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BOC Nº 92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2273

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2273 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de abril de 2015, del Director Ejecutivo, que notifica a D. Robert Thayenthal, la Resolución de 25 de marzo de 2015.- Expte. IU-1289/2014 (2014001289).

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BOC-A-2015-092-2273. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Robert Thayenthal de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 341, de fecha 25 de marzo de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Robert Thayenthal la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 341, de fecha 25 de marzo de 2015, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción de la legislación vulnerada con referencia IU-1289/2014 (2014001289), que dice textualmente:

"Primero.- Ordenar la suspensión de las obras consistentes en construcción de una edificación de planta irregular de unos 35 m2 aproximadamente, que se vienen ejecutando en el lugar denominado "Barranquito de San Vicente", del término municipal de Santa Cruz de La Palma, sin ajustarse a la licencia urbanística -y, en su caso, demás autorizaciones preceptivas-, promovidas por D. Robert Thayenthal.

Asimismo se ordena la suspensión de cualquier otra actuación en el terreno que se esté realizando sin contar con la preceptiva licencia urbanística.

Segundo.- Proceder al precinto de las obras y, en su caso, de la maquinaria y materiales afectos a aquella.

Tercero.- Advertir al interesado de que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; y a la imposición, mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros. Asimismo, del incumplimiento se dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

Cuarto.- Advertir igualmente al interesado de que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d) del TRLOTENC o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del referido texto normativo, sancionada con una multa de 10.001 a 1.000.000 de euros en el artículo 203.1.c) del TRLOTENC, según redacción del artículo 60 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales (en adelante Ley de Armonización).

Quinto.- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2 TRLOTENC, advirtiéndoles de que el incumplimiento del presente requerimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f) del referido texto normativo, sancionada con multa de 1.001 a 10.000 euros en el artículo 203.1.b) del TRLOTENC, según redacción del artículo 60 de la Ley de Armonización.

Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.

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