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BOC-A-2015-031-659.
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Visto el expediente con nº MAYTE 2012/1343, tramitado de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante Ley de Directrices), para la aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás.
Vista la propuesta del Director General de Ordenación del Territorio y del Viceconsejero de Política Territorial, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones,
ANTECEDENTES
I.- Convenio entre el Ayuntamiento de La Aldea y esta Consejería para la redacción del Plan Supletorio previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices.
El día 1 de junio de 2010 se firma Convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás por el que se asume el compromiso de tramitar y aprobar el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, mientras que el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción y/o tramitación del citado Plan General.
II.- Incoación del procedimiento y sometimiento del documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental al trámite de participación ciudadana.
Mediante Resolución nº 251, de 5 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se incoa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación supletorio del municipio de La Aldea de San Nicolás, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices. Asimismo, mediante la misma Resolución se dispone la asunción por el Plan Supletorio de los trámites ya realizados en la elaboración del Plan General de Ordenación municipal en adaptación plena a las Directrices conforme a los principios de eficacia y economía procedimental que guía la actuación de los poderes públicos. En este sentido, los trámites realizados hasta el momento son:
- Aprobación del Avance y del Informe de Sostenibilidad.
- Sometimiento a participación pública del Avance del Plan General y del Informe de Sostenibilidad Ambiental, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias el día 9 de julio de 2010, en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de julio de 2010 y en el diario de Canarias 7 por un período de dos meses y el sometimiento del citado documento al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.
- Informes recibidos en el trámite de consulta: Informe del Ministerio de Fomento en el que no se formulan objeciones al no tener constancia de que existan infraestructuras de interés general del Estado;- informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que establece una serie de consideraciones; - informe de la Consejería de Sanidad según el cual debe corregirse la ratio recogida respecto de los equipamientos sanitarios y asistenciales al considerar que no es la correcta; - informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial que formula propuestas y sugerencias relacionadas con las carreteras de interés regional,- informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que se pronuncia en sentido favorable condicionado a la subsanación de determinados reparos,- informe de la Viceconsejería de Educación y Universidades de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, según el cual dicho Plan no tiene afecciones significativas sobre las infraestructuras educativas existentes, - informe del Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria que se pronuncia en sentido condicionado a que se subsanen una serie de deficiencias, se corrijan defectos y se complete el contenido del documento de acuerdo a las conclusiones establecidas a lo largo del mismo,- informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular en el que se establecen una serie de consideraciones al documento.
III.- Informe previo de la COTMAC a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices.
En sesión celebrada el 30 de julio de 2012 la COTMAC emitió el informe previo a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, en los siguientes términos:
"... Primero.- Informar, de conformidad con lo expuesto en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás (expediente 2012/1343) ya que ha superado los plazos previstos legalmente para su adaptación a la citada Ley, así como para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Corresponde la competencia para la formulación e incoación del expediente para la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás, al Director General de Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y el artículo 39.1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo.
Tercero.- En la tramitación del expediente para la aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea no se deberá cumplimentar el trámite de aprobación provisional, dado que la Administración que actúa y que aprueba definitivamente es la misma, por lo que, previos los acuerdos correspondientes, se deberá modificar la cláusula primera del Convenio suscrito con fecha 1 de junio de 2010.
Cuarto.- Considerar que la COTMAC es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio ... ".
IV.- Aprobación de la Memoria Ambiental.
- La COTMAC, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2012 acordaba aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de La Aldea de San Nicolás. En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, se informó el documento técnico condicionado a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado 2 del mencionado acuerdo. El citado acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias del día 3 de diciembre de 2012.
V.- Petición de Informes sectoriales previos a la aprobación inicial del Plan Supletorio.
- Con fecha de registro de entrada 15 de febrero de 2013 tenía entrada en esta Consejería (nº 159.895 registro COPT y PT nº 1.642) oficio suscrito por el Director Gerente de la Empresa Gestión de Planeamiento Territorial y Medioambiental (GesPlan) por el que se remite un ejemplar en formato digital del documento denominado Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás. Aprobación inicial y Memoria Ambiental.
- Mediante oficios de fecha 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y con carácter previo a la aprobación inicial del Plan General Supletorio de La Aldea, se solicita preceptivo informe sobre el documento en cuestión a las siguientes Administraciones: Dirección General de Infraestructura Viaria de esta Consejería, Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Planeamiento, Servicio de Patrimonio Histórico y Servicio de Carreteras), Consejo Insular de Aguas y Dirección General de la Costa y del Mar.
- El 8 de marzo de 2013 la Jefa de Sección del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico emite informe sobre el contenido documental del ejemplar remitido el 15 de febrero en el que establece una serie de consideraciones a subsanar en dicho documento con carácter previo a la aprobación inicial. En virtud de dicho informe se remite un nuevo documento que entra en esta Consejería el 19 de abril de 2013 y sobre el que vuelven a realizarse las consultas previas a las mismas Administraciones relacionadas en el párrafo anterior. El 5 de noviembre de 2013 se solicita informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
En respuesta a este trámite se recibieron los siguientes informes:
- Informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, recibido en esta Consejería el 8 de julio de 2013, condicionado a que el Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea cumpla una serie de determinaciones.
- Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, recibido en esta Consejería el 13 de diciembre de 2013 en el que se realizan una serie de observaciones desde el punto de vista del borde litoral.
- Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, recibido en esta Consejería el 16 de diciembre de 2013, en el que se concluye que una vez analizado el instrumento de planeamiento, se comprueba que el mismo está alineado con la legislación vigente.
- Mediante fecha de salida de registro electrónico de 25 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y con carácter previo a la aprobación inicial del Plan General Supletorio de La Aldea, se solicita preceptivo informe sobre el documento en cuestión a las siguientes Administraciones: Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras), Dirección General de Infraestructura Viaria, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y Dirección General de Puertos.
En respuesta de ese trámite se recibieron los siguientes informes:
- Informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. La copia de dicho informe firmado electrónicamente se descargó el 13 de noviembre de 2014. El informe resulta ser condicionado en base a una serie de motivos que se detallan en el apartado 1.5.4 de esta propuesta.
