos seleccionados (NAD).

Las entregas de residuos previamente seleccionados con posibilidades de reciclaje o valorización, a efectuar por parte de productores particulares procedentes de actividades agrarias, industriales, comerciales o de servicios, se llevarán a cabo por gestores autorizados, pudiendo ser entregadas en las distintas infraestructuras insulares previo pago de la tasa establecida.

Artículo 47.- Nuevas vías públicas (NAD).

En los proyectos de urbanización de nuevas vías públicas, o reformas de las existentes, se considerarán las necesidades de colocación de contenedores para las distintas recogidas de residuos que se lleven a cabo en cada momento, dejando las aceras preparadas para ello.

Artículo 48.- Nuevas edificaciones (NAD).

En los proyectos de construcción y en las correspondientes licencias de obras de nuevas edificaciones de viviendas, comercios o industrias, deberán incluirse las necesidades de espacio, obras e instalaciones para garantizar la adecuada gestión de los residuos de acuerdo con el modelo establecido en el PTER de La Palma, como son: los cuartos de contenedores e instalaciones de decantación de aceites de cocina en establecimientos hosteleros, comedores comunitarios, bares y restaurantes.

Artículo 49.- Sobre el trasporte de residuos (NAD).

1. Los ayuntamientos, o en su caso el Consorcio de Servicios, son los organismos encargados de llevar a cabo la insularización del trasporte de residuos domésticos y, por tanto, del establecimiento de las diferentes rutas de las recogidas domiciliarias. Y tendrán en cuenta las características y desarrollo de las infraestructuras de transporte previstas por el PIOLP.

2. La gestión de residuos domésticos, del Sistema General Insular, y en concreto el transporte de residuos entre las distintas instalaciones, atenderá a la prioridad viaria definida en el PIOLP, incluida la accesibilidad a las distintas instalaciones. De forma particular, el transporte desde las distintas Plantas de Trasferencia de residuos hasta el Complejo Ambiental, atenderá a la prioridad viaria del eje San Simón-enlace LP-3.

CAPÍTULO 3º

RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS

Sección 1ª

Aprovechamiento de los residuos fermentables

Artículo 50.- Recogida selectiva de residuos fermentables (NAD).

Una vez publicado el presente PTER, se iniciará la implantación de la recogida selectiva de la fracción orgánica fermentable procedente de los residuos domésticos, prioritariamente en los núcleos más poblados y de grandes productores, para su posterior transformación en compost.

Artículo 51.- Aprovechamiento de los residuos fermentables (NAD).

El Complejo Ambiental de Los Morenos dispondrá en todo momento de una Planta de Compostaje, capaz de tratar las fracciones orgánicas fermentables recogidas de forma selectiva, de los distintos flujos de residuos generados en la isla.

Artículo 52.- Utilización del compost, abonos o enmiendas (NAD).

Con carácter general, en los proyectos públicos de jardinería y restauración de zonas degradadas a ejecutar en La Palma, se priorizará la utilización de compost y abonos o enmiendas orgánicas, provenientes de la fermentación y maduración, tanto de la fracción orgánica de residuos domésticos, como de restos vegetales y excretas animales, para corrección de suelos y aporte de nutrientes.

Artículo 53.- Residuos fermentables procedentes de la actividad agraria (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, orientarán a ganaderos y agricultores, para fomentar el cambio en los hábitos de gestión de los residuos producidos, dentro y fuera de las explotaciones agrarias.

Ello comporta:

a) El conocimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 20, de 23 de febrero de 2000), y del resto de la legislación sectorial vigente.

b) La información precisa sobre los tipos de residuos generados y su gestión y aprovechamiento posterior, ya sea mediante procesos de compostaje, biometanización, u otras tecnologías disponibles, a fin de no condicionar la iniciativa privada.

Artículo 54.- Aprovechamientos tradicionales de los residuos forestales (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, desarrollarán campañas informativas y formativas, destinadas a los colectivos relacionados con los aprovechamientos tradicionales de los residuos forestales, asociaciones de agricultores, ganaderos, y en general los habitantes de las zonas más rurales, en relación con los potenciales aprovechamientos de estos residuos; combustión directa (leñas), camas de ganado (pinochas, astillas, serrines, virutas, etc.), carboneo (leñas).

