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BOC-A-2015-092-2262.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil quince.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 882/2.013, promovidos por Dña. María Demelza Jorge Hernández, representada por el procurador D. Jorge Lecuona Torres y asistida por la Letrada Dña. Sandra Barrera Vinent contra D. José Alejandro Márquez, rebelde en las presentes actuaciones; formula demanda de divorcio contencioso.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, en nombre y representación de Dña. María Demelza Jorge Hernández contra D. José Alejandro Márquez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncia, manda y firma.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Alejandro Márquez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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