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BOC-A-2015-005-103.
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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 19 de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 689/2013, a instancia de Dña. Lynette Lesley Carlin, representada por el Procurador Dña. Cristina Ripol Sampol y defendido por el Letrado D. Antonio Rafael Castro Gaviño contra D. Ian Jonston Wallis, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de desahucio por precario, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Dña. Cristina Ripol Sampol y defendido por el Letrado D. Antonio Rafael Castro Gaviño declaro haber lugar al desahucio por precario del apartamento sito en la calle Maresía nº 15, Alcalá, Guía de Isora, inscrita en el Registro de la Propiedad, tomo 716, libro 63, de Guía de Isora, folio 4, finca 6.270, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado de ella a su costa en fecha 22 de enero de 2015, a las 11:00 horas; todo ello, con la expresa imposición de costas al demandado.
Sirva el testimonio de esta sentencia con expresión de su firmeza, de mandamiento en forma a la comisión judicial del S.C.N.E. de Arona, para que practique la diligencia de lanzamiento en la fecha señalada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Arona.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ian Johnston Wallis, expido y libro el presente en Arona, a 19 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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