Artículo 55.- Nuevos aprovechamientos de los residuos forestales (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán tratamientos alternativos para los residuos forestales sobrantes, tales como el compostaje con otros residuos biodegradables, o el aprovechamiento energético de la biomasa.

Sección 2ª

Recuperación de residuos domésticos y asimilables reciclables

Artículo 56.- Clasificación y recuperación de residuos reciclables (NAD).

El Complejo Ambiental de Los Morenos dispondrá en todo momento de una Planta de Clasificación y Recuperación de envases y otros productos reciclables, capaz de tratar los residuos procedentes de la recogida selectiva de envases ligeros y la fracción resto de los residuos domiciliarios.

Artículo 57.- Sistemas Integrados de Gestión (NAD).

Con carácter general, las Administraciones locales de la isla, y muy particularmente el Cabildo Insular, dentro de su marco competencial, promoverán la firma de convenios con los denominados Sistemas Integrados de Gestión (SIG), presentes en Canarias, para los distintos flujos de residuos en que se adopte esta modalidad de gestión.

Artículo 58.- Acuerdos con gestores y recicladores (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, promoverán acuerdos con gestores de residuos y recicladores, de cara a una mayor recuperación de productos contenidos en los residuos producidos en La Palma.

Sección 3ª

Recuperación y aprovechamiento de vehículos fuera de uso

Artículo 59.- Entrega de VFU (NAD).

1. Los vehículos fuera de uso (VFU), deberán ser entregados por sus propietarios en un Centro Autorizado de Tratamiento de la isla (CAT), o en un centro de Almacenamiento Temporal, para obtener la baja correspondiente.

2. Con su entrega, el VFU pasará a ser propiedad del mencionado centro, que garantizará de esta forma la descontaminación y aprovechamiento de sus componentes.

Sección 4ª

Recuperación y aprovechamiento de residuos voluminosos

y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Artículo 60.- Recogida "puerta a puerta" de residuos voluminosos y RAEE (R).

Los Ayuntamientos de la isla, o en su defecto el Consorcio de Servicios, mantendrán o pondrán en marcha en caso de que no exista, un servicio a domicilio, "puerta a puerta", para la retirada de objetos voluminosos, muebles y enseres de origen domiciliario, incluidos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Artículo 61.- Entrega en "Puntos Limpios" de residuos voluminosos y RAEE (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la aportación voluntaria en los "puntos limpios" y "Puntos Limpios móviles", de objetos voluminosos, muebles y enseres, de origen domiciliario, incluidos los RAEE.

Artículo 62.- Acuerdos voluntarios (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán acuerdos voluntarios con los distribuidores y establecimientos de venta al público de aparatos eléctricos y electrónicos de la isla, para la recepción de estos productos una vez desechados.

Artículo 63.- Entrega voluntaria de RAEE (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán la entrega voluntaria por parte de los consumidores, de los aparatos eléctricos y electrónicos desechados, en los establecimientos de venta al público de estos productos.

Sección 5ª

Recuperación y aprovechamiento de residuos de construcción y demolición

Artículo 64.- Ordenanza para la gestión de RCD (ND).

El Cabildo Insular aprobará, en un periodo inferior a un año, desde la entrada en vigor del presente PTER de La Palma, una Ordenanza específica de ámbito insular, para garantizar la correcta gestión de los residuos provenientes de obra nueva, rehabilitación o reforma y demoliciones, legalmente denominados residuos de construcción y demolición (RCD).

Artículo 65.- Selección de RCD en obra (NAD).

1. Los residuos provenientes de obra nueva, rehabilitación o reforma y demoliciones, serán previamente seleccionados en obra, priorizando la recuperación de los residuos peligrosos, y de los productos reutilizables, reciclables o valorizables, por parte de sus productores.

2. En concreto, se priorizará el aprovechamiento de la fracción inerte como medida que permite un menor consumo de áridos naturales, en la restauración topográfica de huecos de explotaciones mineras, y en el sellado y restauración de vertederos y puntos de vertido incontrolados u otras áreas degradadas de la isla.

Artículo 66.- Empleo directo de RCD (NAD).

Queda prohibido, tanto en la fase de proyecto, como en la ejecución de actuaciones de restauración de la actividad extractiva, sellado de vertederos o de otras áreas degradadas, el empleo directo de residuos de construcción y demolición.

