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BOC-A-2015-028-584.
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Vista la propuesta de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, de fecha 26 de enero de 2015, para la delegación en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Personal de la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal y para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14), en adelante (LPGCA 2015), atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c) y en relación con los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
Segundo.- De otra parte, la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 3, de 7.1.15), establece en su artículo 5.1 que la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicio el empleado público que solicita el anticipo.
Tercero.- Dado que a la Secretaría General Técnica le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal no docente y a la Dirección General de Personal los relativos al personal docente dependiente de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50, punto 1.a) y b) de la LPGCA 2015, se hace necesario por motivos de agilidad y eficiencia delegar tanto en la titular de la Secretaría General Técnica como en el titular de la Dirección General de Personal la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal y la competencia para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23.d) de la LPGCA 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14) y en el artículo 5.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 3, de 7.1.15).
Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".
Cuarto.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de Cultura y Deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), y en cuanto al titular del Departamento, debe tenerse en cuenta el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11). De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Por todo lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal no docente y para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables de personal no docente, durante el ejercicio 2015.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal docente, y para resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables de personal docente, durante el ejercicio 2015.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2015.
Cuarto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Quinto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2015.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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