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BOC-A-2015-062-1452.
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D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal;
SENTENCIA
En el Puerto de la Cruz, a 26 de febrero de 2015.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario 108/2014 de cumplimiento contractual por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de los de este partido, seguidos a instancia de don Karl-Ludwig Deschauer, representado por el Procurador don Juan Pedro González Martín y con la asistencia Letrada de don Francisco Javier Ruiz-Ayúcar Seifert, frente a la entidad Aktiengesellschaft Für Kur-Und Freizeitanlagen, declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Karl-Ludwig Deschauer que actuó representada por el Procurador don Juan Pedro González Martín, frente a Aktiengesellschaft Für Kur-Und Freizeitanlage: se declara la existencia del contrato privado de compraventa de fecha 5 de agosto de 1974 que vinculaba a las partes sobre la finca sobre la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, al tomo 612, libro 157, folio 89, finca nº 12.086 y, consecuentemente, el efecto traslativo del dominio de aquel, condenando a la demandada a otorgar en favor del actor escritura de elevación a público de la compraventa privada formalizada a través del citado contrato privado y, en caso de incumplimiento, a que sea el Juzgador quien sustituya a aquella en dicho otorgamiento o, en su caso, se dicte resolución que habilite la inscripción registral de dicha transmisión. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
Publicación: la presente sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde en ignorado paradero, Aktiengesellschaft Für Kur-Und Freizeitanlagen, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 26 de febrero de 2015.- El Secretario.
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