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BOC-A-2015-055-1260.
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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, "El Camino de El Ciprés", situado en el término municipal de La Orotava y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Decreto 195/2008, de 16 de septiembre, "El Camino de El Ciprés" fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, por el Gobierno de Canarias.
II. Mediante Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 5 de diciembre de 2012, se incoa expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, "El Camino de El Ciprés", situado en el término municipal de La Orotava, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, y constando la presentación de alegaciones, las cuales fueron estimadas.
III. Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 5 de febrero de 2013, se corrige error material contenido en la delimitación escrita del Bien contenida en el Anexo I del expediente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 28 de febrero de 2013, continuando la tramitación conforme a los términos señalados en los Anexos I y II que acompañan a esa Resolución.
IV. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.
V. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por ambos Organismos.
VI. Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de octubre de 2013, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.
VII. El Consejo Canario del Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 4 de junio de 2014, emite informe favorable para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, "El Camino de El Ciprés", situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define el Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".
III. El artículo 25 de la mencionada Ley establece que "previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable, de al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico".
IV. El artículo 22.1 del reiterado texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2015,
D I S P O N G O:
Modificar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, "El Camino de El Ciprés" situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El Camino de El Ciprés fue la principal vía de conexión entre La Orotava y su puerto, caracterizándose por una morfología poco frecuente en la isla, a tenor de la anchura de la calzada y de las cintas maestras -hasta 6 en algunos tramos de este camino- que articulan la organización de la superficie empedrada, configurada por grandes piedras labradas. A ambos lados del camino se disponen algunos inmuebles con rasgos propios de la arquitectura tradicional, que contribuyen a reforzar su imagen histórica y a crear un paisaje de gran singularidad. Entre estos inmuebles destaca la hacienda de El Ciprés, con una morfología característica del estilo colonial inglés que comienza a imponerse en el Valle desde finales del siglo XIX.
Esta vía aparece ya referenciada en la cartografía histórica del siglo XIX, mostrando la totalidad de su trazado, actualmente alterado por la red viaria contemporánea, y constatándose su existencia en planos de siglos anteriores. La importancia histórica del camino se remonta a los orígenes del Puerto de La Orotava, ya desde principios del siglo XVI, como embarcadero de la importante producción agrícola del Valle: vinos malvasía y vidueño y, posteriormente, de la producción de cochinilla. El sistema constructivo se caracteriza por un nivel inferior de cimentación y preparación del sustrato sobre el que se dispone un núcleo de barro compactado. La calzada se remata con un empedrado a base de piedra encabezada, reforzada por varias cintas maestras que facilitaban, por un lado, la construcción del camino, a la vez que refuerzan el pavimento y evitan su posible deterioro ante el tránsito de carros y otros vehículos cargados de mercancías.
Desde finales del siglo XIX su papel se revaloriza con la aparición de algunas villas de estilo victoriano en su entorno, alquiladas por turistas británicos acomodados que acudían al valle a mejorar su quebrantada salud. Entre ellas destaca la de La Palmita -sobre uno de los antiguos tramos del mismo- o la de El Ciprés. Los orígenes de esta última hacienda, incluida en la delimitación, se remontan a 1845, cuando María Cullen y Sánchez adquiere la finca al capitán comandante Luis Román, constatándose en la escritura de compra-venta la existencia de la casa.
Posteriormente, la titularidad se otorgaría sucesivamente a Victoria Ventoso y Cullen y a Juan Machado Pérez. Pero la importancia histórica del inmueble se certifica en 1918, cuando su propietario lo alquila a Wolfgang Köhler, que traslada -desde la Casa Amarilla- el centro de experimentación con primates fundado en 1913 por Eugen Teuber y dirigido por aquel desde 1914. La trascendencia de este centro deriva de los experimentos en el realizados y cuyos resultados fueron esenciales para la gestación de la psicología de la Gestalt, desarrollada posteriormente por Köhler en Berlín y Estados Unidos. El centro se mantuvo en esta hacienda hasta 1920, cuando las dificultades económicas hicieron inviable la prosecución de las investigaciones.
DELIMITACIÓN.
El Camino de El Ciprés constituye un magnífico ejemplo de obra de ingeniería rural, con unas características constructivas singulares y un buen estado de conservación. Se localiza en el sector septentrional del municipio de La Orotava, de manera que el extremo norte del mismo (donde finaliza el tramo empedrado) coincide con el límite con el Puerto de la Cruz. Históricamente ha constituido una de las principales vías de conexión entre la Villa y el Puerto de Cruz (antiguamente conocido como Puerto de La Orotava), a través del cual se embarcaba la producción agraria del Valle. Con una longitud de unos 800 m, aproximadamente, se extiende entre la Cruz del Durazno y la zona de La Palmita (en la antigua carretera C-820), en el nudo de enlace con la Autopista TF-5.
La delimitación del Bien de Interés Cultural se corresponde con la caja del propio Camino de El Ciprés, acotada por los muros y fachadas de las edificaciones que flanquean su trazado, que se extiende entre el Camino de El Durazno y su inicio en dicho nudo de enlace. El entorno de protección abarca dos fajas de terreno a ambos lados del camino, comprendidas entre los citados muros y fachadas y sendas líneas imaginarias, paralelas al camino, que discurren a 20 m de su eje en las dos márgenes del mismo y englobando, entre otros, el inmueble correspondiente a la Finca El Ciprés.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del Bien de Interés Cultural se justifica por el extraordinario valor etnográfico, histórico y como obra de ingeniería viaria tradicional, así como por el buen estado de conservación, la singularidad de su empedrado, la anchura de la calzada y el entorno agrícola que atraviesa. Resulta difícil encontrar en la actualidad un camino histórico con las características del que nos ocupa, por lo que necesariamente ha de otorgársele un régimen de protección que asegure su preservación futura, por tratarse de una de las mejores manifestaciones de infraestructura rural conservadas en la isla.
Asimismo, en este camino se localiza la Finca El Ciprés, donde se traslada el centro de experimentación con primates dirigido por Wolfgang Köhler en la segunda década del siglo XX, después de que la Compañía Yeoward comprara la Finca de La Costa, junto con la Casa Amarilla, en julio de 1918. En este lugar, el investigador alemán escribiría buena parte su obra, prosiguiendo las investigaciones sobre los chimpancés hasta que abandona la isla en mayo de 1920. Con anterioridad figuraba como un establecimiento hotelero, que en 1905 pertenecía a Adolph Stiehle. La importancia de este centro de investigación, que constituye la continuación de las labores científicas desarrolladas en la Casa Amarilla declarada Bien de Interés Cultural, justifica su inclusión en la presente delimitación.
El entorno fijado pretende preservar la configuración actual del camino, así como de aquellos inmuebles de valor patrimonial (como la Finca El Ciprés) que lo flanquean, evitando que en el futuro se puedan producir procesos de urbanización incontrolados o de transformación de la calzada (por ejemplo asfaltado) que afecten al bien a proteger o a la contemplación, estudio y percepción de sus valores.
Ver anexo en las páginas 6100-6100 del documento Descargar
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