VI.- Adenda al Convenio de fecha 1 de junio de 2010.
Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, que modifica el apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que habilita para que los Planes Supletorios sean aprobados sin limitación de contenido, previa la suscripción del correspondiente convenio entre la Administración Autonómica y el Ayuntamiento afectado, se remiten a esta Consejería el pasado 9 de octubre de 2013 dos copias de la Adenda al Convenio de fecha 1 de junio de 2010 firmada el 3 de octubre de 2013.
VII.- Propuestas de Convenios para su incorporación con la aprobación inicial del Plan Supletorio.
- Con fecha de registro de 24 de septiembre de 2014 tenía entrada en esta Consejería (nº 1.089.404 registro COPT y PT nº 14.661) oficio suscrito por el Director Gerente de la Empresa Gestión de Planeamiento Territorial y Medioambiental (GesPlan) por el que se remite un ejemplar, en formato digital, del documento denominado Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás. Aprobación inicial, remitiendo un ejemplar en formato cerrado (PDF) del citado documento, y con la incorporación de las siguientes propuestas de Convenio.
1. Propuesta de Convenio urbanístico entre el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás y los propietarios de las parcelas incluidas en las UA 1-3-4. Este Convenio encuentra su justificación en la obtención y formalización de suelo destinado a dotación, dentro del ámbito de la UA-1, ubicado junto al equipamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, en la confluencia de las calles Federico Rodríguez Gil y Avenida de San Nicolás. Convirtiéndose el eje Federico Rodríguez Gil-Mariano de Cáceres en el soporte administrativo del centro urbano municipal. El interés del Ayuntamiento se centra en adquirir los terrenos que deben ceder los propietarios de dichas Unidades de Actuación 1-3-4, en una única parcela, localizada en el ámbito UA-1, así como la superficie necesaria para los viales.
2. Propuesta de Convenio urbanístico entre el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de La Aldea y los propietarios de la parcela ubicada en La Ladera junto a la GC-200. El presente Convenio encuentra su justificación en la obtención y formalización de suelo destinado a viales, para dotar de comunicación peatonal entre los diferentes barrios desde El Casco a La Playa, facilitar el acceso al transporte público de la zona, dotándola de una parada de autobuses y del único acceso rodado a la Urbanización Buenavista (25 Viviendas de Protección Oficial) y mejorando en la GC-200 el "Cruce de La Ladera" (encuentro de las carreteras a Agaete y a Mogán). Por otro lado, la inclusión de un vial en una parcela de grandes dimensiones, en la ordenación pormenorizada, reduce la superficie edificable pero mejora las condiciones de gestión de esta, permitiendo mayores posibilidades de segregación.
VIII.- Documento para la aprobación inicial del Plan General Supletorio del municipio de La Aldea.
De conformidad con lo que se recoge en el informe emitido por la Jefe de Sección del Servicio de Planeamiento Urbanístico de fecha 11 de diciembre de 2014: "... El documento presentado es un ejemplar en formato digital, que está integrado por 32 carpetas y, a su vez, con sus subcarpetas y archivos en PDF constituyendo 9 volúmenes, con el siguiente contenido:
Volumen I: Memoria de Información y Diagnóstico.
- Memoria de Información Ambiental.
- Memoria de Información Urbanística.
- Diagnóstico.
Volumen II: Planos de Información Ambiental, Territorial, de Régimen Jurídico y de Diagnóstico.
- IA.1 Situación y emplazamiento.
- IA.2 Hipsometría y batimetría.
- IA.3 Clinométrico.
- IA.4 Geología y geomorfología: Geología, Macrounidades geomorfológicas, Geomorfología y Áreas de interés geológico y geomorfológico.
- IA.5 Clima.
- IA.6 Hidrología.
- IA.7 Planos de Edafología: Tipos de suelo, Clase agrológica, Estado de conservación, Valor agrícola, Áreas de interés agrícola y Áreas de interés agrícola en la periferia urbana.
- IA.8 Vegetación y Flora: Vegetación y Áreas de interés florístico.
- IA.9 Fauna: Hábitats faunísticos y Áreas de interés faunístico.
- IA.10 IBAs y Hábitats de interés comunitario.
- IA.11 Calidad visual del paisaje.
- IA.12 Patrimonio cultural: Patrimonio cultural y Bienes patrimoniales más relevantes.
- IA.13 Impactos ambientales.
- IA.14 Riesgos naturales: Riesgos naturales y Riesgo de erosión potencial.
- IT.1 Análisis del sistema territorial.
- IT.2 Usos del suelo.
- IT.3 Infraestructuras y servicios: Infraestructuras viarias, generales, de abastecimiento, de alumbrado, de electricidad, de saneamiento y telefonía, Sistemas generales, Equipamientos estructurantes, dotaciones y equipamientos existentes.
- IT.4 Censo de edificaciones no amparadas por licencia.
- IRJ.1 Categorías de protección: Red Natura 2000 y E.N.P. y A.S.E.
- IRJ.2 Afecciones sectoriales.
- IRJ.3 Planeamiento vigente: PIO, PGO vigente AB-PGO, P.P. polígono 7 Hoya del Viejo, Planeamiento vigente de los ENP, Planes Territoriales Especiales.
- DA. Planos de diagnóstico ambiental: Unidades ambientales homogéneas, Problemática ambiental, Limitaciones de uso y Diagnóstico de potencialidad.
Volumen III: Ordenación Estructural.
- Memoria de Ordenación, Anexo I con Modificaciones en suelo urbano consolidado, Anexo II con Fichero de suelos urbanos no consolidados por la urbanización y Anexo III con Fichero de asentamientos rurales.
- Normativa de Ordenación Estructural.
- Planos: Alternativas 0, 1, 2 y 3 (Avance del PGO), OE.1 de Clasificación y categorización del suelo y Estructura general y Usos globales.
Volumen IV: Ordenación Pormenorizada.
- Normativa de Ordenación Pormenorizada, Anexo I con Fichero de las actuaciones de transformación urbanística y sistemas generales, Anexo II con Ordenanzas específicas de edificación del Plan Parcial Hoya del Viejo-Polígono 7 y Anexo III con Actuaciones urbanísticas vinculadas a convenios urbanísticos.
- Programa de actuación y Estudio económico financiero.
