Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 511.39 Kb.
BOC-A-2015-099-2450.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 30 de septiembre de 2014 ha tenido entrada en este Organismo solicitudes de aprobación de estatutos y posterior inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en lo sucesivo REDC), de las entidades que se relacionan en el anexo de esta Resolución, formuladas por sus respectivos representantes legales.
Segundo.- Examinadas las referidas solicitudes -y la correspondiente documentación presentada en unión a las mismas-, y advertidos errores susceptibles de subsanación, se requirió a los instantes a tal efecto, habiendo transcurrido los plazos concedidos en cada caso sin que se hubiera dado adecuado e íntegro cumplimiento a aquellos.
Tercero.- La Encargada del Registro de Entidades Deportivas de Canarias emite informe favorable al archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada.
Segundo.- En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 20.1 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, estableciendo en el punto 3 del citado precepto que, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se tenga completo el expediente de inscripción, modificación o cancelación por causa imputable al solicitante, se acordará el archivo de las actuaciones.
Tercero.- Pudiendo afectar el presente acto administrativo a una pluralidad de personas por determinar, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo ... la notificación se hará por medio de anuncios en el Boletín Oficial la Comunidad Autónoma ...".
Según el número 6, del mismo precepto: "la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas ..."
Esta Dirección General de Deportes de acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18 de junio) así como en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y en el artículo 11, de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias,
R E S U E L V E:
Primero.- Acordar el archivo de las actuaciones en los procedimientos iniciados a instancia de los respectivos representantes legales de las entidades que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos dispuestos en el artículo 59.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.
Ver anexo en las páginas 14421-14429 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias