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BOC-A-2015-002-29.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de diciembre de 2014, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia firme de 26 de julio de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo nº 350/2001, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de diciembre de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, en la sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 16 de julio de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo nº 350/2001 interpuesto por la Compañía de Jesús contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, anulándolo en cuanto a la determinación consistente en la inclusión de los terrenos propiedad de la actora en la OAS 17 (Área de Ordenación Singular) a desarrollar por el Plan Especial Monte Lentiscal. Sin imposición de costas.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 10 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictada en el recurso de casación nº 3611/2005, que declara haber lugar al recurso de casación, anulando la sentencia de instancia y ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia para que la Sala de instancia sometiera a la consideración de las partes el motivo en el que fundó su estimación y que no había sido alegado. Sin imposición de costas.
Tercero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 26 de julio de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que, una vez retrotraídas las actuaciones, estima en parte el recurso contencioso-administrativo nº 350/2001 interpuesto por la Compañía de Jesús contra la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 2000, por la que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, anulándolo en cuanto a la determinación consistente en la inclusión de los terrenos propiedad de la actora en la OAS 17 (Área de Ordenación Singular) a desarrollar por el Plan Especial Monte Lentiscal. Sin imposición de costas.
Cuarto.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 19 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictada en el recurso de casación nº 5474/2011, que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 26 de julio de 2010. Con imposición de costas a la parte recurrente en casación y con el límite de 3.000 euros.
Quinto.- Dar traslado al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental para que identifique los documentos afectados por el fallo de la sentencia en el ejemplar obrante en esta Administración, a los efectos de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dando traslado posteriormente al Servicio de Estrategia e Información Territorial de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Sexto.- Notificar el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la Dirección General del Servicio Jurídico y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, a efectos de su conocimiento, dar traslado a los Servicios Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental y de Régimen Jurídico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Séptimo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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