- OP Planos de Ordenación pormenorizada.
- GE Planos de Gestión, ejecución y planeamiento de desarrollo.
Volumen V: Anexo. Estudio de movilidad.
- Memoria.
- Planos.
Volumen VI: Anexo. Alteraciones del planeamiento.
- Memoria.
- Plano.
Volumen VII: Anexo. Ordenación pormenorizada del sector SUS Los Cascajos.
- Memoria.
- Planos de información (6).
- Planos de ordenación (10).
Volumen VIII: Anexo. Informe de sugerencias a Avance e Informe Sostenibilidad Ambiental del PGOSp.
- Administraciones públicas.
- Particulares.
- Informe.
Volumen IX: Evaluación Ambiental.
- Informe de Sostenibilidad Ambiental.
- Memoria Ambiental.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Marco legal de aplicación para la tramitación y aprobación del Plan General Supletorio.
El apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Directrices, tras la modificación operada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, habilita para que los Planes Supletorios sean aprobados sin limitación de contenido, previa la suscripción del correspondiente convenio entre la Administración Autonómica y el Ayuntamiento afectado. Dicho apartado establece:
"... Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.
Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento.
En la tramitación por la corporación local del plan general adaptado, no operará de forma automática ni podrá acordarse la suspensión prevista en el artículo 28.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, respecto de los ámbitos objeto de regulación por el plan general aprobado con carácter supletorio en el párrafo precedente.
Igualmente, previo convenio con la Administración municipal, la Consejería competente en materia de ordenación territorial podrá asumir la formalización y tramitación de un Plan General municipal supletorio, sin limitación de contenido, cuando dicho convenio sea aprobado por el Pleno municipal.
El instrumento de ordenación urbanística vigente en el término municipal de La Aldea de San Nicolás es el Plan General de Ordenación adaptado de forma básica al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC'00), que fue aprobado definitivamente por la COTMAC en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2006, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 164, de 16 de agosto de 2007, y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 31 de agosto de 2007. El Plan General no está adaptado a la Ley de Directrices, habiendo superado con creces los plazos previstos legalmente para tal adaptación (disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices y disposición transitoria segunda del Texto Refundido), circunstancia que le permite instar de esta Consejería la formulación del Plan Supletorio.
II.- Procedimiento para la tramitación del Plan General Supletorio.
Desde el punto de vista procedimental la Ley no fija las reglas para la tramitación del Plan Supletorio, no obstante a tenor de lo establecido en el nuevo apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, los trámites, que deben realizarse, como mínimo, son los siguientes:
1. La iniciativa puede ser de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, del Ayuntamiento afectado o del Cabildo.
2. Se requiere el previo informe de la COTMAC, y en su caso, previo requerimiento motivado de la Administración Local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un Plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización.
3. La tramitación y aprobación del Plan Supletorio corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, que actualmente es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
El Plan resultante tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado promovido por el Ayuntamiento, por lo que la utilización de la vía prevista por la Ley de Medidas Urgentes no exime en ningún caso a la Administración obligada de adaptar su planeamiento a la legislación vigente, toda vez que el contenido de aquel se limita a la ordenación estructural y a la ordenación pormenorizada a que se refiere la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley de Directrices.
Asimismo, al igual que el resto del planeamiento, el Plan Supletorio está sometido al proceso de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, por lo que le son de aplicación las reglas contenidas en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos.
III.- Documentación del Plan General Supletorio.
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (en adelante Reglamento de Planeamiento), de aplicación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima del TRLOTENC'00, las determinaciones del Plan General se desarrollarán en los siguientes documentos:
1. Memoria y Estudios Complementarios.
2. Planos de Información y de ordenación urbanística del territorio.
3. Normas urbanísticas.
4. Programa de actuación.
5. Estudio económico y Financiero.
Asimismo, el apartado 2 del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación, aprobado por la COTMAC en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2006 (BOC de 16 de agosto de 2006), establece la documentación que deben contener los planes generales a efectos de permitir su evaluación ambiental.
De acuerdo con lo señalado por la Jefe de Sección del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental en su informe de fecha 11 de diciembre de 2014: "... Examinada la documentación aportada se estima que, técnicamente, el planeamiento propuesto está completo documentalmente para iniciar el trámite de aprobación inicial.
Sin embargo, se hacen las siguientes consideraciones que deberían tenerse en cuenta para el documento definitivo de posterior fase:
- en los Planos de Información que están contenidos en el Volumen II, en el apartado de "planeamiento vigente de los EPN" (designados como IRJ.3.4) se echa en falta la inclusión del vigente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo así como citarlo en la Memoria de Información urbanística ya que solo se cita el documento que está en trámite, de adaptación a la legislación vigente, que cuenta con aprobación inicial publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 17 de noviembre de 2009;
- en el Volumen VII, que contiene la "Ordenación Pormenorizada del sector SUS Los Cascajos", se deberá incluir la Normativa de este sector ordenado desde el PGOSp para que esta ordenación sea "completa" y, así, dar cumplimiento al vigente artículo 32.2.B).1) del Texto Refundido y pueda consultarse en su conjunto; los parámetros que afectan a las distintas tipologías edificatorias contenidas en esta ordenación pormenorizada se encuentran introducidos en la "Normativa de Ordenación Pormenorizada" del PGOSp, pudiendo mantenerse si se considera oportuno;
- se incorpora un nuevo Anexo III, del Volumen IV de la Ordenación Pormenorizada y denominado "Actuaciones urbanísticas vinculadas a convenios urbanísticos", constando de dos "Propuestas de convenios urbanísticos". Como tales "propuestas", constan de un texto y cuatro Anexos, de los cuales el "Anexo IV Certificados registrales, escrituras públicas, documentos de compra-venta privados, o hijuelas de las parcelas objeto del Convenio. Copias del D.N.I.", no tiene contenido. No están firmados por los que proponen el convenio (por los que toman la iniciativa, etc.).
