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BOC Nº 44. Jueves 5 de Marzo de 2015 - 963

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

963 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.

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BOC-A-2015-044-963. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases de subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarias únicos de edificios, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Mediante el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, estableciendo la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas contempladas en el plan, a las Comunidades Autónomas, previa suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente con el Ministerio de Fomento.

III.- Así, el 15 de septiembre de 2014, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas. En el mismo, se regula, como una de las líneas de actuación, el "Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria".

IV.- Consta en el expediente administrativo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de 20 de noviembre de 2014 y de la Intervención General, de fecha 10 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente resolución se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2013-2015, aprobado mediante Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, modificada mediante Orden de 9 de diciembre de 2014.

Tercero.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anterior

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarias únicos de edificios, que figuran como Anexo.

Segundo.- Las subvenciones previstas en las bases que se aprueban se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2015 y 2016: Partida Presupuestaria 4901 261D Fondo 7049003 PI 04711341 Partida 7800000.

Tercero.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, sin perjuicio de otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2015.- La Directora, Sulbey González González.

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN, DURANTE LOS EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017, LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA DESTINADAS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, AGRUPACIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O PROPIETARIOS ÚNICOS DE EDIFICIOS.

Primera.- Objeto de las bases.

Uno. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de viviendas, tal y como se detalla en la base quinta.

Dos. Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Tres. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios y viviendas que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la subvención. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas destinadas al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de la subvención obtenida, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de la subvención percibida.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de las presentes bases.

Tercera.- Órgano competente.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Dos. Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Tres. La notificación de la resolución de concesión o denegación se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/) conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación de las resoluciones deberá realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días desde su adopción por el órgano administrativo competente.

Cuarta.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante al menos diez (10) años desde la percepción de la subvención, podrán ser beneficiarios también, las Administraciones Públicas y los Organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegras o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Dos. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y de agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Tres. No podrán obtener la financiación correspondiente a esta línea de actuación los beneficiarios de subvenciones para rehabilitar edificios que ya lo sean de las subvenciones del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los Capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.

Cuatro. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la tramitación, de alguna de las subvenciones contempladas en planes estatales o autonómicos de vivienda.

Quinta.- Actividad subvencionable.

Uno. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.

Dos. Se considerarán actuaciones subvencionables las obras y trabajos que se acometan para la conservación; la mejora de la calidad y sostenibilidad; o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad de los edificios que a continuación se detallan:

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la CONSERVACIÓN, las obras y trabajos siguientes que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el "informe de evaluación del edificio" o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el "informe de evaluación del edificio" o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD de los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia sanitaria de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de ACCESIBILIDAD, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Tres. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, establecidos en los informes relativos a las bases de precios de construcción y rehabilitación emitidos por la fundación CIEC (Centro de información economía de la construcción).

https://www.fundacionciec.es/jciec/index.php?option=com_content&view=article&id=52&Itemid=82 (Rehabilitación).

https://www.fundacionciec.es/jciec/index.php?option=com_content&view=article&id=27&Itemid=56 (Construcción).

Cuatro. Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Cinco. Cuando se trate de las actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deberán sumar como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Sexta.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

El plazo para iniciar la ejecución de las obras será de un mes desde la obtención de la licencia de obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención si ya se contase con la licencia de obra.

El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

El plazo para justificar el destino de los fondos concedidos será de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final de obra.

Séptima.- Crédito presupuestario.

Uno. Cada convocatoria de subvenciones que se haga con arreglo a estas bases reguladoras, determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de que se trate y se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Dos. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. En todo caso, la concesión de subvenciones con cargo a cada convocatoria, estará limitado al importe reflejado en la misma.

Octava.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y Carlos J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

La presentación también podrá realizarse en las oficinas insulares del Organismo sitas en Lanzarote, calle Vía Medular, nº 99, 1º, 35500-Arrecife, en Fuerteventura, calle Hispanidad, nº 19, 35600-Puerto del Rosario y en la Avenida de los Indianos, nº 20, Edificio Bolsa de Agua, PBJ, 38700-Santa Cruz de La Palma, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Novena.- Acreditación de requisitos: documentación a presentar junto con la solicitud.

1. El solicitante de la subvención deberá aportar la siguiente documentación o información:

a) Datos del solicitante:

a. Nombre o razón social.

b. D.N.I. o C.I.F. de la Comunidad de Propietarios, D.N.I. de su representante y documentación que acredite tal representación.

c. Domicilio.

b) Relación de propietarios que puedan ser, de forma indirecta, destinatarios últimos de la subvención, acreditando, para el supuesto establecido en la base quinta, cinco, la existencia de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

c) Declaración responsable de que ninguno de los propietarios de viviendas que pudieran resultar destinatarios últimos de la subvención, ni la comunidad o comunidades de propietarios están incursos en alguna de las prohibiciones para resultar beneficiarios de una subvención, reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Escritura de obra nueva del edificio y división horizontal, o, en su defecto, certificado del registro de la propiedad o del catastro que acredite la antigüedad del inmueble y las fincas que lo componen. En caso de no disponer de ninguno de ellos, cualquier otro documento que acredite la antigüedad del inmueble y la superficie de cada vivienda y local.

e) En caso de tratarse de edificios destinados íntegramente al alquiler, declaración responsable del propietario/s expresa en la solicitud en la que se comprometa a destinarla a ese uso durante 10 años, contados a partir de la resolución de concesión.

f) Informe de Evaluación del Edificio, firmado por técnico competente, según el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Si se dispone de Inspección Técnica de Edificios, esta se dará por válida siempre y cuando contenga la misma información que el Informe de Evaluación de Edificios.

g) Proyecto técnico de la actuación a realizar o, en caso de actuaciones que no exijan proyecto, memoria justificativa que describa las obras a realizar y su adecuación al Código Técnico de la Edificación, suscrita por técnico competente. En cualquier caso, el documento que se aporte deberá especificar el número de viviendas y locales, incluir un cuadro de superficies y un presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar por tipo de actuación y plan de financiación. El proyecto o la memoria deberá reflejar el importe del coste de la obra imputable a cada destinatario último de la subvención.

