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BOC Nº 65. Martes 7 de Abril de 2015 - 1561

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1561 Dirección General de Universidades.- Resolución de 23 de marzo de 2015, por la que se aprueba y ordena la publicación de la tercera relación provisional de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015, propuestas a conceder y a denegar y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas.

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BOC-A-2015-065-1561. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014 (BOC nº 166, de 28 de agosto de 2014), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- Mediante Resolución nº 228, de 30 de octubre de 2014, del Director General de Universidades, se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015.

Cuarto.- Una vez revisadas las solicitudes que cumplen los requisitos académicos y económicos, se detecta que las solicitudes que constan en el Anexo III a la presente Resolución no se acompañan de la documentación acreditativa que exigen las bases novena y décima de la Orden de convocatoria.

Quinto.- La Comisión de estudio y selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015, reunida en sesión de 19 de marzo de 2015, elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente. La propuesta de concesión de las solicitudes de beca que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, se condiciona a la presentación de los documentos acreditativos de los datos declarados en su solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014, por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, mediante tramitación anticipada.

Sexto.- La base duodécima, punto 5, de la convocatoria, dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas".

Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: "Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta".

Séptimo.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el cual: "1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Octavo.- De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".

Noveno.- La base duodécima, punto 2, de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria dispone que: "La Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades y el órgano u entidad que se designe para la tramitación de las solicitudes, podrán requerir a las personas solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de las personas interesadas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar y ordenar la publicación de la tercera relación provisional de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, propuestas a conceder y a denegar, en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2014-2015.

Las solicitudes de beca propuestas a conceder se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas. La efectiva concesión de la beca en la Resolución definitiva está condicionada a que se cumpla con el requerimiento de subsanación que se realiza en el resuelvo segundo de la presente Resolución y se presenten los documentos acreditativos de los datos declarados en la solicitud.

Las solicitudes de beca propuestas a denegar se relacionan en el Anexo II, por el incumplimiento de los requisitos económicos y/o académicos que allí se indican, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

Segundo.- Requerir la subsanación de las solicitudes defectuosas que se detallan en el Anexo III a la presente Resolución. En el Anexo III se detalla, para cada solicitud, la falta o defecto a cuya subsanación se encuentra condicionada la efectiva concesión de las becas propuestas a conceder en el punto primero.

Se declarará decaídos en el derecho en el trámite en el Anexo III a los solicitantes que no subsanaron la documentación requerida, por tratarse de documentación no esencial que permite continuar con la tramitación del expediente. No tendrán derecho a recibir los componentes o a gozar de los beneficios que requería la presentación de la documentación solicitada.

Se tendrán por desistidas las solicitudes no subsanadas cuando la documentación requerida y no aportada sea esencial e impida valorar la solicitud.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sito en la Avenida de Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife. También se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sito en la calle Granadera Canaria, nº 2, planta baja, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución no procede recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2015.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

Ver anexo en las páginas 7513-7802 del documento Descargar

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