4.b. Otras consideraciones:
- En relación al informe emitido por la COTMAC en el segundo apartado del acuerdo anteriormente citado, cabe destacar, nuevamente:
* Sobre la previsión poblacional residencial, el acuerdo recoge que "Se estima que el alcance temporal del Plan, previsto para el año 2030, es desproporcionado teniendo en cuenta que la finalidad del Plan Supletorio, de carácter transitorio hasta la aprobación de la completa adaptación del Plan ... ". El presente documento se aparta de esta consideración y se amplía el alcance temporal, previéndolo para el año 2033 ...".
Desde el punto de vista jurídico se establecen las siguientes observaciones a la documentación técnica:
- Las propuestas de Convenio remitidas no están firmadas por los promotores de los mismos por lo que deberán firmarse a la hora de incorporarlos a la documentación que se someta a información pública.
- El Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica no se presenta respecto de las actuaciones de nueva urbanización que se prevén con este Plan General, sino que dicho Informe o Memoria se pospone al momento en que dichas actuaciones se desarrollen. Esta no es la interpretación que se deriva de la lectura del artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo que entiende que dicho informe o memoria deberá elaborarse con anterioridad a que dichas actuaciones se desarrollen.
- Se ha de solicitar al Interventor del Ayuntamiento el informe que garantice la sostenibilidad presupuestaria de este Plan Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Antes de la aprobación definitiva y, de conformidad con lo que se recoge en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2009, que señala respecto al documento de Memoria lo siguiente:
"- Memoria. Deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el Plan en orden a la atribución del pago de posibles indemnizaciones derivadas de las determinaciones urbanísticas propuestas. Cuando la Administración que formula detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, lo hará constar expresamente en la Memoria.
La Memoria incorporará, en su caso, un anexo actualizado, explicativo de las modificaciones o alteraciones de las determinaciones urbanísticas que se produzcan con ocasión de la aprobación definitiva, determinando, cuando así proceda, si las mismas son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable del pago de posibles indemnizaciones".
- Por último debe figurar el Equipo Redactor del Plan.
IV.- Ordenación estructural prevista en el Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea.
En el Volumen III que regula la normativa de la ordenación estructural se recoge la siguiente Justificación del modelo de desarrollo elegido:
"... El Modelo de Ordenación definido en el presente PGO supletorio es fruto del proceso de cooperación interadministrativa. De tal forma, la toma en consideración de los distintos Informes de las Administraciones emitidos al Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del "Plan General de Ordenación de La Aldea de San Nicolás. Adaptación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo", así como los emitidos posteriormente y junto a las Comisiones de Seguimiento convocadas por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (antes Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente) dan como resultado el presente Modelo de Ordenación.
Dicho Modelo de Ordenación sigue las determinaciones enmarcadas en las Directrices de Ordenación General y el PIO-GC que encauzan al municipio de La Aldea a un desarrollo económico basado en el sector primario y a la potenciación de sus recursos naturales, paisajísticos, culturales y agrícolas.
Los aspectos de mayor relevancia que suscitan los cambios operados con respecto al Modelo de Ordenación elegido en el Avance figuran explicados en los siguientes epígrafes 1.5.3 y 1.5.4 de forma que, podría indicarse que el Modelo de Ordenación definido en el presente PGO supletorio tras el proceso de cooperación interadministrativa, a grandes rasgos tiende hacia la alternativa 2 al potenciar la actividad agrícola y el sistema rural.
* 1.5.3. Consideración de los Informes y sugerencias emitidos en el trámite de información pública y consulta del documento de avance e informe de sostenibilidad ambiental.
En base a los informes emitidos al Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del "Plan General de Ordenación de La Aldea de San Nicolás. Adaptación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo" por las diferentes administraciones, particulares y entidades, el presente documento introduce las siguientes modificaciones con respecto al Modelo de Ordenación propuesto en el Avance, señalándose a continuación aquellas de mayor relevancia.
1.5.3.1. Cambios referentes a la proyección demográfica.
El informe emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente pone de manifiesto un desajuste en la proyección demográfica establecida en el documento de Avance del PGO de La Aldea, expresando lo siguiente "se deberá reconsiderar o precisar el crecimiento poblacional previsto, en concordancia con el articulo 52.2.b) del Texto Refundido, justificándose la cuantificación como razonable crecimiento". En base a ello se llevan a cabo los ajustes pertinentes.
Se amplía la proyección de población para el 2033 cuya metodología queda explicada en el epígrafe 3.3.4 Proyección demográfica de la Memoria de Información Urbanística.
1.5.3.2. Cambios referentes al suelo urbano.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "El PGO no especifica en el plano de clasificación y categorización de suelo la división entre las posibles categorías de suelo urbano del artículo 51 del TRLOTENAC".
Asimismo el Informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente expone "... Solo se delimita esta clasificación pero no se establecen categorizaciones".
En el presente documento en su apartado 2.2.1.1 y plano OE.1 Clasificación y categorización de suelo se establecen las categorías de suelo urbano.
1.5.3.3. Cambios referentes al suelo urbanizable.
a. Referente al suelo urbanizable no sectorizado turístico (SUNS-T2).
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "su actual reclasificación como suelo urbanizable turístico (SUNS-T2) resulta incompatible con el PIO/GC".
Asimismo el Informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente expone "en concordancia con la DOT 7.2.a), no se puede admitir la nueva clasificación de suelo urbanizable con destino turístico".
Tras el informe, el PGO supletorio en su modelo de ordenación reclasifica a suelo rústico de protección agraria 2 y suelo rústico de protección paisajística según sus valores en presencia.
b. Suelo urbanizable sectorizado no ordenado industrial SUS-6.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "su clasificación sobre Bb1.1 resulta incompatible con el artículo 33 del PIOGC. Por ello, debe eliminarse el sector SUS-6".
El PGO supletorio en su modelo de ordenación reclasifica el SUS-6 a suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos 2.
1.5.3.4. Cambios referentes al suelo rústico.
a. Referente al suelo rústico de asentamiento rural.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "Los asentamientos rurales SRAR-20 a SRAR-23 de nueva incorporación en el Avance del PGO de La Aldea deben eliminarse y recategorizarse de acuerdo con los valores de su entorno ya que resultan incompatibles con el PIO/GC".
