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BOC-A-2015-035-757.
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Visto el expediente referido, en aplicación de la normativa vigente, resultan de aplicación los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES
I. El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), es el Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se le ha atribuido por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por Ley 12/2003, de 4 de abril, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. Por su parte, la Fundación Pública «Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo» (en adelante FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
III. Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos (artículo 8) la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2008 por lo que puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.
IV. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del mismo texto legal, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación; con fecha 10 de diciembre de 2008 se suscribió entre este SCE y la fundación pública FUNCATRA, un Convenio Marco de colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de derecho público entre ambas entidades cuando aquel decida encomendarle a esta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del SCE y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de FUNCATRA.
V. Consta informe favorable del Consejo General de Empleo.
VI. Consta autorización de la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, departamento al que está adscrito la Fundación FUNCATRA.
VII. Consta informe justificativo de las carencias de medios técnicos propios idóneos para el desempeño de los servicios encomendados.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, establece que la Consejera de Empleo, Industria y Comercio ostenta la Presidencia del SCE.
El mismo artículo citado en el párrafo precedente refiere como funciones de la Presidencia del SCE, entre otras, «Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía», y «Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario».
Segundo.- La Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, regulan el régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tercero.- En todo lo que no esté expresamente previsto en la presente resolución es de aplicación lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el SCE y FUNCATRA sobre encomienda de gestión para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.
Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.n) del TRLCSP, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, el citado Texto Refundido resulta de aplicación supletoria.
Quinto.- Visto el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Servicio que se encomienda.
Se encomienda a FUNCATRA la asistencia técnica de desarrollo de aplicaciones de explotación de bases de datos para la implantación de indicadores de la estrategia española de activación para el empleo, que sirva de modernización de los sistemas de información del SCE y en particular para cumplir con los objetivos estructurales y estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y que sirva para el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Políticas de Empleo (PAPE).
Objeto General.
Implantar un modelo de explotación inteligente de datos de negocio del SCE a través del desarrollo de las aplicaciones informáticas para la explotación de la base de datos de los sistemas de información con el objeto de facilitar la planificación, seguimiento y evaluación de las Políticas de Activación del Empleo que gestiona el SCE, el seguimiento de sus indicadores estratégicos y operativos a través de herramientas de ayuda a la decisión directiva a los usuarios finales y modernice el modelo de toma de decisiones con herramientas de alto valor añadido basadas en Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
Objetivos específicos.
* Informes y extracción de datos para el seguimiento de las políticas de activación de empleo.
* Implantación informática de cuadros de mandos de ayuda a la decisión de los indicadores estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
* Implantación informática de cuadros de mandos de ayuda a la decisión de los indicadores estructurales de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
* Panel de control de indicadores de seguimiento y evaluación de indicadores PAPE.
* Automatización de la extracción de información para que el SCE pueda realizar el seguimiento del mercado de trabajo: ofertas, demandas, contrataciones, cursos, alumnos, subvenciones y programas específicos.
Las actividades a desarrollar se agrupan, a continuación, según áreas de los objetivos:
1. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DEL EMPLEO.
a. Apoyo a la Planificación de la Gestión:
En relación con las funciones de planificación del SCE sobre las políticas de activación del empleo se deben realizar como mínimo las siguientes tareas:
* Automatización de la extracción de los sistemas de información u otras fuentes estadísticas disponibles al SCE para poder analizar la situación del empleo de la comunidad, por provincias, islas y municipios.
* Desarrollo informático para la elaboración de indicadores necesarios de las políticas de activación del empleo.
* Construcción de indicadores de baremación de programas y actuaciones derivados de las políticas de activación del empleo.
b. Apoyo a la decisión directiva:
En relación al seguimiento de la gestión se elaborarán "cuadros de mando" o paneles de indicadores de control, estadísticas e informes para la ayuda a la decisión directiva relacionados con los siguientes aspectos:
* Actuaciones derivadas de las políticas de activación del empleo como mínimo relativas a:
- Corporaciones locales y Entidades.
- Organismos e instituciones sin ánimo de lucro.
- Formación para el empleo, prioritariamente para desempleados.
- Formación para el empleo prioritariamente para ocupados.
- Programas de subvenciones o ayudas.
- Garantía Juvenil.
- Otras políticas activas de empleo que el SCE diseñe y ejecute durante la duración de la encomienda.
