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BOC-A-2015-023-495.
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El artículo 23 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, atribuye a los titulares de las consejerías las siguientes competencias:
En la letra a.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I, excepto los que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".
En la letra d.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c), que se refieren a supuestos de movilidad del personal, y en relación con los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a las obligaciones que se refiere en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, es decir; las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración y organismos autónomos al régimen de previsión social del funcionariado adscrito o traspasado a ella.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios prestados a la Administración.
En la letra e.- Autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c) de esta ley, referida a los supuestos de movilidad del personal.
Para mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos, resulta conveniente que conforme establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deleguen estas competencias, previstas en el citado artículo 23 de la Ley 11/2014, para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la Sección 11, en el Secretario General Técnico de la consejería.
Por todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
1.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la Sección 11, excepto los que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".
2.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, las competencias para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la Sección 11 y que se relacionan a continuación:
a.- Los destinados a dar cobertura a las indemnizaciones por residencia que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".
b.- Las cuotas de la Seguridad Social, así como las aportaciones de esta Administración al régimen de previsión social de los funcionarios adscritos o traspasados a ella.
c.- Los destinados a financiar trienios, complementos o percepciones de antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
3.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la competencia para autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015, en los supuestos de movilidad del personal.
4.- Esta orden de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2015.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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