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BOC-A-2015-091-2219.
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Por Resolución de este Centro Directivo de 20 de noviembre de 2014 (BOC de 1.12.14) se procedió a efectuar convocatoria de pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 7 del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada al mismo por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre (BOC de 22.11.12), así como en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto del Presidente 9/2013, de 15 de febrero (BOC de 28.2.13).
Por Resolución de 27 de febrero de 2015 se procedió a la aprobación, con carácter definitivo de la lista de admitidos y excluidos a dichas pruebas, y a la designación de los miembros del tribunal de cada una de las dos sedes, asimismo por Resolución de 21 de abril de 2015, quedaron adscritos a los tribunales los profesores encargados de la evaluación de los idiomas.
Celebrados los tres ejercicios de que consta la prueba y vistas las propuestas, de 28 y 29 de abril de 2015, de los Tribunales de cada una de las sedes y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 y artículo 14.1 del Decreto 221/2011, de noviembre, del Presidente, y en la base décima de la convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Habilitar como Guías de Turismo de Canarias, con el número de habilitación e idiomas que se reseñan, a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 20 de noviembre de 2014:
Ver anexo en las páginas 12736-12738 del documento Descargar
Segundo.- Modificar la habilitación de los siguientes Guías de Turismo ya habilitados, que han superado el ejercicio de idiomas, en los idiomas que se reseñan, incorporando a su habilitación el/los nuevo/s idioma/s acreditado/s, que se añade/n a el/los anteriormente acreditados
Ver anexo en la página 12738 del documento Descargar
Tercero.- 1. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y su inscripción en el Registro General Turístico.
2. Ordenar la expedición de los correspondientes carnés de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 10.2 y en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre del Presidente, que tendrá una validez de cinco años prorrogables, a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2015.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.
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