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BOC-A-2015-071-1704.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitir a la Secretaría General de la Presidencia una copia auténtica o copia compulsada del mismo para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias de la Adenda segunda al Convenio de fecha 16 de agosto de 2010, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de la estrategia de desarrollo industrial de Canarias, a efectos de modificar determinadas cláusulas del mismo relacionadas con el plazo de ocupación de las naves, que se acompaña como anexo.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución, así como de la Adenda segunda al Convenio de fecha 16 de agosto de 2010, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de la estrategia de desarrollo industrial de Canarias, a efectos de modificar determinadas cláusulas del mismo relacionadas con el plazo de ocupación de las naves, en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
ADENDA SEGUNDA AL CONVENIO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2010, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE CANARIAS, A EFECTOS DE MODIFICAR DETERMINADAS CLÁUSULAS DEL MISMO RELACIONADAS CON EL PLAZO DE OCUPACIÓN DE LAS NAVES.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Francisca Luengo Orol, Consejera de Empleo, Industria y Comercio, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, la Excmo. Sr. D. Anselmo Pestana Padrón, en representación del Cabildo Insular de La Palma, con C.I.F. P3800002B y domicilio en Avenida Marítima, 3, en Santa Cruz de La Palma, actuando en virtud de Presidente de la Corporación, facultada para la celebración del presente acto por acuerdo adoptado del Consejo de Gobierno Insular de la Corporación en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2014.
INTERVIENEN
Ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción de la presente Adenda, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que con fecha 16 de agosto de 2010, nº 4/10 DGI, se suscribe un convenio que tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), con el fin de favorecer las coberturas en naves nodrizas o nidos de acogida de empresas y emprendedores con proyectos que encajan con los caracterizados como prioritarios por la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC).
Que por medio de dicho convenio se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, y por lo tanto tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.
Constituirán ámbitos de actuación preferente los que se enumeran a continuación:
a) La construcción y dotación de naves industriales para empresas o emprendedores industriales con proyectos o iniciativas vinculables a los ámbitos considerados como estratégicos en la EDIC.
b) La dotación de equipamientos tecnológicos avanzados dirigidos a dotar a tales naves industriales de sistemas de energías renovables, ahorro energético y sistemas avanzados de comunicaciones.
c) La dotación en dichas naves de servicios de apoyo al despliegue industrial, tales como posibles servicios de univentanilla industrial, dotaciones para la formación de empresarios y trabajadores, coberturas TIC avanzadas, etc.
Segundo.- Las actuaciones que se desarrollan a través del citado Convenio son las que se recogen en el Anexo 1 del mismo, en el que se detallan las dotaciones financieras por anualidades y la Administración responsable de su ejecución.
Los gastos originados por la ejecución del Convenio serán financiados a través de la subvención directa por razones de interés público de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. El importe total asciende a un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.722B.760.00 (actualmente 15.03.412B.760.00), Proyecto de Inversión 02708601, denominado "Infraestructura y Equipamiento Industrial".
Dicho importe se ha pagado al Cabildo Insular de La Palma de la siguiente forma:
* Anualidad 2010: 600.000,00 euros.
* Anualidad 2011: 600.000,00 euros.
Las actuaciones objeto de este Convenio están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 2 medida 8, con una tasa de cofinanciación del 85,00%, con excepción de lo señalado en el apartado o) de la cláusula decimoquinta.
Tercero.- Por Orden nº 706/2011, de 5 de septiembre de 2011, se amplían los plazos de ejecución y de justificación de la primera anualidad de la subvención, concediéndose hasta el 2 de diciembre de 2011.
Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2011, se suscribe una Adenda inicial al citado convenio de fecha 16 de agosto de 2010, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Cabildo Insular de La Palma para la Ejecución de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC).
Mediante dicha Adenda se modifican determinadas cláusulas del citado Convenio relacionadas con el pago de la subvención (cláusula cuarta), con la documentación de justificación de la subvención (cláusula quinta) y con los plazos de realización y justificación de subvenciones (cláusula séptima). En concreto en lo que concierne a los referidos plazos, se establece que:
* El plazo de ejecución de la actividad finalizará el 30 de octubre de 2012.
