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BOC-A-2015-096-2367.
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El Consejo de la Juventud es un órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud creado por la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, con la finalidad de canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como de velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En desarrollo de la Ley citada, el Gobierno de Canarias aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, mediante Decreto 61/2015, de 23 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, de 30 de abril de 2015, configurado como un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud.
La Disposición adicional única del mencionado Decreto 61/2015, de 23 de abril, prevé el proceso de constitución del Consejo de la Juventud de Canarias, estableciendo que, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del Decreto, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y juventud, convocará mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a las entidades que puedan designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias.
En virtud de ello, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias
R E S U E L V O:
Convocar a las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, aprobado por Decreto 61/2015, de 23 de abril, puedan designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, para la presentación de las solicitudes para el reconocimiento de su derecho a designar representantes en dicho Consejo, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Entidades que pueden presentar solicitud.
Podrán presentar solicitudes las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, que se citan a continuación:
A) Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar compuestas mayoritariamente por jóvenes en una edad comprendida entre los 14 y 30 años, ambas incluidas.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o, estándolo en el Registro Nacional de Asociaciones, tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, o, en función de su tipología, estar inscritas en el registro correspondiente.
e) Tener implantación como mínimo en una isla y acreditar un número mínimo de 15 socios y/o afiliados para las islas de Gran Canaria y Tenerife, 8 para las islas de Fuerteventura y Lanzarote, 5 para la isla de La Palma y 4 para las islas de La Gomera y El Hierro.
B) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo con los requisitos anteriores para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por éstas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.
C) Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas que estén compuestas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado A). En este caso, ninguna de las asociaciones podrá designar representantes a título individual en el Consejo de la Juventud de Canarias
D) Los Consejos de la Juventud Insulares, en su caso.
Segunda.- Solicitudes y documentación.
Las entidades interesadas en la presente convocatoria deberán presentar toda la documentación que les corresponda según se relaciona a continuación:
1. Documentación general que deben presentar las entidades comprendidas en las letras A), B) y C) de la base primera:
a) La solicitud cumplimentada conforme al modelo que le corresponda de los establecidos en el Anexo I [entidades de las letras A), B) o C)].
b) Certificado del Secretario/a ajustada al modelo que le corresponda de los establecidos en el Anexo II [entidades de las letras A), B) o C)].
c) Copia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del representante legal de la entidad.
d) Copia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del Secretario/a de la entidad.
e) Copias de los D.N.I./N.I.E./Pasaporte exclusivamente de los socios/afiliados mínimos exigidos para cada Isla que la entidad debe detallar en el correspondiente certificado (Anexo II) que presenta.
2. Documentación complementaria que deben presentar las entidades relacionadas a continuación:
2.1.- Las entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y aquellas que, por su tipología, estén inscritas en registros específicos deberán aportar, además de toda la documentación general señalada en el apartado 1 de esta base segunda, la siguiente:
a) Copia de sus estatutos vigentes.
b) Certificado de inscripción emitido por el Registro correspondiente.
2.2.- Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo los requisitos señalados para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por éstas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno, deberán aportar, además de la documentación general señalada en el apartado 1 de esta base segunda, la siguiente:
a) Copia del estatuto acreditativo del cumplimiento de tales extremos.
b) O, en su caso, copia del acuerdo de sus órganos de gobierno por el que se delega expresamente la representación en materia juvenil en la sección o equivalente, con la indicación de cuáles son sus órganos de representación y decisión propios con plena independencia para los asuntos juveniles.
3. Los Consejos de la Juventud Insulares contemplados en la letra D) de la base primera deberán aportar exclusivamente la siguiente documentación:
a) Solicitud cumplimentada conforme al modelo que le corresponda de los establecidos en el Anexo I [Consejos de la Juventud Insulares, letra D)].
b) Certificado del Secretario/a del Consejo conforme al modelo que le corresponda de los establecidos en el Anexo II [Consejo de la Juventud Insular, letra D)].
c) Copia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del representante legal del Consejo de la Juventud Insular.
d) Copia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del Secretario/a del Consejo de la Juventud Insular.
e) Copias de los documentos acreditativos de la creación y de la constitución del Consejo de la Juventud Insular.
Tercera.- Plazo, modelo y lugares de presentación.
1. El plazo para presentar las solicitudes de participación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La solicitud y los certificados deberán ajustarse a los modelos que se recogen en el Anexo I y en el Anexo II de esta Resolución. Dichos modelos están disponibles en la siguiente dirección de la web: https://www.juventudcanaria.com.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y podrán presentarse en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana, en los Edificios de Usos Múltiples II, ubicados en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, de Santa Cruz de Tenerife y en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria.
Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992.
En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. De no ser así, solo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.
Cuarta.- Subsanación de las solicitudes.
Las entidades que no presenten junto a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se les requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Resolución de las solicitudes.
1. Una vez recibidas las solicitudes y verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y de la documentación presentada por las entidades, por la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, se dictarán las resoluciones que procedan, que, en el caso de ser estimatorias, recogerán el número de representantes que corresponde designar a la entidad respectiva, en función, de su implantación en una o más islas, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que presente la designación de los mismos.
2. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto a efectos de notificación en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Exclusión de entidades.
Quedarán excluidas de este procedimiento, mediante resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, las entidades solicitantes que:
a) Presenten la solicitud fuera del plazo señalado en las bases de la presente convocatoria.
b) No reúnan todos los requisitos para designar representantes o no cuenten entre sus socios con miembros que reúnan los requisitos para ser designados representantes, en los términos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.
c) Aporten o declaren datos falsos en la solicitud, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar. Para ello, la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados por la entidad a lo largo de todo el procedimiento.
Séptima.- Régimen de impugnación.
Las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y el 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Normas de aplicación.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la regulación del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones Canarias, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa estatal, autonómica y específica que corresponda.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y el 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.
Ver anexo en las páginas 13743-13763 del documento Descargar
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