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BOC Nº 76. Miércoles 22 de Abril de 2015 - 1856

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1856 EDICTO de 30 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000506/2013.

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BOC-A-2015-076-1856. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de febrero de 2015.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Arona y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia y alimentos de hijos menores nº 506/2013 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Laura Padilla Cabrera, representada por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos, y bajo la dirección Letrada de Dña. Silvia Iriarte Revuelta, contra D. Mohamed Nafea Bougharyoun que se encuentra en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimado íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Laura Padilla Cabrera, representada por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos, contra D. Mohamed Nafea Bougharyoun debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los menores N. y H. B. P.:

Se atribuye a la madre Dña. Laura Padilla Cabrera, la guarda y custodia de los menores N. y H. B. P. ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad. No se establece régimen de visitas alguno.

D. Mohamed Nafea Bougharyoun deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales por los menores cantidad que deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que Dña. Laura Padilla Cabrera designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC siendo la primera actualización el 1 de enero del 2016. En cuanto a los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

Debido a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas en la presente litis, no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en la tramitación del procedimiento.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mohamed Nafea Bougharyoun, expido y libro el presente en Arona, a 30 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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