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BOC-A-2015-071-1718.
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D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2014.
D. Iban Rodríguez Larrea, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 431/2014 seguido entre el demandante Grupo Stocks, S.L., con la representación procesal de Dña. María Elisa Pérez Beltrán y la defensa letrada de Dña. Patricia Puigdollers Salaverría, y el demandado D. Félix García Díaz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante Grupo Stocks, S.L. contra el demandado D. Félix García Díaz y:
1.- Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de cinco mil quinientos ochenta y nueve con treinta y siete euros (5.589,37 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (18 de junio de 2014).
2.- Se imponen al demandado las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación ante este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. LEC.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta de este expediente 3546 0000 02 0431 14 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Félix García Díaz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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