* El plazo para justificar la inversión total finalizará el 30 de diciembre de 2012.
Quinto.- Por Orden nº 545/2012, de 4 de septiembre de 2012, se modifican a su vez dichos plazos, en los términos siguientes:
* El plazo de ejecución de la actividad finalizará el 7 de diciembre de 2013.
* El plazo para justificar la inversión total finalizará el 7 de febrero de 2014.
Sexto.- Por Orden nº 714/2013, de 6 de diciembre de 2013, se amplían a su vez dichos plazos, en los términos siguientes:
* El plazo de ejecución de la actividad finalizará el 30 de septiembre de 2014.
* El plazo para justificar la inversión total finalizará el 30 de noviembre de 2014.
Séptimo.- A la vista de las dificultades observadas en la evolución de la ejecución del citado convenio, particularmente en la última reunión del Comité de Seguimiento del Convenio celebrada el 26 de marzo de 2014, donde el Cabildo Insular de La Palma manifiesta que las obras correspondientes al Convenio se encontraban totalmente ejecutadas en dicha fecha, pero que existían dificultades en la incorporación de las empresas y/o emprendedores en dichas naves en los plazos previstos, entre otras causas, por la coyuntura económica actual, se reconoce la conveniencia y necesidad de modificarlos en lo que concierne única y exclusivamente a las cláusulas, anexos y estipulaciones relacionadas con la ampliación de plazo para la incorporación de las empresas y/o emprendedores.
Ello lleva aparejado, por tanto, modificar parcialmente el Convenio de fecha 16 de agosto de 2010 en todas aquellas cláusulas y anexos relacionadas con la ampliación de plazo para la incorporación de empresas y/o emprendedores, con el fin de que se puedan admitir ampliaciones de plazo, solo y exclusivamente para la incorporación de empresas y/o emprendedores.
Octavo.- En relación a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y como complemento a lo recogido en las manifestaciones 1ª y 7ª del Convenio de fecha 16 de agosto de 2010, en relación con las competencias de las Administraciones suscribientes en las que se fundamenta el presente instrumento de cooperación, se hace constar expresamente que, en lo que respecta al Cabildo Insular de La Palma, este Convenio se ha suscrito en base a las competencias propias sobre fomento del desarrollo económico y social atribuidas a las Diputaciones o entidades equivalentes en el artículo 36, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia que debe ejercerse de acuerdo con las atribuidas a las demás Administraciones Públicas en este ámbito según se recoge también en el citado precepto.
Por todo ello, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y el Cabildo Insular de La Palma acuerdan suscribir la presente Adenda segunda con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Se modifica la cláusula quinta del Convenio en su apartado 4, relacionado con la justificación de la actuación, y en su apartado 5, al objeto de actualizar la denominación del centro directivo de este Departamento encargado de verificar la documentación de justificación, que queda redactada por tanto en los términos siguientes:
"Cláusula quinta.- Justificación.
1. La justificación correspondiente a la inversión total se hará mediante informe de auditoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (en adelante Orden de 10 de noviembre de 2009).
2. Junto con el informe de auditoría y para justificar la actuación objeto de subvención, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Industria, en original o copia auténtica, y de conformidad con el artículo 25 del Decreto 36/2009, y con el artículo 13 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, y por tanto, descriptiva de la ejecución de la operación cofinanciada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes que aporte información sobre número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
h) Acreditación del cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión.
i) Certificado por unidad de obra ejecutada, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en su caso, donde se diferencien las actividades cofinanciadas de las que no lo estén, acompañado de documento de aprobación del órgano de gobierno competente del Cabildo Insular de La Palma.
j) Certificado de que la obra está exenta de evaluación de impacto ecológico, emitido por el órgano ambiental competente, o en caso contrario declaración de impacto emitida por el órgano competente.
k) Certificado de Dirección y Finalización de Obra suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial en su caso, donde se diferencien las actividades cofinanciadas de las que no lo estén, acompañado de la solicitud de puesta en servicio.
De conformidad con el artículo 13.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, y en relación con la utilización de la cuenta justificativa con informe de auditor, se deberá cumplir lo siguiente:
* Que el alcance de la auditoría permita comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
* Que se garantice que el auditor queda sujeto a las obligaciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009.