Además, si la subvención se solicita para el supuesto previsto en la base primera, apartado 3.a) el proyecto/memoria deberá justificar los graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen la inclusión en el programa.

h) Solicitud de licencia urbanística municipal.

i) En caso de incluir actuaciones para la "mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios", justificación de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio en un 30%, aportando los certificados de eficiencia energética correspondientes.

j) Alta a terceros de la Comunidad de Propietarios.

2. En el supuesto de edificios con más de un propietario, además, se deberá presentar:

a) Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios para:

1.- La realización de las obras para las que se solicita subvención, en caso de que sea preceptivo.

2.- El trámite de solicitar la subvención ante el Instituto Canario de la Vivienda.

b) Certificado de convivencia de las unidades familiares que integran cada vivienda.

3. Además se debe presentar certificación de la Junta de Propietarios relacionando los propietarios de cada vivienda y locales, incluyendo los nombres, apellidos y DNI, así como la autorización expresa de todos los propietarios para el acceso a las distintas bases de datos telemáticas a las que puede la Administración para recabar los datos necesarios.

Décima.- Criterios de valoración y baremo.

Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, serán los que aparecen reflejados en el Anexo I Criterios de valoración de las presentes bases.

Dos. Cuando se trate de actuaciones de conservación, tendrán preferencia las actuaciones en las que más del 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el IPREM. Para la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, a efectos de su valoración para la obtención de la subvención, se atenderá a lo siguiente:

- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o Norma que los sustituyan, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

- La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

Tres. El Instituto Canario de la Vivienda clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de presentación efectiva de las solicitudes en los Registros Públicos u oficinas de correos. En el caso de que fuera necesario decidir entre solicitudes presentadas en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio el de la mayor antigüedad del edificio.

Undécima.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Canario de la Vivienda, el cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y /o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Valoración de los proyectos, resolución y aceptación de la subvención.

Uno. Una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las Jefaturas de los Servicios del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de estas subvenciones, a la vista del informe, elevarán la correspondiente propuesta conjunta de resolución provisional a la Dirección del mencionado Instituto.

Dos. La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tres. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación. En este caso, se concederá un plazo de 15 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuatro. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Cinco. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Decimotercera.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Dos. El plazo máximo para resolver será de nueve meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, y en todo caso, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Decimocuarta.- Importe de la subvención.

Uno. La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

Dos. Para calcular la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atenderá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación.

- 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la subvención de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, o de 5.000 euros, como máximo, si en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

- 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.

No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad que tengan por objeto la instalación de ascensores cuya viabilidad requiera la ejecución de obras de mayor complejidad que impliquen la ampliación de la planta del edificio y, por tanto, de su volumetría, y solo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local, será necesario que los acuerdos de las comunidades de propietarios establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Decimoquinta.- Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquier Administración Pública, salvo las que fueran convocadas por el Instituto Canario de la Vivienda, con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, con el objeto de complementar el importe de las aquí reguladas.

No podrán obtener las subvenciones reguladas en las presentes bases los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, regulados en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

Uno. El abono de las subvenciones solo se producirá con la presentación de la siguiente documentación:

a) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único de edificio.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

Dos. Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

Decimoséptima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar dado de alta a terceros o estar en posesión de la solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera y el órgano de la Administración competente.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo.

l) Cuando la subvención recibida vaya destinada a edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la subvención, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas destinadas al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de la subvención obtenida, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos diez años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de la subvención percibida.

Decimoctava.- Justificación y comprobación.

Uno. El beneficiario vendrá obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde que la obra cuente con el certificado final, el empleo de los fondos percibidos para la actividad objeto de subvención, con la presentación de la documentación exigida en el artículo 25 del Decreto 136/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, debiendo presentar la siguiente documentación:

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si ha habido desviaciones respecto del presupuesto, se deben indicar.

b) Las certificaciones de obra y facturas, en su caso, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Dos. Una vez comprobada la realización de las obras por parte de los técnicos de los Servicios gestores del Instituto Canario de la Vivienda, se emitirá pronunciamiento por parte del órgano gestor, declarando justificada la subvención concedida.

Decimonovena.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Uno. En caso de que el beneficiario no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, en concreto, las obligaciones impuestas en la base decimoséptima, en la convocatoria y en la resolución de concesión, procederá por parte del órgano concedente el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, concediendo trámite de audiencia al interesado en el procedimiento administrativo.

Dos. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención. Si el incumplimiento es parcial, el reintegro se ajustará a la parte proporcional de la actividad incumplida.

c) Reintegro del 100% cuando se incumpla por el beneficiario la obligación de justificación. Si el incumplimiento de la obligación de justificación es parcial, el reintegro se referirá a las cantidades concedidas y no justificadas.

d) Reintegro del 100% cuando el mismo adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas al mismo, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Tres. La justificación de la realización de la actividad subvencionada fuera de plazo no implicará la incoación de procedimiento de reintegro, siempre que se realice con anterioridad a los tres meses desde la fecha del certificado final de obra. Si se presentase una vez incoado el procedimiento de reintegro, procederá el reintegro parcial de un 5% de la cantidad percibida como subvención.

Vigésima.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Vigesimoprimera.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Vigesimosegunda.- Normativa aplicable.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrollo, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación.

Ver anexo en las páginas 4780-4784 del documento Descargar

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