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BOC-A-2015-094-2318.
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Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 17 de marzo de 2014, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el periodo 2014-2016.
Por Orden nº 103, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 15 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 24 de abril de 2015, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad en el año 2015, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.
El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones; convocatoria que deberá ser aprobada por el órgano competente para conceder las subvenciones.
El artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, la incorporación en el SICAC, acrónimo referido al Sistema, de los formularios o modelos normalizados acompañada de la publicación en sede electrónica de la correspondiente actuación administrativa, se entenderá suficiente para que los formularios sean plenamente válidos, sin necesidad de ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, salvo que la normativa específica así lo exija.
Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para convocar las subvenciones con arreglo a las citadas bases reguladoras, en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 4ª, punto 2, y de lo dispuesto en el artículo 14.2.m) del Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad y, para aprobar, con carácter previo, el gasto destinado a la misma, en el ejercicio de la competencia que le atribuye al respecto el artículo 14.2.d) del citado Reglamento.
Esta línea de subvenciones responde a lo dispuesto en el Eje estratégico G "Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres", Objetivo específico G1 "Promover el asociacionismo y la participación de mujeres y hombres", de la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020, aprobada por el Gobierno de Canarias el día 5 de diciembre de 2013.
En su virtud, vista la propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas, el informe emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y el informe favorable de fiscalización previa emitido por la Intervención General,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el gasto y convocar las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad en el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, que se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 1 5 de abril de 2015.
Segundo.- El gasto autorizado, por el que se efectúa la convocatoria de subvenciones, asciende a ochenta mil (80.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".
Vistas las solicitudes presentadas y el estado de gasto del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad, la dirección del Organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria, condicionado este acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ejecutarlo y a que se resuelva en este sentido con anterioridad a la resolución de concesión.
En tal supuesto, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2015.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención es el de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La solicitud o solicitudes de subvención se formalizarán en un único documento, conforme al modelo establecido en el Anexo nº 1, que se acompañará de la demás documentación preceptiva, relacionada en la base reguladora 6ª, punto 3.
La presentación de la solicitud de subvención con cargo a esta convocatoria supone la plena aceptación de las bases por las que se rige y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen.
La certificación acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en representación legal de la entidad se presentará según modelo Anexo nº 2, salvo que se acredite con la presentación de poder bastante en derecho para actuar en representación de la entidad solicitante, en cuyo caso, se adjuntará este, conforme se dispone en la citada base reguladora; la declaración responsable relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, se presentará según modelo Anexo nº 3; el modelo Anexo nº 4 comprenderá la declaración responsable sobre el número total de personas asociadas a la entidad solicitante; la declaración responsable sobre la composición de la junta directiva de la entidad se formalizará según Anexo nº 6, que se completará con el Anexo nº 6.a) si se solicita subvención para gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad peticionaria y con el Anexo nº 6.b) si se solicita subvención con destino al desarrollo de actividades dirigidas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en los que se encuentran discriminadas por razón de sexo y género; la previsión de gastos e ingresos se presentará conforme al modelo Anexo nº 7.
Los anexos estarán disponibles, en formato editable, en la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/; asimismo, se podrá acceder a los mismos a través de la página web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad.
Quinto.- Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; en los registros del Instituto Canario de Igualdad sitos en la calle Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 5ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los registros, oficinas y representaciones establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Aquellas entidades cuya representación legal disponga de firma electrónica y soliciten la subvención a través de Sede Electrónica, no tendrán que firmar ante una funcionario o funcionario público la declaración responsable formalizada según el modelo Anexo nº 3, al constar ya autentificada la firma electrónica por la Administración Pública.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Instituto Canario de Igualdad para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Sociales, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso la solicitante deberá aportar los correspondientes certificados en vigor.
Sexto.- Las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria serán abonadas previa justificación de las mismas por las entidades beneficiarias y en proporción a la cuantía de subvención justificada, salvo que se autorice por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la exceptuación de la prohibición de abono anticipado adoptada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2013, incluida en el conjunto de medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, que han sido prorrogadas por el Gobierno de Canarias, durante el ejercicio 2015, mediante acuerdo adoptado el 23 de diciembre de 2014.
Séptimo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.
Octavo.- Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 13532-13549 del documento Descargar
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