Asimismo y según lo previsto en el artículo 14.2 de dicha Orden se aportará:
l) Certificación emitida por el Secretario de la Corporación del cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
m) Certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de la Corporación, de justificación del gasto efectivamente realizado.
n) Copia del expediente administrativo o documentación de los trámites seguidos para la ejecución de la operación cofinanciada indicando expresamente dónde se encuentra localizado el original.
o) Información relativa a la declaración de gastos con el contenido previsto en el apartado a), según formato establecido en el Anexo 3.
p) Información relativa a los contratos celebrados para la ejecución de la operación y cuyos gastos son certificados conforme al modelo establecido en el Anexo 4.
q) Ejecución de indicadores previstos en el Programa Operativo en que la operación se encuentra cofinanciada (número de Empresas beneficiadas [indicador 68] y número de proyectos [indicador 149]).
r) En los supuestos de que las cantidades transferidas a los terceros se utilicen para conceder ayudas y subvenciones es requisito indispensable la previa justificación de los gastos por parte del beneficiario que garantice la contabilización separada de los mismos. La información requerida ha de cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 13 de la Orden de 10 de noviembre de 2009 cuando las ayudas son concedidas por el centro gestor.
s) Declaración jurada de que no ha empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
3. De conformidad con el artículo 14.3 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, una vez remitida la certificación de gasto por el tercero ejecutor con toda la documentación anexa al centro gestor, será revisada por el mismo con el fin de comprobar:
a) Que los gastos correspondan a las actuaciones cofinanciadas para los cuales se concedió el crédito.
b) Que reúna los requisitos previstos en la propia norma reguladora de la subvención, o medio que instrumentalice la aportación dineraria o las encomiendas y encargos efectuados, y en todo caso, con la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
c) Que la certificación de gastos venga acompañada de los documentos referenciados.
Una vez realizada con satisfacción dicha comprobación, el centro gestor procederá a realizar la declaración de gastos conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 10 de noviembre de 2009.
4. Para considerar justificada la actuación, además de la ejecución de las obras de construcción, así como su acondicionamiento, descritas en el Anexo 1 del convenio, deberán estar las empresas incorporadas en las mismas y desarrollando su actividad, para lo cual el Cabildo Insular de La Palma deberá aportar en la justificación de la inversión, la documentación correspondiente al proceso de adjudicación de las empresas o emprendedores beneficiarios.
En caso de no haberse podido adjudicar el total de las naves a las empresas y/o emprendedores, se presentará toda la documentación exigida respecto a la ejecución de las obras de construcción, así como su acondicionamiento, conforme a los plazos señalados en la siguiente estipulación segunda.
En este supuesto, se podrán admitir ampliaciones de plazo solo y exclusivamente para la incorporación de las empresas y/o emprendedores, y siempre y cuando la puesta en funcionamiento del proyecto, que implica la existencia de las empresas instaladas en las naves no supere la fecha límite de 31 de diciembre de 2016, a efectos de cumplir con las directrices de cierre aprobadas por la Comisión Europea.
Dichas ampliaciones de plazo se resolverán mediante órdenes departamentales, y podrán solicitarse con antelación a la fecha límite de justificación de la actividad, o bien posteriormente para el caso de que no se hubiese adjudicado el total de las naves.
5. A la vista de la documentación presentada, el Jefe de Servicio de Fomento Industrial y Artesanal de la Dirección General de Industria y Energía, emitirá informe relativo al cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas para la justificación de la subvención concedida".
Segunda.- Se modifica la cláusula vigésima del Convenio, que queda redactada en los términos siguientes:
"Cláusula vigésima.- Plazos de vigencia.
Se establece como plazo de vigencia del presente convenio en la fase de ejecución de obras, por construcción y su acondicionamiento, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.
El plazo de vigencia para el uso de las instalaciones y sus servicios regulado mediante el presente convenio de colaboración, será de 10 años desde la fecha de finalización de la ejecución definitiva de las obras".
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Empleo, Industria y Comercio, Francisca Luengo Orol.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Pestana Padrón.
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