Artículo 67.- Otorgamiento de licencias urbanísticas municipales (NAD).

El otorgamiento de licencias urbanísticas municipales, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General, estará condicionado a que se garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, producidos como consecuencia de la ejecución de las obras, rehabilitaciones o reformas, para las que se solicita licencia.

Artículo 68.- Acuerdos voluntarios (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, fomentarán acuerdos entre las empresas del sector: constructoras, de producción de áridos, plantas asfálticas, de elaboración de hormigones y prefabricados, u otras, y los gestores de residuos, con el fin de implantar sistemas de gestión internos para los residuos de construcción y demolición producidos en la isla de La Palma.

Artículo 69.- Gestión de RCD (NAD).

1. En función de las distancias de transporte respecto de los puntos de mayor generación de RCD, se seleccionarán, de acuerdo con las disposiciones incluidas en el presente PETER de La Palma, los emplazamientos más convenientes para el tratamiento y eliminación de los residuos de construcción y demolición.

2. Se priorizará su instalación en explotaciones de áridos (ya sea abierta, cerrada, paralizada, o abandonada), existentes en la isla en cada momento, y otras áreas degradadas.

3. Cuando su instalación se efectúe sobre explotaciones cerradas o abandonadas y otras áreas degradadas, la actividad estará condicionada a la aprobación y desarrollo del correspondiente proyecto de restauración topográfica y paisajística.

Sección 6ª

Recuperación y aprovechamiento de neumáticos fuera de uso

Artículo 70.- Recuperación de NFU (NAD).

1. Se identificarán todos los lugares públicos y privados que contengan neumáticos fuera de uso (NFU), abandonados o almacenados temporalmente.

2. Una vez cuantificados, y evaluado su destino último, se procederá a su retirada y expedición posterior fuera de la isla para garantizar su correcta gestión, sin menoscabo de otras actuaciones de valorización que puedan llevarse a cabo dentro de la isla.

Artículo 71.- Gestión de NFU (NAD).

A fin de garantizar la correcta gestión de los NFU generados en la isla, y su máximo aprovechamiento, se apoyarán las medidas necesarias para proceder a su recogida y traslado fuera de la isla, por parte de los Sistemas Integrados de Gestión de NFU que operan en Canarias, sin menoscabo de otras actuaciones de valorización que puedan llevarse a cabo dentro de la isla.

Sección 7ª

Valorización de residuos y rechazos procedentes

de los distintos tratamientos de residuos

Artículo 72.- Otras instalaciones de gestión de residuos (NAD).

El Complejo Ambiental de Los Morenos podrá disponer de instalaciones de almacenamiento temporal de residuos reciclables y de residuos peligrosos, de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar una adecuada gestión de los mismos, y para facilitar la labor de los gestores autorizados.

Artículo 73.- Valorización de residuos y rechazos de proceso (NAD).

El Cabildo Insular, con carácter general, promoverá actuaciones tendentes a la máxima valorización de todo tipo de residuos, incluida la energética, y de los rechazos procedentes de otros tratamientos de residuos, dentro o fuera de la isla.

CAPÍTULO 4º

TRATAMIENTO SEGURO DE RESIDUOS NO APROVECHABLES

Sección 1ª

Eliminación de residuos domésticos y asimilables

Artículo 74.- Eliminación de residuos no peligrosos (NAD).

El Complejo Ambiental de Los Morenos dispondrá en todo momento de un vertedero de residuos no peligrosos, conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente, para eliminar los rechazos y residuos no valorizables, provenientes de plantas de recuperación y reciclaje y valorización de residuos domésticos y asimilables.

Artículo 75.- Actuaciones de concienciación ciudadana (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, y particularmente el Cabildo Insular, realizarán campañas de información y formación, para motivar a la población de la isla en la necesidad de evitar el vertido incontrolado de residuos.

Sección 2ª

Tratamiento seguro de determinados residuos procedentes de subproductos

animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Artículo 76.- Gestión de SANDACH (NAD).

Se garantizará una gestión ambientalmente correcta mediante recogida, transporte, tratamiento y eliminación, de los desperdicios de animales y animales muertos, procedentes de mataderos, decomisos, salas de despiece, granjas y clínicas veterinarias, incluidos dentro de los denominados subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

Artículo 77.- Eliminación de residuos de matadero y animales muertos (NAD).

