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BOC-A-2015-085-2079.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Unión Sindical de Profesores Licenciados interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto por el citado Sindicato contra la Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Las Palmas, por la que nombra al personal integrante de las listas de empleo para cubrir vacantes o sustituciones transitorias, en lo relativo a los nombramientos de los integrantes del Cuerpo de Maestros nombrados para ocupar plazas de 1º y 2º de la ESO.
Segundo.- Este recurso se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 340/2014 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del Secretario Judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a Dña. María Isabel Martín Lorenzo.
Cuarto.- Consta en el expediente administrativo de referencia que habiéndose intentando dos veces la notificación por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), no ha sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en el, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto uno del mismo artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 340/2014.
Segundo.- A través de la presente Resolución, se emplaza a Dña. María Isabel Martín Lorenzo en relación a dicho procedimiento, a fin de que, si lo desea, pueda personarse como demandada ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
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