* Implantación de cuadros de mandos de las áreas de Formación, Empleo e Intermediación: descripción de las operaciones realizadas sobre las diferentes áreas, alumnos, cursos, demandantes de empleo, autoempleo, paro registrado, ofertas de empleo y cargas de trabajo en las Oficinas de Empleo.
c. Actualización y mantenimiento de herramientas de explotación de datos y mejora de la accesibilidad de los usuarios finales, mediante:
* Extracción del movimiento del mes del paro registrado, incluyendo detalle de los movimientos del mes en cuanto a altas, bajas y suspensiones en el paro registrado. Este análisis debe permitir la obtención, al menos, de la siguiente información:
- Personas que han dejado de estar en las listas de desempleados por haber encontrado empleo o estar formándose.
- Nuevos parados en un mes en concreto.
- Los nuevos parados de un mes en concreto, lo habían estado con anterioridad.
- Esta información debe ofrecerse además por islas o por municipio.
* Extracción de datos para:
- Conocimiento del paro diario.
- Estadísticas de orientación laboral.
- Intercambio de datos entre los sistemas de información SISPE del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)y SISPECAN del SCE.
- Formación Ocupacional.
- Automatización de los procesos de validación de nuevas subvenciones.
- Soporte de extracción de información para comparecencias y preguntas parlamentarias.
- Apoyo documental a la presencia de responsables del SCE y de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el Parlamento de Canarias que versen sobre datos estadísticos o a solicitud de otros órganos a solicitud del SCE.
- Cualquier actuación que se considere de interés de las Políticas de Activación para el Empleo que ejecute el SCE.
2. IMPLANTACIÓN INFORMÁTICA DE LOS INDICADORES ANUALES DE LAS POLÍTICAS DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO (PAPE).
La evaluación del PAPE y sus indicadores se articula a través de la Estrategia Española para la Activación del Empleo 2014-2016 Empleo de carácter plurianual (artº. 4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo). Con objeto de dar respuesta a los requerimientos de datos e indicadores de la evaluación se deberá realizar:
a. Programación de la capa de presentación de resultados.
b. Programación de la obtención de cada indicador.
c. Extracción datos de las fuentes de origen.
d. Gestión informática de la definición de los indicadores actuales o futuros.
e. Cargas en la plataforma OBI (Oracle Business Intelligence).
f. Puesta a disposición de las entidades consultoras a las que se les haya contratado la evaluación independiente.
3. GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
Los técnicos de la presente encomienda estarán integrados en la plataforma de gestión incidencias del SCE (JIRA) y a través de la misma los usuarios y gestores responsables de tareas y actividades relacionadas con la encomienda gestionarán las incidencias de solicitud de tareas o necesidad de soporte que haya que resolver en tiempo y forma. Adicionalmente se integrarán en la metodología de planificación de tareas común a los trabajos informáticos del SCE y deberá disponer de una línea de apoyo técnico telefónico y una línea de apoyo técnico vía correo electrónico.
La línea de apoyo técnico deberá estar disponible en horario de 8:00 h a 15:00 h de lunes a viernes a disposición exclusivamente del personal del SCE nombrado como interlocutores. FUNCATRA queda obligada a poner el resultado del trabajo encomendado en la siguiente web, así como su adecuado mantenimiento y según las restricciones técnicas de presentación que considere el SCE: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/observatorio.
Segundo.- Medios humanos.
Se requiere la asignación para la realización de esta encomienda de al menos cuatro programadores software con conocimientos sólidos en el desarrollo de aplicaciones JAVA/PHP/SQL, base de datos ORACLE y de la herramienta Oracle Business Intelligence con al menos 3 años de experiencia.
En el caso que se produjera una baja por cualquier causa del equipo de programadores, FUNCATRA propondrá a la Dirección de la Encomienda su sustitución en tres días por un perfil que cumpla las condiciones anteriores quién autorizará dicha sustitución.
Tercero.- Obligaciones de FUNCATRA.
A todos los efectos, FUNCATRA ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.
Los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica por parte del personal asignado por FUNCATRA a la ejecución de esta encomienda, serán las dependencias de la Fundación y, ocasionalmente, las de los Servicios Centrales del SCE, permaneciendo en estas últimos el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda, en este caso, deben estar, durante su estancia en las dependencias del organismo, debidamente identificados.
La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a FUNCATRA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.
En los casos en que FUNCATRA no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que efectuar, las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuarto.- Importe de los trabajos.
El importe necesario para atender el gasto generado por los trabajos encomendados asciende a la cantidad de ciento treinta mil cuatrocientos noventa euros y sesenta y dos céntimos (130.490,62 euros), desglosado de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 3930 del documento Descargar
El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 5001 241M 640.99 P.I.03623903 "Inversiones Modernización Servicio Público de Empleo" para la que se prevé existencia de crédito adecuado y suficiente para atender este gasto en las partidas presupuestarias del SCE señaladas, para la anualidad 2015.
