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BOC Nº 65. Martes 7 de Abril de 2015 - 1558

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1558 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 17 de marzo de 2015, por la que se declara el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 72/2011, de 11 de marzo, de legalización de explotaciones ganaderas, de la que es titular D. Amador Pelegrino Pérez López (E-TF-023-00821).

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BOC-A-2015-065-1558. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 11 de marzo de 2011, se dictó el Decreto 72/2011 de legalización de explotaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, publicándose el 24 de marzo de 2011 (BOC nº 61).

Segundo.- En el Anexo I de autorizaciones definitivas del citado Decreto se cita con el ordinal 1 la explotación ganadera codificada E-TF-023-00821, de la que es titular la mercantil D. Amador Pelegrino Pérez López, ubicada en el término municipal de La Laguna, isla de Tenerife.

En su parte dispositiva se autoriza el ejercicio de la actividad ganadera que se desarrolla en la misma, así como se legalizan con carácter territorial y ambiental las edificaciones e instalaciones que constan en el expediente de legalización, estableciéndose como condicionantes para hacer efectivos los títulos habilitantes otorgados la ejecución de las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional, estético y de bienestar animal detalladas en el Anexo III del citado Decreto.

Tercero.- Realizada la oportuna visita de inspección a la citada explotación con fecha 26 de diciembre de 2014, se comprueba que el interesado ha dado cumplimiento de manera favorable a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III del citado Decreto para la explotación referida, remitiéndose informe de cumplimento de las mismas por la empresa pública encomendada para ello, GesPlan, con fecha 27 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Es competente esta Dirección General de Ganadería para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el citado Decreto, y para dictar en consecuencia la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, una vez modificado por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias; y en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Visto el informe-propuesta de la Unidad de Apoyo de este Centro Directivo, y en uso de las competencias legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el cumplimiento de los requisitos y condiciones sanitarias, ambientales, funcionales, estéticas y de bienestar animal referidos en el Decreto del Gobierno de Canarias 72/2011, de 11 de marzo, de la explotación con código en el Registro General de Explotaciones Ganaderas E-TF-023-00821, realizadas por parte de la mercantil titular D. Amador Pelegrino Pérez López, ubicada en el término municipal de La Laguna, isla de Tenerife, haciéndose por la presente efectiva la autorización definitiva otorgada en su día a la actividad ganadera que se desarrolla en las edificaciones e instalaciones de la misma en su momento estudiadas.

Segundo.- Remítase la presente Resolución para su publicación al Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

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