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BOC-A-2015-075-1833.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 22 de diciembre de 2014 (BOC nº 250, de 26.12.14), por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de Estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2009, 2010 y 2012, y ayudas de estado de la Medida I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", referida a la campaña 2013, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- Por Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2014 se convocan ayudas complementarias a las ayudas de Estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2009, 2010 y 2012, y ayudas de estado de la medida I.5 "Ayudas a los productores de tomate de exportación", referida a la campaña 2013, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria han presentado solicitud un total de 4.706 peticionarios que se relacionan en el Anexo I.
Tercero.- Mediante Orden de 10 de abril de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se amplían los créditos disponibles previstos en el resuelvo primero de la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2014, en la cuantía de tres millones (3.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.
Cuarto.- Los créditos asignados han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma a tenor de lo establecido en el resuelvo cuarto de la citada Orden de 22 de diciembre de 2014.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, existiendo cobertura económica suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la base tercera de la citada Orden de 22 de diciembre de 2014, modificada por la Orden de 10 de abril de 2015.
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo III no cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.
Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, actualmente sustituido por los Reglamentos (UE) nº 1306/2013 y 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.
Asimismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.
Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que diecisiete beneficiarios de las ayudas objeto de la convocatoria, Juan Mendoza Arteaga (43608336Z), Finca La Caldera La Montaña Río, S.L. (B38953626), Enrique Manuel Rodríguez Rocha (42150837W), D. Luis Naranjo Valido (42642368T), D. Tomás Polonio Rocha Domínguez (42775714S), D. José Antonio Perera de León (42907534E), D. Casimiro Hernández Machín (42915622Z), Dña. Francisca Dorta Callero (78435877N), D. Adán Perdomo Cabrera (78436572V), La Caldera del Sur, S.L. (B38799292), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (45759829H), Dña. María Dolores González Sánchez (52848713A), D. José Antonio García Pérez (78624573Q), C.B. Quesos Reyes (E38751384), D. Oliver Suárez Espino (43293298), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (42174265Q) y Dña. María Elena Brito Uranga (54070875Z), presentan incumplimiento en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el fundamento anterior, que asciende a dos mil ciento sesenta y siete euros con veintitrés céntimos (2.167,23 euros).
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la mencionada Orden de 22 de diciembre de 2014 "la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo previsto en el Anexo II a estas bases. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No obstante, se admitirán las aceptaciones que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el referido anexo".
Vista las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Jefe de Servicio de Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación, en uso de las competencias que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente las ayudas a los agricultores relacionados en el Anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2014, por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de Estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2009, 2010 y 2012, y ayudas de Estado de la Medida I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", referida a la campaña 2013, lo que supone un total de siete millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiún euros con cincuenta y seis céntimos (7.834.821,56 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC".
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo III por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.
Tercero.- Retener de las ayudas correspondientes la cantidad de dos mil ciento sesenta y siete euros con veintitrés céntimos (2.167,23 euros) por reducción impuesta por condicionalidad a los siguientes beneficiarios, Juan Mendoza Arteaga (43608336Z), Finca La Caldera La Montaña Río, S.L. (B38953626), Enrique Manuel Rodríguez Rocha (42150837W), D. Luis Naranjo Valido (42642368T), D. Tomás Polonio Rocha Domínguez (42775714S), D. José Antonio Perera de León (42907534E), D. Casimiro Hernández Machín (42915622Z), Dña. Francisca Dorta Callero (78435877N), D. Adán Perdomo Cabrera (78436572V), La Caldera del Sur, S.L. (B38799292), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (45759829H), Dña. María Dolores González Sánchez (52848713A), D. José Antonio García Pérez (78624573Q), C.B. Quesos Reyes (E38751384), D. Oliver Suárez Espino (43293298), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (42174265Q) y Dña. María Elena Brito Uranga (54070875Z), por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.
Cuarto.- Las ayudas se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada su naturaleza, por el procedimiento establecido en la base novena de la Orden de convocatoria.
Quinto.- Los interesados que acepten las ayudas una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Sexto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos.
Séptimo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2014, por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de Estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las campañas 2009, 2010 y 2012, y ayudas de Estado de la Medida I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", referida a la campaña 2013. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a aquellos cuyas solicitudes sean objeto de concesión de subvención, relacionados en el Anexo II de esta Resolución provisional, que se les concede un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, siempre que no se hubiera presentado con anterioridad. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la misma.
Los interesados, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en el plazo de 10 días, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 9159-9379 del documento Descargar
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