El Complejo Ambiental de Los Morenos podrá disponer de instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos procedentes de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), como son los residuos de matadero y animales muertos.

Sección 3ª

Desmantelamiento y clausura de las instalaciones existentes

no contempladas en el PTER de La Palma

Artículo 78.- Desmantelamiento y clausura de instalaciones (NAD).

1. Una vez entre en vigor el presente PETER de La Palma, y en un periodo inferior a cinco años, se procederá al sellado y recuperación ambiental de todos los vertederos incontrolados de la isla, y al desmantelamiento de todas las instalaciones de gestión de residuos existentes, cuya continuidad no está previstas en el presente PETER de La Palma.

2. Con independencia de la zona OT en que se incluye el Vertedero Insular de Barranco Seco en el PIOLP, espacio libre conector ecológico, el presente PTER determina y establece el régimen provisional hasta la completa restauración de la conectividad del barranco, mediante su sellado y recuperación ambiental. Previéndose su impermeabilización, la utilización de tierras o productos inertes provenientes de RCD hasta alcanzar la conformación topográfica definitiva, la captación de lixiviados, su desgasificación, y la puesta en marcha de los procedimientos de control y vigilancia, en la fase de posclausura, con el fin de adecuarlo para el uso previsto.

Artículo 79.- Procedimientos de control y vigilancia en vertederos (NAD).

Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se dispondrá de procedimientos de control y vigilancia, en las fases de explotación y de mantenimiento posterior, en todos los vertederos de la isla. Y en concreto en el existente en el Complejo Ambiental de Los Morenos.

CAPÍTULO 5º

DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN

Sección 1ª

Órgano gestor

Artículo 80.- Órgano responsable del PTER (NAD).

El órgano responsable para llevar a cabo la elaboración, aprobación definitiva, seguimiento y control del Plan Territorial Especial de Residuos de La Palma, es el Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 81.- Acuerdos institucionales (NAD).

El Cabildo Insular de La Palma, dentro de su marco competencial, potenciará acuerdos institucionales entre las islas, y prioritariamente con las islas capitalinas, para hacer efectivo el principio de solidaridad interregional, con objeto de optimizar la gestión de determinados flujos de residuos que deban ser valorizados o eliminados fuera de la isla, por razones tecnológicas, medioambientales, de economía de escala, u otras.

Sección 2ª

Control de la producción, gestión y eliminación de residuos

Artículo 82.- Control estadístico (NAD).

1. Se desarrollará, por parte del Cabildo Insular, un control estadístico, mediante bases de datos, que tendrá como finalidad la elaboración de un Censo de Residuos permanente, que contemple las operaciones de valorización y eliminación de residuos, de acuerdo con la lista europea de residuos (LER).

2. El Cabildo Insular, facilitará la transmisión de datos a los órganos superiores, y del seguimiento y grado de cumplimiento del PTER de La Palma, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Artículo 83.- Registro de productores de residuos (NAD).

El Cabildo Insular, elaborará y mantendrá actualizado, mediante base de datos, un registro de productores de residuos, atendiendo al lugar de generación y a la tipología del residuo producido. Para ello, se llevarán a cabo, además, trabajos de inspección y control de la producción y de control de destino.

Artículo 84.- Registro de gestores de residuos (NAD).

A partir del registro de productores de residuos, el Cabildo Insular elaborará un registro de gestores de residuos, mediante una base de datos actualizada. Además, se llevarán a cabo trabajos de inspección y control de las actividades desarrolladas por estos.

CAPÍTULO 6º

FINANCIACIÓN

Artículo 85- Financiación de la gestión de los residuos (ND).

El PTER de La Palma, de acuerdo con la normativa vigente, contempla que la financiación de la gestión de los residuos se realice mediante la aplicación del principio de "Quien contamina, paga".

Artículo 86.- Tasas de residuos (NAD).

Las Administraciones locales, dentro de su ámbito competencial, o en su defecto el Consorcio de Servicios, garantizarán que los costes de gestión de los distintos flujos de residuos sean sufragados por los productores, o poseedores iniciales de los residuos, mediante las correspondientes tasas.

Artículo 87.- Ordenanzas reguladoras y fiscales (NAD).

