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BOC-A-2015-034-728.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es titular de locales ubicados en los edificios de viviendas protegidas de promoción pública. Estos inmuebles, normalmente, son cedidos de manera gratuita a asociaciones sin ánimo de lucro.
Segundo.- Dada la habitualidad de las cesiones, es preciso contar con un documento normalizado que sirva de base para reflejar las condiciones en las que se lleva a cabo la cesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 58.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, los locales de las viviendas protegidas de promoción pública podrán ser cedidos por cualquier título.
II.- Por su parte, el artículo 25.2 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados mediante Decreto 152/2008, de 7 de julio, preceptúa que este Organismo Autónomo adquirirá y dispondrá libremente de los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio propio, en orden a su enajenación, cesión y gravamen, y los administrará a través de su Director, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Vivienda de Canarias, la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Estatutos.
III.- La Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, nada dice sobre el establecimiento de pliegos de condiciones generales relativos a la cesión de uso de bienes y derechos (artículo 54 y siguientes), remitiendo, en su Disposición Adicional Tercera a la normativa sectorial en materia de vivienda para regular la cesión y enajenación de los bienes y derechos.
IV.- Así, en el artículo 75.3 de la precitada Ley se establece que en defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones se ajustarán a las que se establezcan por el titular de la consejería a la que se encuentren adscritos los bienes o de la que dependan los organismos públicos que sean subtitulares o que los tengan adscritos (...).
En su virtud, y en aplicación del artículo 37 y concordantes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero- Aprobar los Pliegos de Condiciones Generales que rigen la cesión de los locales comerciales y sociales propiedad del Instituto Canario de la Vivienda, que se anexan a la presente Orden.
Segundo.- Publicar la presente Orden y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2015.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGEN LA CESIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y SOCIALES PROPIEDAD DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA.
I.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 18, apartados 2 y 4 y 58.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los artículos 24.2 y 25.1 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, este Organismo dispondrá libremente de los bienes integrados en su patrimonio, correspondiéndole entre otras, las facultades de cesión de los mismos. Así pues, podrá ceder el uso de los locales comerciales y sociales sitos en los grupos de viviendas de promoción que sean de su propiedad, a favor de instituciones, corporaciones públicas o asociaciones sin ánimo de lucro, que deberán emplearlos para fines de utilidad o interés social.
II.- El procedimiento para la cesión se iniciará mediante petición formal del interesado y, previo estudio de la misma, se resolverá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.C).a) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
III.- Con la solicitud de cesión, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Programa de actividades.
Estatutos de la asociación.
Inscripción registral de la asociación.
Nombramiento de su representante.
Número de identificación fiscal.
La cesión se hará por un plazo de dos años, que podrá prorrogarse por autorización del Instituto Canario de la Vivienda, mediante solicitud por parte del interesado, efectuada antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, tal y como establece el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
IV.- El cesionario tendrá en custodia el inmueble cedido y se obligará a la presentación de una memoria anual de las actividades realizadas dentro del programa de actuaciones aprobado, ante el Instituto Canario de la Vivienda, quien fiscalizará su cumplimiento, no pudiendo cambiar el tipo de actividad o desarrollo de funciones que figuran en la solicitud sin previa autorización del organismo cedente.
V.- El cesionario se compromete a mantener el local asegurado con un seguro multirriesgo y de responsabilidad civil, designando como beneficiario al Instituto Canario de la Vivienda, presentando en el Instituto copia de la póliza correspondiente antes de su apertura. Asimismo, el cesionario deberá tramitar ante las administraciones públicas competentes los permisos y autorizaciones legalmente establecidas y de obligado cumplimiento. Además, deberá contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
VI.- Una vez concluido el plazo de la cesión o incumplida algunas de las condiciones de este pliego, se considerará resuelta la ocupación, debiendo entregarse el local al Instituto Canario de la Vivienda en el mismo estado en el que fue cedido.
VII.- Toda obra realizada en el inmueble cedido necesitará de la autorización previa del Instituto Canario de la Vivienda, salvo revestimiento y pintura interior.
Las obras de mejora y reparación que se comprometa a realizar el cesionario deberán contar con todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se deberán ajustar a la legislación sectorial aplicable, siendo de su responsabilidad cualquier incumplimiento o daño que se produzca por este motivo.
VIII.- La licencia de obras se tramitará por el cesionario en el organismo correspondiente, sin que el Instituto garantice su concesión por el hecho de la cesión.
IX.- Las obras que supongan una mejora quedarán, al término de la cesión, en beneficio de la finca, sin que el ejecutante tenga por tal concepto derecho a indemnización alguna. Este podrá retirar los elementos de la instalación que se destinen a su actividad propia y sean separables sin menoscabo del local.
X.- La apertura del local y su acondicionamiento se tendrá que llevar a cabo en un plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de la cesión y el cesionario deberá contar con los permisos y licencias de las administraciones públicas competentes en la materia para el desarrollo de actividades en el local cedido según lo previsto en la legislación vigente en la materia.
XI.- La contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y otros semejantes, correrá a cargo del cesionario, siendo también por cuenta del mismo todos los impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias que se deriven del ejercicio de la actividad a que se destine el local.
XII.- La cesión será resuelta por:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones IV, V, VII, VIII, X y XI de este pliego.
b) Finalización de la actividad para la que fue cedido.
c) Finalización del plazo de cesión estipulado.
XIII.- En lo no expuesto o enunciado en este pliego, se aplicará la legislación vigente en materia de vivienda protegida.
Visto el Pliego de condiciones y en virtud de la Resolución de ......................................, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, sobre cesión del local nº ......................., del Grupo ................................., en el término municipal de ................................., a la ................................., cuya representación ostenta D. .................................................................., presta su conformidad al mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a ..... de ................................. de 201 ... .
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