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BOC Nº 44. Jueves 5 de Marzo de 2015 - 969

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

969 RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo para el año 2015.

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La Universidad de La Laguna desarrolla una amplia política de acción social encaminada a remover la diversidad de obstáculos que pueden excluir del estudio o mermar las condiciones para su adecuado ejercicio.

En ese contexto la ULL viene desarrollando anualmente a través del Vicerrectorado de Alumnado un Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades específicas de apoyo educativo (PAED), que ha permitido financiar de manera directa un conjunto de gastos para atender necesidades funcionales del alumnado beneficiario del programa.

Esta política encuentra su amparo en los Estatutos de la ULL, cuyo artículo 46.1.d) establece expresamente como derecho del estudiantado con discapacidad recibir especial atención, añadiendo en su Disposición adicional 10ª el compromiso de garantizarles igualdad de oportunidades, así como la gestión de ayudas para miembros de la comunidad universitaria con necesidades educativas especiales.

A tenor de las anteriores consideraciones el Vicerrectorado de Alumnado establece diversas ayudas para estudiantes con necesidades especiales, con cargo al programa 423C de "Acción solidaria y promoción social", dentro de la sección 401, en la línea 423CX "Programa de Atención a la Discapacidad", o su equivalente en el ejercicio 2014, con un crédito por importe máximo de 40.195,96 euros, cuya distribución respecto de gastos imputables al capítulo IV se hará en tres fases.

La presente convocatoria establece unas ayudas que se financian con recursos públicos, por lo que su adjudicación debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En orden a regular las ayudas correspondientes al ejercicio 2015 procede dictar convocatoria pública de conformidad con las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de las ayudas.

La presente convocatoria tiene por objeto fundamental la regulación de la asistencia que puede necesitar el alumnado de la ULL con algún tipo de discapacidad, ordenada en relación a transporte, intérpretes de lengua de signos, ayudas técnicas personalizadas y cualesquiera otras medidas que faciliten la normalización de su acceso y permanencia en la ULL, así como su plena integración.

Las ayudas se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se indica.

2.1. En general.

a) Estar matriculado en cualquiera de las titulaciones que imparte la ULL o en los cursos de mayores de 25 y 45 años.

b) Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que haga imprescindible un apoyo especial para el normal desarrollo de su actividad académica.

c) Estar inscrito en el Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades específicas de apoyo educativo.

2.2. En caso de renovación de ayudas.

El alumnado que pretenda la renovación de ayudas disfrutadas en el curso 2013-2014 deberá acreditar la superación de, al menos, el 25% de los créditos matriculados en dicho curso académico.

Únicamente en situaciones excepcionales debidamente justificadas se admitirán a trámite solicitudes que no cumplan este requisito.

Tercera.- Fases de la convocatoria.

El procedimiento de solicitud, baremación y adjudicación se divide en tres fases y dentro de las mismas el crédito total se distribuye en la forma siguiente:

Ver anexo en la página 4830 del documento Descargar

En el caso de que el gasto real de cada fase sea inferior al máximo habilitado, se incorporará el crédito excedente al presupuesto de la siguiente fase.

Cuarta.- Modalidades y cuantía de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria se conceden mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, y se ordenan por modalidades según su carácter y las situaciones de necesidad a las que atiendan, conforme a la siguiente tipología:

4.1.- AYUDAS BÁSICAS.

a) Subvención de transporte.

Tiene por objeto sufragar parcial o totalmente gastos originados por desplazamientos, respecto de alumnado cuya discapacidad afecte a su autonomía para moverse desde el lugar de residencia al centro en que está matriculado y viceversa, requiriendo la utilización de vehículos de transporte público colectivo adecuados o adaptados a esas condiciones.

Cuando se acrediten especiales dificultades para acceder a dichos vehículos o su inadecuación, las ayudas podrán compensar gastos por desplazamientos efectuados en taxi.

La ayuda en ningún caso podrá ser superior a 300 euros mensuales, debiendo abonarse mediante transferencia bancaria al interesado cuando este presente las facturas justificativas según previamente se le haya autorizado en la resolución por la que se conceden las ayudas.

b) Intérpretes de lengua de signos.

La ayuda se destina a sufragar los gastos originados por los servicios que prestan intérpretes de lengua de signos española (ILSE), previamente seleccionados y asignados por la Universidad, conforme al protocolo que regula la prestación de dicho servicio.

El importe mensual de esta ayuda no podrá ser superior a 1.200 euros, abonándose directamente por la universidad a dichos intérpretes, previa presentación de las facturas acreditativas de sus servicios.

Fijando el contenido de la ayuda se establece que el catálogo básico de funciones que debe asumir cada intérprete respecto del alumnado al que asiste es el siguiente:

- Colaborar con el profesorado para su mejor ubicación según las características de la actividad a desarrollar.

