Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 65. Martes 7 de Abril de 2015 - 1552

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1552 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 20, de 30.1.15).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 255.93 Kb.
BOC-A-2015-065-1552. Firma electrónica - Descargar

Advertidos diversos errores en la Orden de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 20, de 30 de enero de 2015, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1º) En el primer párrafo del Preámbulo, en la página 1939, donde dice:

"Por la hasta ahora vigente Orden de 1 de septiembre de 2010 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, se regulaba la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados, corregida por la Orden de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 179, de 10 de septiembre de 2010, y corrección de errores BOC nº 257, de 31 de diciembre de 2010), por la cual se dio desarrollo reglamentario a las previsiones del Código Civil, que determina en su artículo 173.2, requisito 5º, que el documento de formalización de acogimiento familiar contendrá "la compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores", así como a la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en la que, en sus artículos 65.3 y 66.3, al regular el acogimiento en familia y el acogimiento profesionalizado, que ya preveía la compensación económica de los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor, remitiendo a una regulación posterior".

Debe decir:

"Por la hasta ahora vigente Orden de 1 de septiembre de 2010 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, se regulaba la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados (BOC nº 179, de 10 de septiembre de 2010), corregida por la Orden de 10 de diciembre de 2010 (BOC nº 257, de 31 de diciembre de 2010), por la cual se dio desarrollo reglamentario a las previsiones del Código Civil, que determina en su artículo 173.2, requisito 5º, que el documento de formalización de acogimiento familiar contendrá "la compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores", así como a la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en la que, en sus artículos 65.3 y 66.3, al regular el acogimiento en familia y el acogimiento profesionalizado, que ya preveía la compensación económica de los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor, remitiendo a una regulación posterior".

2º) En el artículo 10.3, en la página 1948, donde dice:

"3. Atendiendo a las características de los menores a acoger, por cada menor, se incrementarán de manera no acumulable las anteriores cuantías conforme a la siguiente tabla, tanto para familia ajena como profesionalizada, y mientras dure el hecho causante:"

Debe decir:

"3. Atendiendo a las características de los menores a acoger, por cada menor, se incrementarán las anteriores cuantías conforme a la siguiente tabla, de manera acumulable y hasta un máximo de dos, tanto para familia ajena como profesionalizada, y mientras dure el hecho causante:"

3º) En el artículo 11, en la página 1949, donde dice:

"1. La concesión de la compensación económica será dictada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, con efectos económicos retroactivos a la fecha de registro de la solicitud del acogimiento y hasta su cese, o excepcional y motivadamente, desde que el menor de referencia pasó a convivir de manera efectiva con las familias o personas acogentes.

2. Cualquier modificación en las cuantías de las compensaciones económicas reconocidas, así como el reconocimiento y extinción de las mismas deberá ser acordada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, previo trámite de audiencia a las personas beneficiarias.

3. Respecto de la vigencia del reconocimiento del derecho de compensación económica de esta modalidad de acogimiento, resultará de aplicación el mismo plazo de un año previsto en el artículo 9.7 de esta Orden para los supuestos de acogimiento en familia extensa o de especial y cualificada relación".

Debe decir:

"1. La concesión de la compensación económica será dictada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, con efectos desde la formalización del acogimiento y hasta su extinción, o excepcional y motivadamente desde que el menor de referencia pasó a convivir plenamente con las familias o personas acogentes.

2. Cualquier modificación en las cuantías de las compensaciones económicas reconocidas, así como el reconocimiento y extinción de las mismas deberá ser acordada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, previo trámite de audiencia a las personas beneficiarias".

4º) En el artículo 12.3, en la página 1949, donde dice:

"3. Atendiendo a las características de los menores a acoger en los hogares funcionales, por cada menor, se incrementarán de manera no acumulable, las anteriores cuantías conforme a la siguiente tabla, y mientras dure el hecho causante:"

Debe decir:

"3. Atendiendo a las características de los menores a acoger en los hogares funcionales, por cada menor, se incrementarán de manera acumulable las anteriores cuantías conforme a la siguiente tabla hasta un máximo de dos, y mientras dure el hecho causante:"

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

© Gobierno de Canarias