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BOC-A-2015-065-1555.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitir a la Secretaría General de la Presidencia una copia auténtica o copia compulsada del mismo para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Banco Santander, S.A. para facilitar el acceso al crédito e impulsar el desarrollo de iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación de las actividades económicas en Canarias, que se acompaña como anexo.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución, así como del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Banco Santander, S.A. para facilitar el acceso al crédito e impulsar el desarrollo de iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación de las actividades económicas en Canarias, en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
2013
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL BANCO SANTANDER, S.A. PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO E IMPULSAR EL DESARROLLO DE INICIATIVAS ORIENTADAS AL DESARROLLO Y A LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Paulino Rivero Baute, en su condición de Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 973/2011, de 6 de julio (BOC nº 133, de 7 de julio de 2013), actuando en virtud de las facultades conferidas por los artículos 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 5.1.f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril de 2012).
De otra parte, el Sr. D. Emilio Botín Sanz de Sautuola y García de los Ríos, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. en su condición de Presidente, con domicilio en Santander, calle Paseo de Pereda, 9-12, y con C.I.F. nº A-39000013.
En razón de sus cargos y con facultades bastantes para la firma del presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- Que Banco Santander, tiene voluntad de participar en el desarrollo y crecimiento de las Islas Canarias, y junto al Gobierno de Canarias, desea colaborar con este a través del apoyo y participación en distintas iniciativas para mejorar el acceso al crédito como medida necesaria para favorecer el desarrollo y la diversificación económica de las islas y con ello el empleo y el bienestar de los Canarios y de toda España.
II.- Que corresponde a la Presidencia del Gobierno dirigir, impulsar y coordinar la acción del Gobierno Canario, así como la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.
III.- El acceso al crédito para las actividades generadoras de riqueza y empleo, y la participación de las entidades financieras en ello, son elementos necesarios para su desarrollo. Para ello es necesario que el crédito llegue en condiciones adecuadas de volumen y precios a las empresas, y no solo a las grandes empresas sino también las pequeñas y medianas. Con lo que se conseguirá una mejora integral de las islas.
IV.- Que en este contexto, el Gobierno de Canarias en su estrategia de colaboración reconoce a Banco Santander como entidad financiera interesada en participar en el desarrollo económico y social de las Islas Canarias.
Como fruto de la estrecha relación existente entre las partes y los contactos mantenidos hasta la fecha, de mutuo acuerdo deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante el Convenio), conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El Gobierno de Canarias y Banco Santander establecerán una acción continua de colaboración para el apoyo de los promotores de proyectos empresariales en Canarias, a través de las siguientes líneas:
* Línea de Financiación de provectos de inversión empresariales, especialmente aquellos proyectos de inversión de modernización y mejora de la planta alojativa, la oferta complementaria y los espacios turísticos, así como proyectos e iniciativas de dinamización empresarial para el fomento de la innovación y renovación del sector turístico y cualquier otro desarrollado por otros sectores económicos que se enmarquen dentro de la consideración del turismo como eje vertebrador de la economía canaria. Esta línea no limitará a las empresas por su tamaño ni forma jurídica, y dará una especial atención a las que desarrollan su actividad en las áreas turísticas de las islas.
* Líneas de Financiación multisectorial para favorecer la refinanciación, reestructuración y el crecimiento de las PYMES canarias apoyándose en las Sociedades de Garantía Recíproca Canarias.
* Apoyar la iniciativa del Gobierno de Canarias para favorecer el apoyo a los emprendedores tecnológicos o innovadores en las fases iniciales del lanzamiento de los proyectos empresariales.
Segunda.- Condiciones de la colaboración.
Banco Santander se compromete a la creación de una linea de financiación adicional a las habituales de la entidad en Canarias (compuesta por productos de cualquier naturaleza), por importe inicial de hasta quinientos millones de euros, destinada específicamente a la financiación de empresas, otras personas jurídicas y particulares, todos ellos promotores de proyectos en los ámbitos indicados en los dos primeros párrafos de la estipulación primera.
Banco Santander se compromete igualmente a negociar con las Sociedades de Garantía de Recíproca de Canarias un acuerdo de colaboración para mejorar las condiciones de financiación de las operaciones.
Banco Santander pone a disposición de las empresas hoteleras canarias una línea de financiación exclusiva por un importe de 50 millones de euros que está dotada de fondos BEI y que lleva aparejada unas condiciones de financiación ventajosas para las empresas del sector. Banco Santander estudiará las características concretas de cada empresa hotelera y operación, atendiendo en todo caso la solvencia de la empresa solicitante del préstamo, el proyecto a financiar y el plazo de amortización, para tomar una decisión sobre quienes pueden ser los potenciales beneficiarios de la línea de financiación.