Por ello, el modelo de ordenación reclasifica dicho suelo rústico de asentamiento rural a suelo rústico de acuerdo a los valores del entorno.
b. Referente al suelo rústico de asentamiento agrícola.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "su categorización resulta incompatible con la regulación que el PIO/GC establece para la zona Bb1.1 en la que se inserta". El PGO supletorio en su modelo de ordenación reclasifica el suelo rústico de asentamiento agrícola a suelo rústico de protección agraria-1.
c. Referente al suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos.
c.1. El Suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos destinado a Campo de golf tal y como expone el Informe del Cabildo de Gran Canaria" el documento del PTE-36a que en estos momentos redacta el Cabildo no contempla dicha zona para campo de golf. Además de ello, los campos de golf no son compatibles con el PIO/GC en zonas Bb1.1. Por todo ello, el uso de campo de golf debe eliminarse como uso permitido en dicho ámbito". Asimismo en dicho informe expone que "El PGO en vigor categoriza los terrenos situados en Bb4 como SRP paisajística y SRP agraria. La categoría de SRP agraria fuera de la ZTL no es compatible con el PIOGC hasta su validación por el PTE Agropecuario".
El Informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente expone "el PTE-36a, sobre implantación de Campos de golf en Gran Canaria, no recoge campo alguno para este municipio".
Por ello dicho suelo rústico se reclasifica en el modelo de ordenación a suelo rústico de protección paisajística-1.
c.2. Nueva vía de ronda.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "Este nuevo trazado viario, que establece una nueva estructura para el ámbito territorial nº 4, no se encuentra previsto en el PIO/GC, cualquier nueva actuación viaria con incidencia territorial que no se encuentre prevista resultará incompatible con el modelo territorial insular". "El Avance de la adaptación del PIO/GC a las Directrices contempla esta conexión estructural, por lo que para no incurrir en incompatibilidades con el planeamiento vigente habrá que esperar a su aprobación definitiva para su incorporación al PGO". "De acuerdo con las determinaciones del PIO/GC, cualquier nueva actuación viaria con incidencia territorial que no se encuentre prevista resultará incompatible con el modelo territorial insular, por lo que deberá eliminarse del documento".
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria actualmente vigente, que efectivamente no prevé dicho trazado viario, el propio documento de Avance de la adaptación a Directrices del referido Plan Insular sí contempla el trazado de la vía de Circunvalación al casco de La Aldea, por lo que el presente documento entiende necesario y justificado seguir contemplando dicha actuación que si bien vulnera el planeamiento en vigor, va en la línea del plan insular actualmente en tramitación, respondiendo así a las necesidades reales del municipio.
d. Cambios referentes al suelo rústico de protección agraria-3.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "La propuesta de "parque agropecuario" resulta, además incompatible con las previsiones del Plan Territorial Agropecuario (PTE-9) que en estos momentos redacta el Cabildo".
El PGO supletorio en su modelo de ordenación clasifica como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos 2 el referido suelo clasificado en el documento de avance como rústico de protección agraria-3.
e. Cambios referentes al suelo rústico de protección agraria-2.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "las dos pequeñas zonas categorizadas como SRPA-2 situadas en A1 del PIO/GC por lo que deben recategorizarse, utilizando para ello las categorías de SRPN, o SRPP, de acuerdo con los valores en presencia". El modelo de ordenación recoge la citada recategorización.
f. Cambios referentes al suelo rústico de protección hidrológica.
El Informe del Cabildo de Gran Canaria expone que "El tramo final del Barranco de La Aldea, que incluye la Playa de La Aldea y La Charca, debe recategorizarse como SRPN de acuerdo con la Zona A1 del PIO/GC". Asimismo el informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente indica "Además es posible la existencia en la zona de Pimelia Granulicollis incluida en la categoría de En peligro de extinción en el Catálogo Canario de Especies Protegidas".
El PGO supletorio en su modelo de ordenación reclasifica el suelo rústico de protección hidrológica a suelo rústico de protección natural, allí donde no está delimitado el BIC de El Charco, cuya categorización es suelo rústico de protección cultural.
g. Categoría de suelo rústico de protección paisajística 1.
Si bien el Avance del PGO de La Aldea establecía tres subcategorizaciones de suelo rústico de protección paisajística, en el proceso de elaboración de la fase de Aprobación Inicial se considera acertado unificar las subcategorías SRPP-1 y SRPP-3 en una sola, quedando como SRPP-1, dado que la realidad territorial y su régimen de usos no manifiestan diferenciaciones que conlleven tal subcategorización.
1.5.4. Consideración de los informes preceptivos previos al documento de aprobación inicial.
En base a los informes preceptivos, solicitados y emitidos con carácter previo al documento de aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea de San Nicolás, el presente documento introduce las siguientes modificaciones:
Informe remitido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.
Con fecha 8 de junio de 2013, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial emite informe con carácter previo a la Aprobación Inicial del PGO supletorio de La Aldea de San Nicolás. En el citado informe, en su apartado "4º Pronunciamiento" se establecen las siguientes puntualizaciones que se han tenido en consideración en el presente documento.
En relación al punto 4.1 se incluye en el plano IRJ.2 una tabla que permita identificar la titularidad de las vías que discurren por el municipio, así como una tabla que refleje las afecciones de las infraestructuras viarias según su clasificación.
En relación al punto 4.2, con respecto al tramo de la carretera GC-2 entre Agaete y La Aldea, se sustituye en los planos afectados el texto "Carretera convencional de Interés Insular" por el de "Carretera de Interés Regional Agaete-La Aldea (Corredor del Norte) en ejecución".
En relación al punto 4.3 se solicita que se incluya en la memoria de ordenación la siguiente estimación en relación al viario de circunvalación al casco de La Aldea, trazado indicativo "De aprobarse esta Circunvalación, tendrá el carácter de vía municipal y el proyecto de conexión de esta vía con las GC-200 tendrá que ser informado por esta Consejería antes de su aprobación definitiva". En relación a la anterior afirmación el presente documento en el epígrafe dedicado a "Sistemas de Infraestructuras y servicios" desarrolla la motivación por la cual se recoge a modo de trazado indicativo el viario de circunvalación. El PIOGC en redacción, en su apartado de Red de Accesibilidad Territorial, adelanta la vocación que dicho viario tiene para ser cierre del anillo insular, y por tanto, de ser así, tendría una escala supramunicipal.
