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BOC-A-2015-099-2454.
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D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 23 de mayo de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 984/13 a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Villas Mirador del Roque procurador Dña. María José Arroyo Arroyo y defendida por el Letrado D. Armando Ribero González, contra Dña. Cristina Prado Colinas, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 2.085,23 euros, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edificio Villas Mirador del Roque procurador Dña. María José Arroyo Arroyo y defendida por el Letrado D. Armando Ribero González, debo condenar y condeno a Dña. Cristina Prado Colinas en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 2.085,23 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Cristina Prado Colinas, expido y libro el presente en Arona, a 10 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
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