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BOC Nº 92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2262

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2262 EDICTO de 4 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de divorcio nº 0000882/2013.

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BOC-A-2015-092-2262. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 882/2.013, promovidos por Dña. María Demelza Jorge Hernández, representada por el procurador D. Jorge Lecuona Torres y asistida por la Letrada Dña. Sandra Barrera Vinent contra D. José Alejandro Márquez, rebelde en las presentes actuaciones; formula demanda de divorcio contencioso.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, en nombre y representación de Dña. María Demelza Jorge Hernández contra D. José Alejandro Márquez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncia, manda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Alejandro Márquez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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