En relación al punto 4.4 en el cual se expone que la Memoria de Ordenación en su apartado 3.A Carreteras recoja lo establecido en el punto 3.4.1 del Informe. En este sentido, destacar que en virtud de lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 47 de la Ley de Carreteras de Canarias, en los tramos de carretera que discurran total o parcialmente por núcleos de población, la línea límite de edificación se fijará atendiendo a la seguridad viaria mediante la ordenación de los márgenes y el adecuado control de accesos, de acuerdo con el tipo de carretera. La línea límite de edificación podrá situarse a distancia inferior a la establecida en general para la carretera, siempre que lo permita el presente Plan General de Ordenación, o lo solicite el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás y lo autorice el titular de la carretera. Cuando exista espacio para ello, se establecerá una franja ajardinada de separación de la carretera que sirva de protección a la zona edificable. Si bien, en vista de lo expuesto en el Informe de referencia, se añaden al apartado 5.3.2 de la Memoria de Información Urbanística las únicas excepciones en las que se reduce la línea límite de edificación, por un lado para el suelo urbano en base al acuerdo de 22 de febrero de 1979, y por otro lado para el suelo rústico en base al acuerdo de 12 de febrero de 2003.
En relación al punto 4.5, en la Normativa Estructural en lo relativo al régimen del suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos SRPIE-1 y SRPIE-2 se añade el texto solicitado en el Informe.
En relación al punto 4.6, se elimina del documento el Anexo II al que hace referencia el informe. Asimismo, en la normativa de ordenación pormenorizada del Plan General se hace expresa mención a la línea límite de edificación para su cumplimiento en las zonas tipológicas.
En relación al punto 4.7 y 4.8 en relación a la Línea Límite de Edificación que afecta a los ámbitos de suelo urbano no consolidado de Cuermeja y Los Cardones, se modifica en los planos y ficheros lo apuntado en el Informe. De tal forma el SUNCU Los Cardones se ve afectado por la Línea Límite de Edificación de 25 metros, y el SUNCU de Cuermeja se ve afectado por la Línea Límite de Edificación de 11,75 metros según lo establecido en el Acuerdo de 22 de febrero de 1979, mediante el cual se reduce la Línea Límite de Edificación.
En relación al punto 4.10 se modifica el texto del Estudio de Movilidad en lo solicitado.
Finalmente en relación a la ratificación del contenido de los apartados 3.7 al 3.11 que figuraban en el anterior Informe evacuado por la Consejería, se contemplan las modificaciones solicitadas en el Estudio de Movilidad.
Informe remitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
Con fecha 13 de diciembre de 2013 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite informe con carácter previo a la Aprobación Inicial del PGO supletorio de La Aldea de San Nicolás.
En relación al apartado 1, el informe hace referencia a que el traslado dado en el documento de la línea de deslinde de Dominio Público Marítimo Terrestre y aquella otra que delimita la zona sobre la que recae la servidumbre de protección presenta errores que ya se destacaron en el informe realizado al documento de Avance. Al respecto especificar lo siguiente:
- Tras el Informe recibido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar al documento de Avance, se solicita a la Corporación municipal que sea remitido el documento de Avance a la Demarcación de Costas de Canarias con la finalidad de que la Demarcación de Costas de Canarias pueda verificar dónde se produce el error. Con fecha 15 de noviembre de 2010 se remite el citado documento a la Demarcación de Costas de Canarias.
- Dado que el informe emitido establece los errores detectados por tramos amplios y no se aportan imágenes que señalen el desajuste y ante el único documento gráfico que posee el equipo redactor, que es el deslinde suministrado por la Demarcación de Costas de Canarias, no se detectan los errores mencionado en el Informe en relación a: "-... En el tramo entre la Punta del Barranco del Asno y La Playa de Tasarte, se representa de forma incorrecta la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de protección.
- La zona de El Charco, en la Playa de La Aldea, se representa de forma incorrecta la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre.
- En algunos tramos a lo largo del borde litoral se observan pequeñas imprecisiones, de escasa incidencia sobre el planeamiento, en la representación tanto de la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre como de su servidumbre de protección.
Con respecto a la servidumbre de protección entre la Zona del Puerto de La Aldea y El Roque se establece en 100 metros tal y como establece el Informe.
En relación al punto 4, 5 y 6 se establece que el ámbito de suelo urbano no consolidado de Caserones, el sistema general de espacios libres SG El Charco 1 y sector de suelo urbanizable no sectorizado turístico se encuentra afectado por la servidumbre de protección de 100 metros y este último además por la zona de influencia de 500 metros, a tales efectos se incorpora en la ficha correspondiente del Fichero de "Fichero de las actuaciones de transformación urbanísticas y sistemas generales" las determinaciones establecidas en el Informe.
En relación al punto 7 del Informe, se incluye en el apartado de referencia la aportación efectuada por la Dirección General (... ).
- De tal forma el Modelo de Ordenación definido presta especial interés a la actividad agrícola, para ello se lleva a cabo la subcategorización del suelo rústico de protección agrícola, de tal modo que aquellos suelos que conllevan una actividad intensiva y extensiva de la agricultura se categorizan como SRPA-1 y aquellos suelos en los que se da la agricultura sin cubrición, conservando el paisaje tradicional se categorizan como SRPA-2. Se contempla como SRPI-E 2 el área del Valle de La Aldea que se extiende desde el Oeste de Los Cascajos hasta Las Rosas, donde actualmente se encuentran localizadas las instalaciones de Copaisan.
Se mantiene el refuerzo en las infraestructuras de transporte al proponerse como trazado indicativo el tramo viario que conecte Los Cascajos con el trazado viario de La Aldea-Agaete en la zona denominada La Playa, liberando de esta forma el tráfico pesado de la GC-200 en su tramo de travesía urbana, la calle Doctor Fleming, la cual sufriría una notable mejora para los habitantes del municipio tanto por el incremento de la seguridad al desviarse el tráfico pesado, como la posibilidad de adecuar la sección viaria al tráfico peatonal. Dicho trazado viario se contempla en el Estudio de Movilidad.
