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BOC-A-2015-088-2164.
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ANTECEDENTES
Primero.- La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de la Isla de El Hierro, en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 21 de marzo de 2011, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"Por unanimidad, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico:
Informa en los términos del informe incorporado por la Unidad Insular de Patrimonio Histórico, y Propone la "Incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Hotel de Punta Grande" (término municipal de La Frontera)".
Segundo.- En relación al tema de referencia, la Inspección de Patrimonio Histórico de este Cabildo, emite informe 06/15 sobre la incoación para declaración como Bien de Interés Cultural del Hotel Punta Grande, del siguiente tenor:
"Antecedentes:
- Con fecha 11 de diciembre de 1995 D. Lamberto Wagner Lemieux, en nombre y como administrador único de Ferinto, S.A. propietario del inmueble solicita la incoación para la declaración como BIC del citado inmueble.
- Con fecha 28 de febrero de 1997, la Unidad de Patrimonio emite informe favorable a la iniciativa.
- Con fecha 13 de mayo de 1997, la Unidad de Patrimonio emite informe estableciendo la delimitación exacta del entorno establecido para la delimitación: "se delimita la pequeña península o espigón rocoso conocido como Punta Grande". (Esta delimitación se realizará en el expediente de incoación utilizando medios y metodología más acordes a las posibilidades técnicas actuales, aunque basándose en la establecida con anterioridad).
- Con fecha 27 de mayo de 1997, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Juventud y Deportes dictamina favorablemente la propuesta de incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del Hotel Punta Grande, sito en Las Puntas, término municipal de La Frontera.
- Con fecha 11 de noviembre de 1997 se le solicita al promotor la documentación necesaria para el comienzo del expediente, siendo aportada.
- Con fecha 28 de febrero de 2011 se requiere al promotor la subsanación de la documentación necesaria para tramitar el expediente. Siendo aportada en fecha y plazo.
- Con fecha 21 de marzo de 2011, se incorpora como punto del día para su análisis y aprobación en la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
- La Comisión Insular de Patrimonio Histórico de la Isla de El Hierro, en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 21 de marzo de 2011, propone la "Incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Hotel de Punta Grande" (término municipal de La Frontera).
En virtud del artº. 104.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, esta Inspección emite el siguiente:
"Informe
El presente, reproduce el informe emitido por la Unidad de Patrimonio Histórico de este Cabildo para su valoración por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2011:
1. Informe técnico
Situación actual del expediente:
El amplio margen temporal transcurrido desde el inicio del expediente (1995), sin haberse llevado a cabo el trámite inicial de incoación, califica el proceso como de nuevo cuño, por lo que se ha establecido un tratamiento acorde a la legislación vigente que sustituyó en su momento a la que se encontraba en vigor en 1995, y que será la que regulará el proceso hasta su definitiva finalización con su declaración.
Legislación
- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
- Decreto 11/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción general:
El Hotelito es un inmueble singular en sí mismo, sin tener una clara vinculación con estilos arquitectónicos definidos, salvo la utilización de los mismos recursos materiales y algunas técnicas de construcción que podemos encontrar en la arquitectura tradicional herreña, pero que no le confiere al inmueble las características de esta.
Construcción de planta irregular, de dos alturas, con muros de piedra seca y hormigón, carpintería mixta (madera y aluminio), con una zona abierta perimetrada.
La actual planta está configurada sobre una reconstrucción y modificación del espacio original que, en su momento, se limitaba a un pajero tradicional que fue ampliado por las necesidades de almacenamiento del embarcadero de Punta Grande.
Propuesta:
Iniciar los trámites para la incoación y posterior declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Delimitación:
La extensión de terreno que conforma la península o Punta donde se asienta el inmueble.
En consecuencia de lo expuesto, esta Inspección informa favorablemente la Incoación del expediente para la declaración del Hotel Punta Grande, sito en Las Puntas, término municipal de La Frontera, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, transferidas en virtud de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico. Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y, especialmente, en su artículo 8.
Las competencias para incoar y tramitar este expediente atienden a lo dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.
El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela, así como su artículo 18, apartado 1, letra a) que define, entre las categorías en las que los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural, la de Monumento, aplicable a los "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura, siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".
El artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, dispone lo siguiente:
"1. La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo."
El artículo 12 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias señala que "los Cabildos Insulares crearán Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico como órganos consultivos y asesores de la Administración insular, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento, donde se garantice la representación de la Federación Canaria de Municipios y de las asociaciones de propietarios de edificios históricos".
Visto el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de la Isla de El Hierro en relación a la incoación del Hotel Punta Grande para su declaración como Bien de Interés Cultural, adoptado en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 21 de marzo de 2011.
Visto el informe 06/15 emitido por la Inspección Insular de Patrimonio Histórico de este Cabildo.
En virtud de las competencias delegadas al Consejo de Gobierno Insular por el Presidente, aceptadas por aquel en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2011, entre las que se contempla "la incoación de los Expedientes para la declaración de Bien de Interés Cultural"; se eleva al Consejo de Gobierno insular, por ser el órgano competente para resolver, lo siguiente
Primero.- Proponer la incoación, por parte del Consejo de Gobierno Insular, y posterior trámite del expediente para la declaración del Hotel de Punta Grande, sito en Las Puntas, término municipal de La Frontera, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a tenor del artº. 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y delimitando provisionalmente su entorno de protección, conforme a la descripción y delimitación que figura en el anexo en el presente acuerdo.
Segundo.- Hacer saber al Ayuntamiento de La Frontera, que según lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación de forma inmediata y con carácter provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso. Que según el artículo 20.2 de la misma Ley y en el artículo 6.2 del citado decreto, cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural, para evitar el deterioro o destrucción del bien, los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas.
Tercero.- Publicar la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 111/2004, de 29 de julio.
Cuarto.- Dar traslado de la resolución al Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, tal y como determina el artículo 5.3 del Decreto 111/2004, de 29 de julio.
Quinto.- Notifíquese el presente acuerdo al interesado; comuníquese al Ayuntamiento de La Frontera, al Área de Infraestructuras, Mantenimiento, Urbanismo y Aguas de este Cabildo y, conforme a la Resolución 1406 de Presidencia de este Cabildo, de 9 de agosto de 2012, relativa a la "Instrucción de los expedientes de declaración y delimitación de Bienes de Interés Cultural", al instructor del expediente.
Valverde, a 22 de abril de 2015.- El Presidente, Alpidio Armas González.
ANEXOS AL ACUERDO DE 30 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO.
A N E X O I
EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Hotel de Punta Grande.
MUNICIPIO: La Frontera.
DELIMITACIÓN: se delimita la pequeña península o espigón rocoso, conocido como Punta Grande, formación geológica frecuente en la isla.
Desde el punto 1, situado sobre el acantilado de la costa, en la UTM 205.247/3.078.309, parte una línea imaginaria en sentido suroeste, que bordea la línea de costa hasta alcanzar el punto 2, en la UTM 205.241/3.078.383; desde donde enlaza en línea recta con el punto 1, origen de esta delimitación.
MOTIVACIÓN DE LA DELIMITACIÓN: con esta delimitación se propone la integración del inmueble objeto de esta incoación en su entorno natural, que queda definido en la propia formación geológica sobre la que se asienta.
Ver anexo en las páginas 12474-12474 del documento Descargar
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