1. Las Administraciones locales, o en su defecto el Consorcio de Servicios, dentro de su ámbito competencial, procederán a la aprobación o actualización de las ordenanzas reguladoras y fiscales, que correspondan en cada caso, y que garanticen la recuperación de la totalidad de los costes de gestión de residuos que la entidad soporta, tal y como contempla la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y modificaciones posteriores.

2. Las tasas, incluirán además fórmulas de revisión anual, en función del aumento del índice de precios.

3. De acuerdo con la legislación vigente, en la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos, y de los residuos industriales, comerciales o de servicios gestionados por las Entidades Locales, deberá incluirse el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, o el desmantelamiento de las instalaciones.

TÍTULO IV

NORMATIVA DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1º

DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 88.- Reservas de suelo (NAD).

1. A los efectos oportunos, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y territorial vigentes, se tendrán en cuenta las reservas de suelo del Sistema General Insular incluidas en los Planos de Ordenación y Fichas de Infraestructuras de Gestión de Residuos del presente PTER de La Palma y en el Anexo I del presente documento.

2. Estas áreas, estarán destinadas a infraestructuras de recogida, almacenamiento, tratamiento, valorización y eliminación de residuos, y así serán incluidas en el ordenamiento insular y municipal de la isla de La Palma.

Artículo 89.- Ámbitos territoriales para el desarrollo de las actividades de gestión de residuos (NAD).

1. De acuerdo con lo dispuesto en el PIOLP, los ámbitos territoriales donde poder desarrollar las actividades de gestión de residuos serán exclusivamente los recogidos en el Anexo II de la presente Normativa.

2. Además de cumplir los criterios sobre riesgos recogidos en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se indican a continuación determinadas medidas de prevención a desarrollar y especificar en cada proyecto individual, que deberán tenerse en cuenta durante el período de diseño, para ser ejecutadas durante la construcción y desarrollo de cada uno de los proyectos concretos como son:

- Todas las infraestructuras, dispondrán en todo momento, de un perímetro exterior de protección, en una anchura mínima de 10 m, libre de material combustible, para evitar el riesgo de ignición. Para lo cual se efectuará un control permanente, adoptándose en cada momento las medidas pertinentes para garantizar su limpieza.

- Todas las infraestructuras, en su diseño, y posterior construcción, dispondrán de una red de drenaje de escorrentías exteriores, adecuadas para garantizar en todo momento su evacuación, fuera de los límites de las mismas, incluidas las obras de desvío o defensa pertinentes.

- La red de drenaje de escorrentías exteriores se calculará para un periodo mínimo de retorno de 100 años. En circunstancias especiales, si así lo determina la autoridad competente, podrá exigirse un periodo de retorno de 500 años.

Artículo 90.- Protocolos de admisión y gestión de residuos (NAD).

En todas las instalaciones de gestión de residuos, públicas o privadas, que incluyan actuaciones de: recogida o entrega de residuos, almacenamiento y cualquier tipo de tratamiento, incluida la valorización o eliminación, se establecerán los correspondientes Protocolos de admisión y gestión de residuos, de acuerdo con los requerimientos legales establecidos en cada momento, para cada tipo de instalación considerada.

Artículo 91.- Planes de Vigilancia Ambiental (NAD).

En todas las instalaciones de gestión de residuos, públicas o privadas, que incluyan actuaciones de: recogida o entrega de residuos, almacenamiento y cualquier tipo de tratamiento, incluida la valorización o eliminación, se establecerán los correspondientes Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, explotación, desmantelamiento o clausura, de acuerdo con lo establecido en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, y lo que en cada caso determine la correspondiente Declaración de Impacto.

Artículo 92.- Planes de Emergencia (NAD).

En todas las instalaciones de gestión de residuos, ya sean de carácter público o privado, que incluyan actuaciones de eliminación de residuos, se establecerán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, los correspondientes Planes de Emergencia. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en referencia a los potenciales riesgos de cada infraestructura considerada.

Artículo 93.- Accesibilidad (NAD).

Para garantizar la accesibilidad a las distintas instalaciones de gestión de residuos, se tendrá en consideración: la capacidad, la especialización y la adecuación funcional de la vía afectada, cabida y relaciones viarias, por lo que con carácter previo a la autorización de nuevas instalaciones, se requerirá informe del titular de la vía, y en cualquier caso de la Consejería competente en cada momento del Cabildo Insular de La Palma.