Este trazado viario posibilitaría que el suelo urbanizable sectorizado Industrial de Los Cascajos, denominado por el PGO vigente como SUSNO-I y las cooperativas instaladas en el Valle de La Aldea tengan una salida directa y adecuada a la GC-200 sin atravesar el suelo urbano. Asimismo el presente documento ordena pormenorizadamente el citado sector SUSNO-I denominándose en el presente documento SUS Los Cascajos.
Como se ha citado con anterioridad en las explicaciones de las distintas alternativas, la diversificación económica del municipio se ve limitada por los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, dirigidos principalmente al desarrollo del sector primario, por lo que el desarrollo turístico del municipio se limita al turismo rural basado en las determinaciones del PIOGC en sus artículos 223-232 y al sector Turístico SUNS-T al que le será de aplicación en el Plan General de Ordenación supletorio en el marco dispuesto en el PTEOTI-GC y en el PIOGC.
Se establece la categorización de suelo urbano consolidado y no consolidado y en cuanto al suelo urbanizable de uso residencial se mantienen los sectores recogidos en el Modelo de Ordenación del Avance y se incorpora el sector SUS Los Llanos (sector que figuraba en la Alternativa 1 del Avance del PGO por lo que ya fue debidamente evaluado) y el SUS El Cruce.
Los suelos urbanizables se encuentran detallados en el epígrafe 2.2.1.2 del presente documento.
Se estructura una red de sistemas generales de espacio libre que den respuesta a las necesidades de la población estimada. De este modo, se propone complementar el parque Rubén Díaz, al establecer adyacente al mismo un espacio libre que permita desarrollar actividades culturales y de ocio, tanto para la población local, como la visitante y que a la vez puedan constituirse en focos de actividad del municipio. Asimismo, se califica como sistema general de espacios libres el suelo que tradicionalmente se ha destinado para recrear el belén viviente en la zona de El Polvorín. Finalmente, se ubica a modo de bulevar un sistema general de espacios libres en torno al viario de conexión propuesto entre La Avenida y la GC-200, a la altura de El Polvorín, reforzando el carácter estructural del eje viario de La Avenida.
En cuanto al sistema rural son tomados en consideración los informes emitidos por las distintas administraciones. Estas afectan básicamente a la reconsideración de la clasificación y categorización de suelo en el entorno de Las Marciegas y La Presa de Don Armando y de Los Velázquez. Asimismo se lleva a cabo un ajuste en la delimitación de los asentamientos rurales identificados y la unificación de las subcategorías de SRPP-1 y 3 en la subcategoría de SRPP-1 ...".
IV.I.- Clasificación y Categorización del Suelo previsto en este Plan Supletorio.- El suelo del municipio de La Aldea de San Nicolás se ha clasificado y categorizado conforme a los criterios establecidos en los artículos 49 a 55 del TR-LOTENC (...).
A partir del modelo de ocupación del territorio que se adopta de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, el Plan supletorio clasifica el suelo municipal de la siguiente manera:
- Suelo urbano consolidado por la urbanización: 102,14 ha.
- Suelo urbano no consolidado por la urbanización: 13,071 ha.
- Suelo urbanizable sectorizado:
- Ordenado: residencial: 5,89 ha. Industrial: 6,02 ha.
- No ordenado: 12,54 ha.
- Suelo urbanizable No sectorizado Turístico: 18,22 ha.
- Suelo urbanizable No sectorizado Diferido: 10,52 ha.
- Suelo rústico de asentamiento rural: 67,48 ha.
- Suelo rústico de asentamiento agrícola: 102,56 ha.
- Suelo rústico de protección natural: 70,77 ha.
- Suelo rústico de protección natural: (el de los Espacios Naturales Protegidos, Parque Rural del Nublo): 5.752,06 ha.
- Suelo rústico de protección paisajística: 649,61 ha.
- Suelo rústico de protección cultural: 32,72 ha.
- Suelo rústico de protección costera: 32,72 ha.
- Suelo rústico de protección agraria: 1.073,48 ha.
- Suelo rústico de protección hidrológica: 90,97 ha.
- Suelo rústico de protección minera: 5,00 ha.
- Suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos 1: 115,88 ha.
- Suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos 2: 50,04 ha.
- Suelo rústico de protección territorial: 4,44 ha.
Régimen de usos del suelo rústico.
El Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea de San Nicolás contiene un exhaustivo régimen de usos de cada una de las categorías de suelo rústico que se contiene en la normativa de ordenación estructural.
Son de destacar las siguientes observaciones derivadas del informe jurídico de 23 de diciembre de 2014, respecto a las distintas clasificaciones y categorizaciones de suelo, a considerar en la siguiente fase procedimental:
- Se reitera lo establecido en el informe jurídico de fecha 16 de octubre de 2012 en el sentido de recomendar que tanto el sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado (SUS Los Cascajos) se denomine SUSO en lugar de SUS, y los sectores de suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUS Los Cardones, Los Llanos y El Cruce) SUSNO, en lugar de SUS, para evitar confusión.
- En la Memoria de Ordenación del documento de aprobación inicial se establece que la razón para la clasificación del SUS Los Llanos se basa en el interés general que suscita la ubicación de un sistema general educativo de 10.815 m2, necesario para el municipio. Se mantienen las consideraciones establecidas en el informe jurídico ya que dicho sector contraviene lo establecido en el artículo 52.2.b) del TRLOTENC'00.
- Respecto al SUNS-TU:
Si bien los documentos de la AB-PGO vigente y el PTEOTI-GC aprobado definitivamente estiman que la superficie del sector es de 16,87 ha (y así fue reflejado en el documento de Avance Plan General de Ordenación de La Aldea de San Nicolás), la realidad concreta de este sector es que existe un desfase entre la línea límite de contacto del Parque Natural de Tamadaba y el límite del sector SUNS-TU recogido en la AB-PGO vigente en la zona norte.
Sin embargo en los planos de zonificación del PIOGC en vigor no se aprecia el citado desfase, dada la escala de trabajo insular. Por ello se ajusta el sector SUNS-T al límite del Parque Natural de Tamadaba (tal y como refleja el PIOGC) y en consecuencia se obtiene una superficie mayor del sector.
