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BOC Nº 55. Viernes 20 de Marzo de 2015 - 1268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1268 EDICTO de 24 de noviembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000652/2008.

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BOC-A-2015-055-1268. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 652/2008, a instancia de la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por el Procurador Dña. Fátima de Armas Castro y defendida por el Letrado Dña. Ana García Pérez, contra Dña. Lyndsay Kelly, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Las Rosas, representada por el Procurador Dña. Fátima de Armas Castro y defendida por el Letrado Dña. Ana García Pérez, debo condenar y condeno a Dña. Lyndsay Kelly al pago de la cantidad de 5.706,90 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lindsay Kelly, expido y libro el presente en Arona, a 24 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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