Artículo 94.- Servidumbre de Protección de la Ley de Costas (NAD).

1. Los planes urbanísticos que desarrollen el contenido del PTER de La Palma, y que afecten a la Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, establecida o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Así como cualquier construcción o instalación que se ampare en el PTER de La Palma no sujeta a planes urbanísticos requerirán de autorización previa. Y se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25, y Disposición transitoria cuarta, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48-1 y 49, del Reglamento General de Costas, aprobado mediante el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

2. Ante cualquier desajuste en la representación de las líneas de ribera del mar, deslinde y servidumbre, en los planos y figuras recogidas en el presente PTER de La Palma, prevalecerán los datos de los planos de deslinde sobre los reflejados en este.

CAPÍTULO 2º

INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO

Artículo 95.- Instalaciones de carácter público (ND).

1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y territorial vigentes, se consideran infraestructuras de carácter público las siguientes; los Puntos Limpios, las Bases Logísticas de Vehículos, las Plantas de Transferencia y el Complejo Ambiental de Los Morenos, por tener la condición de Sistema General Insular de tratamiento de residuos.

2. Los terrenos delimitados como sistemas generales insulares de residuos quedan vinculados a la admisibilidad de las infraestructuras de gestión de residuos que se detallan en los Planos de Ordenación y Fichas de Infraestructuras de Gestión de Residuos, y en el Anexo I de la presente Normativa, y así serán incluidas en el ordenamiento insular y municipal de la isla de La Palma.

Artículo 96.- Red Insular de "Puntos Limpios" (NAD).

1. Son instalaciones de carácter público las siguientes; Punto Limpio de Los Llanos de Aridane, Punto Limpio de Tijarafe, Punto Limpio de Puntallana, Punto Limpio de Breña Baja y Punto Limpio de Fuencaliente de La Palma.

2. El Punto Limpio de Fuencaliente de La Palma, en la localización establecida en la ficha PL-5, podrá ejecutarse cuando haya adquirido la condición de suelo urbano.

3. La ausencia de Puntos Limpios en el norte insular será compensada con la puesta en marcha de un servicio de recogida selectiva mediante punto limpio móvil.

Artículo 97.- Plantas de Transferencia de residuos y otros (NAD).

Son instalaciones de carácter público las siguientes; Planta de Transferencia de Los Llanos de Aridane, Planta de Transferencia de Barrando Seco, Planta de Transferencia de Tijarafe, y las Bases Logísticas de Vehículos de Los Llanos de Aridane y Barranco Seco.

Artículo 98.- Complejo Ambiental de Los Morenos (NAD).

1. Las instalaciones e infraestructuras mínimas requeridas son; Accesos, Control de entradas y pesaje, Zonas de Almacenamiento temporal de residuos reciclables, Planta de Clasificación de envases ligeros y otros productos reciclables, Planta de Compostaje de la fracción orgánica procedente de las recogidas selectivas y Celda de Vertido de residuos no peligrosos.

2. Además, podrá albergar cuantas infraestructuras de almacenamiento, tratamiento o eliminación de flujos concretos de residuos sean exigidas por futuras necesidades, o por la normativa vigente en cada momento.

CAPÍTULO 3º

INSTALACIONES DE CARÁCTER PRIVADO

Artículo 99.- Instalaciones de carácter privado (NAD).

1. A los efectos del presente Plan, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y territorial vigentes en cada momento, se consideran infraestructuras de gestión de residuos de carácter privado las siguientes; las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos propiedad de los gestores autorizados de todo tipo de residuos, los centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso, las plantas de recuperación y reciclaje de residuos de construcción y demolición, y cualquiera otra instalación de tratamiento, valorización o eliminación de residuos de carácter privado.

2. La localización de estas instalaciones, se efectuará con sujeción a lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de La Palma, y particularmente en los ámbitos recogidos en el Anexo II de la presente Normativa, y en los Planos de Ordenación y Fichas de Infraestructuras del PTER de La Palma que no tienen carácter excluyente.

3. En sustitución de la iniciativa privada el Cabildo Insular de la Palma podrá adoptar las medidas oportunas para disponer de este tipo de infraestructuras en la isla.

Artículo 100.- Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos fuera de uso (NAD).