A lo anteriormente expuesto hay que señalar que el PTEOTI-GC aprobado definitivamente, en sus documentos gráficos, varía sensiblemente el límite del sector en el contacto suroeste con la carretera GC-173 y el suelo urbano de La Playa. El citado documento recoge en sus Disposiciones Generales del Anexo I: Piezas Turísticas que, "en el plano nº 2, se recoge, a menor escala, la delimitación de la pieza, dicha delimitación tendrá carácter de Norma de aplicación directa (NAD)".
- Deberá valorarse por el Técnico ambientalista si la redelimitación del sector requiere de evaluación ambiental.
- La COTMAC, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2012 acordaba en relación a los nuevos asentamientos que se habían delimitado dentro del ENP que deberían de incorporarse en la Memoria de Ordenación los criterios en virtud de los cuales se han delimitado los nuevos asentamientos rurales de: Los Ribanzos, Las Rosas, El Canónigo, La Montañeta, Subida a Higuera Prieta y Posteragua, de conformidad con lo establecido en la Sección 33-Residencia del PIOGC, sin perjuicio de la realización de un estudio exhaustivo sobre los asentamientos que pudieran estar afectados por riesgos de inundación, estableciéndose por tanto, la mencionada clasificación de forma provisional por ambos conceptos, esto es, hasta tanto se apruebe el Plan de los Espacios Naturales Protegidos y se aporte el estudio mencionado.
- La clasificación como asentamientos rurales de estos núcleos se mantiene de forma provisional hasta tanto no se cumplimenten los condicionantes establecidos por la COTMAC, esto es, hasta tanto se apruebe el Plan de los Espacios Naturales Protegidos y se aporte el estudio mencionado.
V.- Ordenación Pormenorizada prevista por el Plan Supletorio.
De conformidad con el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices es objeto del Plan supletorio la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. A la ordenación pormenorizada se refiere el artículo 32.2.B) del Texto Refundido, según el cual constituye la ordenación urbanística pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de las de carácter estructural, desarrollan aquellas en términos suficientemente precisos para permitir la legitimación de las actividades de ejecución, el análisis detallado de la misma se realizará, una vez transcurrido el trámite de información pública y consultas.
VI.- Convenios. Propuestas.
De acuerdo con lo señalado en el apartado VII de los antecedentes, se han presentado una serie de propuestas suscritas por particulares en las que manifiestan su voluntad de suscribir convenio urbanístico para que el Plan Supletorio de La Aldea contemple determinada ordenación que afecta a sus intereses. Hay que señalar que en su mayoría responden a un proceso de negociación y que en parte están ya contempladas en el documento del Plan, pero no está ultimado el contenido definitivo de estos Convenios y las Administraciones que los suscribirán.
La regulación legal se corresponde con los artículos 236 a 239 del TRLOTENC'00, desarrollado en el ámbito de la Gestión por el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias y, por otro, por la legislación básica del Estado (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Régimen Local; y, Contratación, entre otras), en cuanto inciden sobre aspectos relativos a la propia figura convencional o al distinto objeto de los convenios urbanísticos y su impugnación, sobre los que el Estado ha legislado en virtud de alguno de sus títulos competenciales.
Por ello los Convenios que resulten, puesto que en su caso se suscribirán con la aprobación definitiva de este Plan, se entiende que si conllevan alteración del planeamiento de carácter sustancial, el Plan tendrá que someterse a un nuevo trámite de información pública (referido exclusivamente a estas alteraciones) en el que se insertará el convenio de planeamiento conforme al artículo 37.2 del Reglamento de procedimientos, en relación con los artículos 236 y 237 del TRLOTENC'00, que considera sustanciales las alteraciones que supongan un cambio del modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbanístico.
Visto todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).
Segundo.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de La Aldea de San Nicolás, al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 29.3 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos.
- Someter a información pública las siguientes propuestas de Convenios:
1. Propuesta de Convenio urbanístico entre el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás y los propietarios de las parcelas incluidas en las UA 1-3-4. Este Convenio encuentra su justificación en la obtención y formalización de suelo destinado a dotación, dentro del ámbito de la UA-1, ubicado junto al equipamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, en la confluencia de las calles Federico Rodríguez Gil y Avenida de San Nicolás. Convirtiéndose el eje Federico Rodríguez Gil-Mariano de Cáceres en el soporte administrativo del centro urbano municipal. El interés del Ayuntamiento se centra en adquirir los terrenos que deben ceder los propietarios de dichas Unidades de Actuación 1-3-4, en una única parcela, localizada en el ámbito UA-1, así como la superficie necesaria para los viales.
2. Propuesta de Convenio urbanístico entre el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de La Aldea y los propietarios de la parcela ubicada en La Ladera junto a la GC-200. El presente Convenio encuentra su justificación en la obtención y formalización de suelo destinado a viales, para dotar de comunicación peatonal entre los diferentes barrios desde El Casco a La Playa, facilitar el acceso al transporte público de la zona, dotándola de una parada de autobuses, dotando del único acceso rodado a la Urbanización Buenavista (25 Viviendas de Protección Oficial) y mejorando en la GC-200 el "Cruce de La Ladera" (encuentro de las carreteras a Agaete y a Mogán). Por otro lado, la inclusión de un vial en una parcela de grandes dimensiones, en la ordenación pormenorizada, reduce la superficie edificable pero mejora las condiciones de gestión de esta, permitiendo mayores posibilidades de segregación.
A tal efecto, el expediente se encontrará expuesto en las dependencias de esta Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 14:00 horas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, planta 7ª.
Igualmente, el documento técnico podrá ser consultado en la sección "Participación ciudadana" de la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/citv y en el Ayuntamiento de La Aldea.
Tercero.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas de conformidad con el artículo 11 del TRLOTENC'00 y artículos 29.3 y 33 del Reglamento de Procedimientos, así como al trámite de informe que resulte preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial.
Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido y artículo 16.1 del Reglamento de Procedimientos, teniendo en cuenta que no se han especificado áreas concretas y de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de Procedimientos, a partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás antes de proceder a su publicación en el Diario Oficial que corresponda a fin de que proceda a resolver sobre la interrupción del proceso de otorgamiento de las licencias presentadas con anterioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento de Procedimientos.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interposición de recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos, salvo por los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acuerdo de suspensión de licencias se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses a partir de la última publicación del acuerdo de suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2015.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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