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BOC Nº 71. Miércoles 15 de Abril de 2015 - 1706

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1706 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

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BOC-A-2015-071-1706. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar en el ejercicio de 2015, las subvenciones a alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), establecidas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 176, de 7.9.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de septiembre de 2010, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Segundo.- En la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), aprobadas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de septiembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra ñ), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Tercero.- El artículo 7.1 de las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual el modelo normalizado de solicitud.

Por su parte, el artículo 7.2 de dichas bases reguladoras prevé la posibilidad de que la presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla pueda llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

Cuarto.- Asimismo el artículo 3.1, letra e), de las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), exige que se recoja en el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se convocan, en relación con el artículo 1.2, letra ñ), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.C).i) del referido Reglamento Orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de ocho mil setecientos setenta y ocho (8.778,00) euros, durante el ejercicio 2015, para la convocatoria de subvenciones destinadas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización en el curso 2013/2014 del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.322J.480.00.L.A. 13409402, "Contingencias y Cursos".

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2015, las subvenciones destinadas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización en el curso 2013/2014 del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Tercero.- 1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de ocho mil setecientos setenta y ocho (8.778,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.322J.480.00.L.A. 13409402, "Contingencias y Cursos".

2. Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán ajustadas al modelo normalizado que se aprueba en esta Orden de convocatoria, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud para acogerse a las subvenciones que se convocan, esta deberá ser cursada a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, el modelo normalizado de solicitud de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la realización, en el curso 2013/2014 del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que figura en anexo a esta Orden.

Séptimo.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 8624-8625 del documento Descargar

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