Las ampliaciones en los importes de las lineas de colaboración anteriormente enunciadas, en caso de plantearse por alguna de las dos partes, se podrán formalizar en nuevos Protocolos de Desarrollo de este Convenio y deberán ser aprobadas expresamente por ambas partes.
No obstante, todos los proyectos u operaciones que impliquen la concesión de financiación serán estudiadas individualmente según los criterios y condiciones vigentes del Banco Santander. Su concesión o denegación será competencia del Banco Santander sin que en ningún caso pueda interpretarse el contenido del presente Acuerdo como una concesión automática por el Banco Santander de préstamos, créditos ni de operaciones de cualquier naturaleza.
Banco Santander procurará ofrecer una mejora financiera a los destinatarios de los préstamos que suponga una rebaja en los tipos efectivos.
Banco Santander queda facultado expresamente para difundir por cualquier medio el presente Convenio, pudiendo hacer referencia al Gobierno de Canarias.
Por su parte, el Gobierno de Canarias, se compromete a:
1. Facilitar información a entidades y empresas que pretendan desarrollar proyectos en cualquier sector económico de Canarias y especialmente en el ámbito de la mejora del destino turístico Islas Canarias sobre las líneas de financiación implantadas por el Banco Santander.
2. Procurar la coordinación de esta línea de financiación con el resto de los instrumentos creados o que cree el Gobierno de Canarias para facilitar las inversiones y la financiación a las empresas.
3. Organizar encuentros con colectivos relacionados con los distintos sectores económicos de Canarias y en especial con la industria turística, sector marino, acuicultura, astrofísica, nuevas tecnologías, agricultura, biotecnología de Canarias.
4. Facilitar la comunicación de este Acuerdo a través de su web, intranet y resto de publicaciones propias, para conocimiento de sus grupos de interés.
5. Considerar las aportaciones de orientación que realice Banco Santander en la definición de los programas operativos relacionados con los fondos europeos y en las acciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de Canarias.
Tercera.- Duración.
El presente Acuerdo producirá sus efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año, prorrogándose por períodos de un año, siempre y cuando alguna de las partes no procediese a su denuncia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, cancelándose de este modo las obligaciones que se deriven para ambas partes del presente documento.
Cuarta.- Causas de resolución y forma de liquidación.
Procederá la resolución del presente Convenio:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Como consecuencia de un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron su suscripción.
- Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, en los términos establecidos en la cláusula precedente.
Quinta.- Comité de seguimiento.
Se establecerá un Comité paritario de seguimiento constituido por tres personas a designar por cada parte, más un secretario, con voz y sin voto, que será designado por el Banco y procedente de este.
Sus funciones serán las siguientes:
* Velar por el cumplimento del presente Acuerdo Marco.
* Delimitar los ámbitos de actuación y los sectores que serán objeto del presente Convenio.
* Realizar el seguimiento de la evolución de los acuerdos, y en particular:
- La evolución del crédito.
- La dinamización de los distintos sectores.
- El posible efecto sobre el empleo.
* Evaluar y proponer los cambios necesarios de los acuerdos adoptados, bien por la adaptación de los actuales y por la incorporación de nuevas iniciativas, que deberán ser aprobadas por ambas partes.
* Elaboración de una memoria anual a valorar por los firmantes del presente Acuerdo Marco.
El Comité se reunirá al menos dos veces al año. Su primera reunión se celebrará el 18 de diciembre de 2013. En esta se fijará la fecha de la siguiente convocatoria.
Sexta.- Régimen jurídico del contrato.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes a tenor del presente Convenio, así como su formación y validez, se regirán íntegramente por el ordenamiento jurídico español.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieren surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.- Direcciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente contrato, se remitirán, bajo pena de nulidad, a las siguientes direcciones:
Por parte del Gobierno de Canarias:
Presidencia del Gobierno de Canarias,
Avenida José Manuel Guimerá, nº 1,
38071-Santa Cruz de Tenerife y
Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, nº 1,
35071-Las Palmas de Gran Canaria
Por parte de Banco Santander:
D. Miguel A. Peláez Marqués
Banco Santander España
Gran Vía de Hortaleza, 3
28033-Madrid
Cualquier modificación de las citadas direcciones no será válida hasta tanto no hubiere sido comunicada a la otra parte contratante y recibida por esta de forma fehaciente.
Y en prueba de conformidad, las personas antes citadas, en la representación que ostentan, firman el presente Acuerdo Marco de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2013.- El Presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero Baute.- El Presidente de Banco Santander, Emilio Botín.
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