Dado el contexto presupuestario actual, si al comienzo de cada ejercicio de vigencia de la encomienda o sus prórrogas, no existiera crédito adecuado y suficiente en la aplicación citada anteriormente, los gastos derivados de la presente encomienda se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria 5001 241M 640.99 P.I.03623903"Inversiones Modernización Servicio Público de Empleo".
La realización del encargo queda sujeta a la condición de que al comienzo de cada ejercicio de vigencia de la encomienda, así como de vigencia de las posibles prórrogas de la misma, exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo.
La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio 2015 y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que, en todo caso, los abonos a realizar se tramitarán conforme a la justificación de costes reales, con lo cual, si se reduce el salario de las categorías reflejadas en el apartado segundo anterior referido a los medios humanos, los importes a satisfacer por parte de este SCE respecto de los trabajos realizados al amparo de la presente encomienda, se verán reducidos de forma equivalente.
Quinto.- Plazo de ejecución y prórroga.
El plazo para realizar las actuaciones que se propone encomendar a FUNCATRA a través de la presente Resolución será desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro período anual, cuando el SCE, a la vista de la evaluación de los resultados de la presente encomienda en el ejercicio anterior, considere que se contribuye a los objetivos del Organismo.
Las prórrogas serán propuestas por el SCE, y deberán tramitarse antes de que finalice el período del año anterior.
Las prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en que comiencen.
Sexto.- Modificación.
Se prevé la posibilidad de modificación de esta encomienda, siempre que existan razones de interés público que favorezcan los objetivos del SCE.
Si la modificación conllevara aumento del presupuesto, no podrá ser en un porcentaje superior al 50% del importe inicial.
Cualquier modificación que suponga un aumento del presupuesto, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio económico en que se pretenda dicho incremento.
En todo caso, hay que tener en cuenta que, los abonos a realizar se tramitarán conforme a la justificación de costes reales, por lo que, si entrara en vigor nueva legislación que impusiera la reducción del salarios de las categorías reflejadas en el apartado segundo anterior referido a los medios humanos, los importes a satisfacer por parte del SCE, respecto de los trabajos realizados al amparo de la presente encomienda, se verán reducidos de forma equivalente.
Séptimo.- Forma de pago.
El abono de los servicios encomendados se realizará prorrateado mensualmente, previa presentación de la factura correspondiente.
En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.
Si se detectase que la cantidad abonada como precio de esta encomienda es superior a los costes reales, se generará la obligación a FUNCATRA de reintegro de las cantidades que excedan de los gastos.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Octavo.- Dirección de la encomienda.
Actuará como director de la encomienda el Director de Informática del SCE.
Noveno.- Penalizaciones.
Cuando FUNCATRA, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo establecido en las estimaciones de la planificación de tareas aprobadas en las reuniones de priorización y autorizadas por el director de la encomienda o el Comité de Seguimiento se podrá imponer penalizaciones en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del coste estimado para cada tarea a realizar.
El cumplimiento defectuoso de los trabajos encomendados podrá ser penalizado con el importe que proporcionalmente corresponda al trabajo que no haya obtenido la conformidad de su recepción por el director de la encomienda.
El retraso en más de 20 días de la sustitución de recursos humanos por baja se entenderá como un incumplimiento de la encomienda y se atenderá igual que el punto anterior.
Décimo.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por las siguientes personas:
- En representación del SCE:
* El director de la encomienda, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.
* Dos vocales designados por el SCE.
- En representación de FUNCATRA:
* La persona titular de la gerencia de la Fundación o persona en quien delegue.
* Un vocal designado por la Fundación entre su personal.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del SCE, que actuará con voz y voto.
Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y 24 cuando sea declarada de máxima urgencia.
Sus funciones son:
- Realizar el seguimiento de la presente encomienda.
- Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.
- Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Undécimo.- Control y seguridad de la información.
Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión del servicio que se le encomienda, conforme a las instrucciones que recibida del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el SCE.
Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.
Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
FUNCATRA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.
Los incumplimientos en la materia por parte de FUNCATRA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.
Duodécimo.- Obligación de sigilo.
El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la fundación.
Decimotercero.- Notificación.
Notificar la presente Resolución de encomienda de asistencia técnica a la fundación FUNCATRA.
Decimocuarto.- Publicación.
La presente Resolución de encomienda de asistencia técnica se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que resulte pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.
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