- Actuar como enlace de comunicación con el profesorado en los procesos de evaluación y períodos de examen, así como con sus compañeros/as, garantizando que recibe sin demora la información que se da en el aula.

- Gestionar el conocimiento anticipado sobre el contenido de los temas que se van a impartir o trabajar en clase, así como su vocabulario, para una adecuada preparación de su labor interpretativa, priorizando las áreas con mayor contenido de lengua oral.

- Colaborar con el profesorado en la preparación de las clases asesorando sobre los materiales de apoyo más adecuados y las adaptaciones necesarias.

- Interpretar dentro del aula las explicaciones del profesorado y las intervenciones de los compañeros/as oyentes, así como toda la información acústica interna y externa que se perciba en el aula.

- Participar o colaborar con todos los órganos y equipos de trabajo a los que pueda aportar datos de interés a efectos de su mejor integración o mayor rendimiento.

- Facilitar el acceso a la administración de la universidad dentro del horario académico (secretarías, porterías, servicios generales de la ULL, etc.).

c) Ayudas técnicas y profesionales personalizadas.

Tienen por objeto facilitar la disponibilidad de recursos de apoyo materiales, en forma de ayudas técnicas o adaptaciones, así como de recursos profesionales para que este alumnado pueda desarrollar con normalidad las funciones propias de la actividad académica, facilitando al efecto la ULL los medios disponibles en cada caso.

El importe de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 600 euros anuales, siendo variable la cuantía que se otorgue a cada persona adjudicataria por estar supeditada a los siguientes factores:

* La disponibilidad presupuestaria al momento de otorgarlas.

* La naturaleza de los gastos cuya cobertura quede reconocida.

Respecto de la ayuda consistente en la entrega de recursos o materiales propiedad de la ULL, quedan cedidos a título de préstamo y en exclusiva para el curso académico 2014-2015, debiendo ser retornados sin necesidad de previo requerimiento en cuanto cese la actividad académica del citado curso. En consecuencia para recibir dichos medios al comienzo del curso académico 2015-2016 será imprescindible presentar una solicitud de renovación de la ayuda.

4.2.- AYUDAS COMPLEMENTARIAS.

Con carácter potestativo y en función de las disponibilidades financieras y operativas de cada momento la Universidad procurará completar el régimen básico anterior con ayudas complementarias de atención personal a través de alumnado colaborador, becario o de voluntariado que, con la periodicidad y horarios que se determine, realizarán tareas que las personas beneficiarias de la ayuda no puedan ejecutar por sí mismas y resulten imprescindibles para su normal desenvolvimiento.

Quinta.- Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

5.1.- Formulario de solicitud.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo que figura como anexo a la presente convocatoria, disponible para los interesados en:

* El enlace web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

* El Negociado de Servicios Asistenciales.

Las ayudas tienen carácter unipersonal, debiendo cumplimentarse un impreso por cada solicitante.

5.2.- Plazo de presentación y efectos económicos.

La solicitud y documentación adjunta que corresponda deberá presentarse en dicho Negociado o conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, dentro de los siguientes plazos:

Ver anexo en la página 4833 del documento Descargar

También se incorporarán al procedimiento las solicitudes presentadas a la convocatoria del año 2014 y tramitadas entre los meses de octubre a diciembre.

5.3.- Efectos legales de presentar la solicitud.

La firma de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:

* De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

* De no percibir ayuda pública o privada para la misma finalidad.

5.4.- Percepción de otras ayudas para el mismo gasto.

En caso de percibir ayudas de otros organismos públicos o privados para la misma finalidad, siempre que no cubran el gasto total acreditado, deberá declarar las que recibe, haciendo constar las cuantías y entidades concedentes, optando en esta convocatoria a una ayuda por importe máximo de la diferencia.

Sexta.- Documentación necesaria.

Las solicitudes deberán ir acompañadas al menos de la documentación siguiente:

* Certificación acreditativa de la discapacidad, expedida en Canarias por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del gobierno autonómico.

* Memoria explicativa, cumplimentada según formulario de anexo I, donde se harán constar las dificultades que el solicitante alega por causa de la discapacidad y las necesidades derivadas de la misma.

* Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013 para solicitudes de la primera fase y al ejercicio 2014 para solicitudes de la segunda y tercera, acreditativas de los ingresos de la unidad de convivencia, que deberán incluir necesariamente el código seguro de verificación.

* En el caso de haber percibido subsidio por desempleo durante el año 2014 deberá aportar certificado emitido por el Servicio Público de Empleo que indique el importe recibido.

* Cuando proceda según el tipo de ayuda, fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure el código IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante y a la que deban transferirse las ayudas que se le concedan.

* En caso de solicitar intérprete de lengua de signos española deberá aportarse cuadro horario de las asignaturas en las que se figure matriculado para cada cuatrimestre.