1. Instalaciones autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.

2. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valorización del vehículo, bien por sí mismos o a través de otros centros de tratamiento, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 101.- Plantas de Recuperación y Reciclaje de residuos de construcción y demolición (NAD).

1. Las Plantas de Recuperación y Reciclaje de RCD, son Instalaciones autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los residuos de construcción y demolición.

2. Las Plantas de Recuperación y Reciclaje, garantizarán la reutilización, reciclado y valorización de los distintos productos contenidos en los RCD, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la legislación vigente en cada momento.

3. La localización de las Plantas de Recuperación y Reciclaje de RCD se efectuará en los lugares previstos por el Plan Insular de Ordenación de La Palma, incluidas en el Anexo II de la presente Normativa.

Artículo 102.- Vertederos de residuos inertes (NAD).

Instalaciones autorizadas para realizar las operaciones de eliminación mediante depósito en vertedero, de residuos catalogados como inertes, de acuerdo con la definición de residuo inerte recogida en la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO 4º

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

Artículo 103.- Normativa de aplicación (NAD).

A todos los efectos se tendrá en consideración la siguiente normativa:

- Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 321, de 30 diciembre).

- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE de 8 de julio). Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 315, de 31 de diciembre).

- Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (BOE nº 69, de 21 de marzo), modificado por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (BOE nº 204, de 25 de agosto), modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (BOE nº 118, de 17 de mayo).

- Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (BOE nº 292, de 27 de diciembre), modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (BOE nº 118, de 17 de mayo).

- Real Decreto 1841/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de La Palma (BOE nº 25, de 29 de enero de 2010).

- Plan Director del Aeropuerto de La Palma (Orden Ministerial de 3 de agosto de 2001, corrección de errores Orden Ministerial de 28 de octubre de 2002) Ministerio de Fomento.

Artículo 104.- Planes urbanísticos (NAD).

Los planes urbanísticos que desarrollen el contenido del PTER de La Palma, y que afecten a la Zona de Servicio del Aeropuerto de La Palma, instalaciones de navegación aérea o Servidumbres Aeronáuticas, establecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Aviación Civil para que sean informados conforme a lo indicado en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (BOE nº 118, de 17 de mayo), acompañados en caso necesario de estudio aeronáutico de seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado.

Artículo 105.- Construcciones o instalaciones (NAD).

1. Cualquier construcción o instalación, así como cualquiera otra actuación que se contemple o ampare en el PTER de La Palma, incluidos todos sus elementos (antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Palma, recogidas en el Anexo III de la presente Normativa, salvo que quede acreditado a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad, o quede afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, en su actual redacción.

2. En este sentido, por encontrarse parte del ámbito insular incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas), medios necesarios para su construcción (grúas y similares), o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

3. En el caso que las limitaciones y requisitos impuestos por las Servidumbres Aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por el Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario, ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.

Artículo 106.- Servidumbres del Aeropuerto de La Palma (NAD).

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno de las servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas del Aeropuerto de La Palma, queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarca, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que den lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, niebla o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos.

A N E X O I

FICHAS DE LOCALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS

INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO

CENTROS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS "PUNTOS LIMPIOS".

* Criterios de ubicación.

Los criterios generales que han de regir para la ubicación de los Centros de Recogida Selectiva de Residuos, "Puntos Limpios", son los siguientes:

1. Localización en núcleos urbanos y polígonos industriales.

2. Deberán ubicarse preferentemente próximos a vías de comunicación de la red de nivel básico e intermedio definidas en el PIOLP).

3. Para facilitar su integración paisajística se deben diseñar acordes a la arquitectura de su entorno.

La instalación y funcionamiento de este tipo de infraestructuras está supeditado a las determinaciones recogidas en el Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios, y en su correspondiente Proyecto y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, categoría básica, en función del tipo de financiación prevista.

De acuerdo con el modelo territorial del PIOLP las nuevas ubicaciones de los Puntos Limpios se efectuarán en las zonas PORN: D 2.1, D 3.1 y D 3.2.

Y la ordenación de las nuevas instalaciones se realizará directamente mediante un proyecto de ejecución de sistemas, de acuerdo con los parámetros urbanísticos recogidos en la Ordenación de Usos la ficha correspondiente.

A continuación se recogen las fichas de cada una de las instalaciones existentes o previstas.

Ver anexo en las páginas 14513-14598 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias