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BOC Nº 46. Lunes 9 de Marzo de 2015 - 1044

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1044 EDICTO de 19 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0002284/2012.

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BOC-A-2015-046-1044. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 30 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 2284/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio Neptuno, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Juana Martínez Ibáñez y asistida por el Letrado, don Víctor Elejabeitia v. Spacek-Streer y, como demandado, don Paul Lennox, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Neptuno frente a don Paul Lennox y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de dos mil novecientos cuatro euros con veintinueve céntimos de euros (2.904,29), correspondiendo la cantidad de quinientos ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos de euros (582,75) a los intereses moratorios, pactados al 10%, devengados desde el uno de julio de 2009 al 26 de septiembre de 2013; todo ello, sin perjuicio de las cuotas que, por gastos comunes se fueren devengando hasta el completo pago de la deuda, la cual habrá de satisfacerse, con los correspondientes intereses moratorios pactados.

Se condena en costas procesales al demandado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Paul Michael Lennox, expido y libro el presente en Arona, a 19 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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