Cualquier cambio en dicho cuadrante deberá notificarse al Negociado de Servicios Asistenciales.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días.

De no subsanar se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Información complementaria.

7.1. Documentación adicional.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir la aportación de otros documentos que lo permitan.

7.2. Acceso a datos académicos y económicos.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder:

- Al expediente académico personal de cada persona solicitante.

- A los datos que refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003.

- A los datos del Programa para la Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (PAED).

Octava.- Criterios de adjudicación.

Las ayudas se adjudicarán ponderando respecto de cada persona solicitante, en sentido favorable o desfavorable según proceda, los siguientes factores:

1. El grado de discapacidad acreditado.

2. Las situaciones de necesidad y el coste de las mismas.

3. La situación socio-económica personal o familiar de la persona solicitante.

4. Otras ayudas que perciba la persona solicitante por el mismo concepto.

5. El expediente académico.

Novena.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El estudio de las solicitudes presentadas se atribuye a la Comisión Asesora del Vicerrectorado de Alumnado, que será competente para:

1) Resolver sobre las solicitudes admitidas al procedimiento.

2) Seleccionar las personas beneficiarias de las ayudas.

3) Especificar el tipo e importe de las ayudas que a cada persona beneficiaria corresponde.

Dicha comisión estará compuesta por las personas que desempeñen la Dirección de Secretariado que determine el Vicerrectorado de Alumnado, la Jefatura de la Sección de Becas y Servicios Asistenciales y la Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales.

En los casos en que resulte pertinente para la mejor determinación de las circunstancias de cada persona solicitante, se realizará una entrevista presencial, a cargo del personal técnico de la Comisión Asesora, que elevará a esta informe escrito de sus resultados.

Cumplimentados los trámites anteriores la Comisión Asesora elevará propuesta de adjudicación a la Sra. Vicerrectora de Alumnado, órgano competente para resolver sobre la adjudicación y denegación de las ayudas solicitadas.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales y en la página web de la ULL, sin perjuicio de su complementaria comunicación a los interesados mediante correo electrónico institucional.

Dichas resoluciones podrán ser modificadas siempre que la universidad tenga conocimiento de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Décima.- Plazo de resolución.

El plazo límite para resolver el procedimiento será el 10 de diciembre de 2015.

Decimoprimera.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que resulten adjudicatarias de estas ayudas asumen expresamente las siguientes obligaciones:

A. Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que desde el Vicerrectorado de Alumnado se requiera sobre la obtención, disfrute y justificación de las ayudas.

C. Respecto al servicio de intérpretes el alumnado tendrá que desarrollar con normalidad la actividad académica que fundamenta dicha prestación, facilitando el trabajo de los profesionales y asumiendo en particular las siguientes obligaciones:

- Facilitar al Negociado de Servicios Asistenciales y al ILSE asignado el horario y turno de clases, así como el calendario de evaluación o plan de exámenes en cada convocatoria.

- Facilitar al ILSE el programa y material o recursos de la asignatura.

- Informar de cualquier cambio en la matrícula u horario de clases.

- Informar al ILSE con la máxima antelación posible cuando no vaya a asistir a alguna actividad programa (clases, tutorías, seminarios, ...), mediante correo electrónico, llamada o mensaje telefónico o cualquier otra vía de comunicación acordada entre ambas partes.

- Informar con la máxima antelación posible al ILSE cuando necesite sus servicios para tutorías o trabajos en grupo fuera del horario lectivo.

D. Respecto de la ayuda consistente en recursos o material propiedad de la ULL, tendrá que ser devuelto automáticamente en cuanto finalice la relación académica que justificó la cesión, asumiendo responsabilidad personal respecto de cualquier deterioro que exceda al derivado de su normal uso.

Decimotercera.- Revocación de las ayudas.

El acuerdo de adjudicación de las ayudas podrá ser revocado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que vigente la ayuda se pierda la condición de alumno/a de la ULL.

2. Que durante el disfrute de la ayuda concedida la persona adjudicataria no atienda de forma reiterada las instrucciones recibidas, incumpla las obligaciones que le corresponden, altere el destino de las ayudas u obstaculice las labores de control e inspección que a la universidad corresponden.

3. Que se comprueben situaciones no declaradas sobre percepción de otras ayudas, así como de falsedad u ocultamiento de datos.

En todos los casos el acuerdo revocatorio es competencia de la Sra. Vicerrectora de Alumnado, con trámite preceptivo de audiencia a la persona interesada.

Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Interpretación y desarrollo de las bases.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimoquinta.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación en su totalidad de las bases de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a quienes solicitan las ayudas y al órgano de selección designado en las bases.

Decimosexta.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Excmo. Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicada en el BOC de 5 de febrero de 2014), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 26 de febrero de 2015.- La Vicerrectora de Alumnado, p.d. (Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.

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