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BOC-A-2015-038-811.
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D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 1533 de 2012 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Ana María, Dña. María del Carmen y D. Jorge Bas García, Dña. Petra Amelia Alonso Gutiérrez, Dña. Elisa y Dña. Sara Bas Alonso asistidos del Letrado D. Óscar Aranda Martín contra Entidad Mercantil Visalia Tenerife, S.L. rebelde en estos autos.
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D. Jorge, Dña. Ana María y Dña. María del Carmen Bas García, Dña. Petra Amelia Alonso Gutiérrez, Dña. Sara y Dña. Elisa Bas Alonso, asistidos del Letrado D. Óscar Aranda Martín contra Entidad Mercantil Visalia Tenerife, S.L. rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar la titularidad de los actores sobre la finca objeto de litis, trozo de terreno o solar, sito en Tacoronte, donde llaman Llano de Guayonge con superficie de 400 metros cuadrados que linda al oeste, frente con calle Nueva de ocho metros de ancho, abierta en terreno de la finca matriz, este con D. Juan Febles, norte, parcela de Dña. Julia Bas Huelve y sur con parcela de D. Antonio Bas Huelve, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tacoronte, tomo 2.167, libro 283, folio 149, inscripción 2ª de la finca n° 8.395 que resultó de la segregación por compraventa de la finca matriz nº 5.079 al folio 179, vuelto del tomo 627, libro 79 inscripción 8ª de la misma, declarándose la nulidad de cualquier título que pudiera ostentar la demandada en contradicción con el derecho de propiedad de los actores, ordenando la cancelación de las inscripciones del Registro de la Propiedad que pudiera existir a favor de la demandada en relación a dicha finca y las que traigan causa de la inmatriculación de la misma, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración así como con imposición de las costas a la demandada vencida en esta primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Visalia Tenerife, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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